REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 9 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2008-001572
Visto el escrito presentado por el Dra. KATIUSKA BOLÍVAR LEÓN, actuando en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita que se le dicten las Medidas Pertinentes para Proteger y Sobre asegurar la Integridad Física del ciudadano: LEONARDO JAVIER FUENTES ROJAS, portador de la Cédula de Identidad V-17.223.700, de nacionalidad venezolano, de estado civil: Soltero, de 25 años de edad, de profesión u oficio: Estudiante, residenciado en: PUEBLO NUEVO SUR, CUARTA CARRERA SUR, ENTRE CALLE 18 Y 19, CASA S/N°, EL TIGRE-ANZOÁTEGUI.
Los Hechos denunciados en fecha 31-03-2.008 por la Victima son los siguientes:

"…A ESO DE LAS 11:15 DE LA MAÑANA, SE PRESENTO UN GRUPO DE FUNCIONARIOS (6 APROXIMADAMENTE) ADSCRITOS A LA POLICÍA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EN COMPAÑÍA DE LOS SUPUESTOS DUEÑOS DEL APARTAMENTO EN DONDE ESTÁN VIVIENDO MI SEÑORA MADRE ROSA ELENA ROJAS, MI MENOR HERMANO MOISÉS ALEJANDRO MUÑOZ ROJAS Y MIS DOS SOBRINAS DE NOMBRE VALERIA FIGUERA Y TAMARA FIGUERA, DICHO APARTAMENTO ESTA UBICADO EN LA RESIDENCIAS LA LAGUNA II, PUEBLO VIEJO, TORRE F, PLANTA BAJA, APARTAMENTO N° 03, PIRITU…EL REFERIDO APARTAMENTO CONFORMA UN CONJUNTO RESIDENCIAL QUE FUE ADJUDICADO POR EL CIUDADANO PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, A LAS CLASES MAS DESPOSEÍDAS, PERO CON LA CONDICIÓN QUE TENÍAN QUE OCUPAR LOS APARTAMENTOS DE INMEDIATO Y PERMANECER EN ELLOS, CASO QUE NO FUE ASI POR CIERTOS ADJUDICATARIOS, LOS CUALES NO LOS HABITARON Y MENOS SE APERSONARON A VERIFICAR LAS CONDICIONES DE LOS MISMOS, EN VISTA DE ESA SITUACIÓN LA JUNTA COMUNAL DE LA LAGUNITA SE REUNIÓ Y PREVIO ESTUDIO Y ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN DE ABANDONO DE LOS MÚLTIPLES APARTAMENTOS Y DEL ESTUDIO SOCIOECONÓMICOS DE UNA GRAN FAMILIA NECESITADAS Y ÁVIDAS DE VIVIENDAS, DECIDIÓ ADJUDICAR LOS APARTAMENTOS SOLOS, A UNA FAMILIA DENTRO DE LOS CUALES SE ENCONTRABA MI MAMÁ…LOS FUNCIONARIOS ENTRARON …DE FORMA VIOLENTA, AGRESIVA COMO SI ESTUVIESES EFECTUANDO UN ALLANAMIENTO…TOMARON LA ATRIBUCIÓN DE SACARLE LOS BIENES MUEBLES A MI MADRE AL PASILLO…INTIMIDARLA PARA ABANDONASE EL APARTAMENTO Y TODO ELLO SIN UNA ORDEN DE DESALOJO POR PARTE DEL TRIBUNAL…FUNCIONARIOS CAMBIARON LAS CERRADURAS A LAS PUERTAS DE ACCESO AL BIEN INMUEBLE…ESOS FUNCIONARIOS …EN VISTA DE QUE ROSA ELENA ROJAS NO SALÍA DE LA CASA, ELLOS SE MARCHARON SIN ANTES AMENAZARLAS DE EFECTUAR EL DESALOJO COMPULSIVO….SOLICITO SE TRAMITE UNA MEDIDA DE PROTECCIÓN A MI FAVOR Y QUE LAS MISMAS SEAN EXTENSIVAS A MAMA: ROSA ELENA ROJAS, A MIS HERMANOS MOISÉS ALEJANDRO MUÑOZ ROJAS, MI SOBRINA VALERIA FIGUERA Y TAMARA FIGUERA, EN LA DIRECCIÓN: RESIDENCIAS LA LAGUNITA II, PUEBLO VIEJO, TORRE F, PLANTA BAJA APARTAMENTO N° 3, PIRITU-ANZOÁTEGUI…. . Es todo…”.

