REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 9 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-001092
ASUNTO : BP01-P-2008-001092
Visto el escrito presentado por el DRA. GLADYS AMELIA FLEITAS FLORES, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Publico del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, quien actuando n ejercicio de las atribuciones establecidas en el Articulo 285, numerales 1, 2, y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los numeral 15 del Artículo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, a tenor de lo pautado en el numeral 7 del Artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante el cual solicita decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA donde aparecen como imputado el ciudadano AQUILES MARTINEZ, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal la, vigente para el momento de los hechos.
Este Tribunal Quinto de Control observa:
“Se inicia la presente investigación por Escrito de Denuncia, de fecha 27-05-2004, bajo el Nro. 6270-04, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, formulada por el ciudadano JUAN RAMON GONZALEZ LEMUS, titular de la cédula de identidad N° 13.318.478, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, residenciado en la Urbanización Fundación Mendoza, Manzana N° 10, Cuarta Etapa, Casa N° 10-20 Barcelona Estado Anzoátegui: quien expuso: “El día sábado 22 de mayo de los corrientes, siendo aproximadamente las 02:30 a.m. horas de la madrugada, en la localidad de la Fundación Mendoza de la ciudad de Barcelona, fui objeto de serias agresiones físicas, provocadas por el ciudadano AQUILES MARTINEZ… luego de haber disfrutado de una reunión amistosa en la que nos tomamos unos tragos . Es Todo”.
Del estudio y análisis de las actas que integran la causa que nos ocupa, observa este juzgador, que los hechos que dieron lugar a su instrucción, se pueden subsumir perfectamente en el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES todo ello en función del contenido de la denuncia y demás recaudos cursantes en autos; quedando en esta forma evidenciado que están llenos los extremos exigidos en el artículo 418 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de JUAN RAMON GONZALEZ LEMUS, anteriormente identificado. Ahora bien en razón de que el hecho ocurrió en fecha 27/05/2004, y desde entonces han transcurrido, tres (03) años, y diez (10) meses, tiempo suficiente para que opere la prescripción de la acción penal de conformidad con el Artículo 108 numeral 6° del Código Penal vigente, considera este juzgador que lo más ajustado a derecho es Decretar el Sobreseimiento de la Causa a favor AQUILES MARTINEZ, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal la, vigente para el momento de los hecho, en virtud de que la acción penal se ha extinguido, todo de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, a tenor de lo estatuido en el Artículo 48 numeral 8° Ejusdem. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano: AQUILES MARTINEZ, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal la, vigente para el momento de los hecho. Notifíquese. Remítase a la Fiscalía respectiva. Cúmplase.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL.
DR. JOSE TOMAS BELLO MEDINA.
LA SECRETARIA
ABG. JENNIFER GOMEZ.