REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 8 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-001013
ASUNTO : BP01-P-2008-001013
Visto el escrito presentado por la DRA. LILIANA AUMAITRE DE CACHAEIRO y JOEL ALBERTO DIAZ SARMIENTO, en su carácter de Fiscal Vigésimo Tercero Principal y Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, quien en uso de sus atribuciones conferidas en numeral 4° del Artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 37 numeral 15° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal y 170 literal B de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, donde solicita el Sobreseimiento de la Causa, a favor de FREDDY MEDINA, y donde aparece como victima YESENIA MACHADO, todo de conformidad con los Artículos 318 numeral 4°, y 320 del Código Orgánico Procesal Penal.
La presente causa, se inició en fecha 03 de Julio de 2006, en virtud de la Denuncia N° H-278.238, interpuesta ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica de Barcelona, por la ciudadana: GULLOSO CERVANTES BERENICE, de 57 años de edad, titular de la Cédula de Identidad V.-22.906.131, soltera, natural de Colombia, residenciada en la Avenida Principal del Sector Oripoto Quinta la Churuata de la ciudad de Caracas, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “… Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar al ciudadano FREDDY MEDINA de 24 años de edad, ya que mi hija de nombre MAYERLIN GOMEZ lo encontró en la casa de ella teniendo relaciones sexuales con mi nieta de nombre YESENIA MACHADO de 13 años de edad.”
Revisadas las actas que conforman la presente averiguación, se observa que si bien es cierto que en fecha 03 de Julio de 2006, interpuso denuncia por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica de Barcelona, por la ciudadana: GULLOSO CERVANTES BERENICE, de 57 años de edad, titular de la Cédula de Identidad V.-22.906.131, soltera, natural de Colombia, residenciada en la Avenida Principal del Sector Oripoto Quinta la Churuata de la ciudad de Caracas, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “… Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar al ciudadano FREDDY MEDINA de 24 años de edad, ya que mi hija de nombre MAYERLIN GOMEZ lo encontró en la casa de ella teniendo relaciones sexuales con mi nieta de nombre YESENIA MACHADO de 13 años de edad.” Lo cual origino que se procesara la denuncia, y en virtud de ello se ordeno la practica de diligencia policial suscrita por el funcionario CECILIO BARRIOS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Barcelona, en la que deja constancia de lo siguiente: “…me dirigí hacia LA CALLE 4, SECTOR I, BOYACA III, BARCELONA, lugar donde vive la adolescente YESENIA MACHADO SOTO, que es victima en la presente causa, a fin de hacerle entrega de una boleta de citación para que comparezca por ante este despacho a rendir declaración,…sostuvimos entrevista con una persona de sexo femenino a quien nos le identificamos el motivo de nuestra presencia, se identificó como MAYERLIN GOMEZ, quien es testigo en la presente causa que se investiga y nos manifestó que su sobrina YESENIA MACHADO, se había casado con el ciudadano FREDY MEDINA, y que estaban viviendo en la ciudad de Caracas Distrito Capital….” Igualmente cursa EXAMEN DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 09700-139-1.094, de fecha 04-07-2006, suscrito por el Médico Forense DR. MUMAN AVILA, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Barcelona, quien de conformidad con lo establecido en el Artículo 224 del Código Orgánico Procesal Penal, ha realizado reconocimiento médico legal en la persona de la adolescente: YESENIA MACHADO, EXAMEN FISICO: NORMAL. EXAMEN GINECOLOGICO: HIMEN CON DESGARRO ANTIGUO, NO HAY LESIONES ANO RECTAL…quien presentó: Es oportuno señalar que nos encontramos en presencia de una insuficiencia probatoria, y visto de que no existe hasta la presente fecha la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, además de no existir bases para solicitar el enjuiciamiento del culpable, lo más ajustado a derecho es Decretar el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo establecido en el numeral 4° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 320 Ejusdem. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control N° 05 del circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano FREDDY MEDINA, y donde aparece como victima la Adolescente YESENIA MACHADO SOTO, todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 318 numeral 4° y 320 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 05
DR. JOSE TOMAS BELLO MEDINA
LA SECRETARIA
ABG. JENNIFER GOMEZ.