La mencionada Representación Fiscal, señala en su escrito que de estimar este Juzgador procedente la presente solicitud, considera apropiado sugerir la aplicación de una medida que obre contra la conducta de amenaza, sin significar ello que actúe contra el agresor, sino de forma preventiva garantice la protección de la integridad física, derecho a la vida y libre desenvolvimiento de la víctima ciudadano: LEONARDO JAVIER FUENTES ROJAS, portador de la Cédula de Identidad V-17.223.700, de nacionalidad venezolano, de estado civil: Soltero, de 25 años de edad, de profesión u oficio: Estudiante, residenciado en: PUEBLO NUEVO SUR, CUARTA CARRERA SUR, ENTRE CALLE 18 Y 19, CASA S/N°, EL TIGRE-ANZOÁTEGUI, EXTENSIVA A SU MAMA: ROSA ELENA ROJAS, A MIS HERMANOS MOISÉS ALEJANDRO MUÑOZ ROJAS, MI SOBRINA VALERIA FIGUERA Y TAMARA FIGUERA, quien reside EN LA DIRECCIÓN: RESIDENCIAS LA LAGUNITA II, PUEBLO VIEJO, TORRE F, PLANTA BAJA APARTAMENTO N° 3, PÍRITU-ANZOÁTEGUI ; patrullaje en la zona donde reside la víctima y el reporte diario de novedades sobre el estado y permanencia de dicho ciudadano en el referido sector, en los términos más ajustados a la realidad desde el punto de vista de la prestación del servicio que pudiera materializar el organismo policial o el Cuerpo de Seguridad competente y designado para tal fin.

Ahora bien, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, observa que dentro de nuestro ordenamiento jurídico penal venezolano, existen los sujetos procesales fundamentales plasmados en el Libro Primero, Título IV, de los sujetos Procesales y sus Auxiliares como lo son: (Del Tribunal, del Ministerio Público, de los Órganos de Policía de Investigaciones Penales, de la Víctima y del Imputado, de los auxiliares), artículos 102 al 148 del Código Orgánico Procesal Penal. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Artículo 55, establece que:
"Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de la persona, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes... (omisis)". Artículo éste que se encuentra concordante con lo establecido en el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente: "De las N° 3, a fin de garantizar, respetar, proteger y salvaguardar los derechos de la víctima de atribuciones del Ministerio Público. Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal:... (omisis)".

14.- Velar por los intereses de la víctima en el proceso.
Este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 118 del Capítulo V del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano vigente, y teniendo la condición de victima el ciudadano: LEONARDO JAVIER FUENTES ROJAS, portador de la Cédula de Identidad V-17.223.700, de nacionalidad venezolano, de estado civil: Soltero, de 25 años de edad, de profesión u oficio: Estudiante, residenciado en: PUEBLO NUEVO SUR, CUARTA CARRERA SUR, ENTRE CALLE 18 Y 19, CASA S/N°, EL TIGRE-ANZOÁTEGUI, EXTENSIVA a su mama: Rosa Elena Rojas, a mis Hermanos: Moisés Alejandro Muñoz Rojas, mi Sobrina: Valeria Figuera y Tamara Figuera, quien reside en la dirección: Residencias La Lagunita Ii, Pueblo Viejo, Torre F, Planta Baja Apartamento N° 3, Píritu-Anzoátegui; como lo ha señalado el Representante del Ministerio Público, considera pertinente acordar Medida de Protección a su favor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA a favor del ciudadano LEONARDO JAVIER FUENTES ROJAS, portador de la Cédula de Identidad V-17.223.700, de nacionalidad venezolano, de estado civil: Soltero, de 25 años de edad, de profesión u oficio: Estudiante, residenciado en: PUEBLO NUEVO SUR, CUARTA CARRERA SUR, ENTRE CALLE 18 Y 19, CASA S/N°, EL TIGRE-ANZOÁTEGUI, EXTENSIVA a su mama: Rosa Elena Rojas, a mis Hermanos: Moisés Alejandro Muñoz Rojas, mi Sobrina: Valeria Figuera y Tamara Figuera, quien reside en la dirección: Residencias La Lagunita Ii, Pueblo Viejo, Torre F, Planta Baja Apartamento N° 3, Píritu-Anzoátegui; las siguientes medidas de protección, conforme a lo dispuesto en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal.

PRIMERO: Oficiar al Director Presidente del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar protección al ciudadano: LEONARDO JAVIER FUENTES ROJAS, portador de la Cédula de Identidad V-17.223.700, de nacionalidad venezolano, de estado civil: Soltero, de 25 años de edad, de profesión u oficio: Estudiante, residenciado en: PUEBLO NUEVO SUR, CUARTA CARRERA SUR, ENTRE CALLE 18 Y 19, CASA S/N°, EL TIGRE-ANZOÁTEGUI, EXTENSIVA a su mamá: Rosa Elena Rojas, a mis Hermanos: Moisés Alejandro Muñoz Rojas, mi Sobrina: Valeria Figuera y Tamara Figuera, quienes residen en Residencias La Lagunita II, Pueblo Viejo, Torre F, Planta Baja Apartamento N° 3, Píritu-Anzoátegui, en su condición de Victima.
SEGUNDO: La custodia policial será por un lapso de tres (3) meses en los alrededores de la residencia de la víctima por funcionarios adscritos a la Policía del Instituto Autónomo Policía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, previa notificación de la misma.
TERCERO: Líbrense los correspondientes Oficios y las Boletas de Notificación respectivas. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 05,
DR. JOSE TOMAS BELLO MEDINA.
LA SECRETARIA DE GUARDIA.,
ABOG. NERMAR NARVÁEZ.

L3.