REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 9 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-003093
ASUNTO : BP01-S-2003-003093
Visto el escrito presentado por el DR. JOSE LUIS RUSSIAN FLORES, en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Anzoátegui, quien actuando de conformidad con las facultades que le confiere el Artículo 108 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal y el Artículo 34 Ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, solicita el Sobreseimiento de la Causa seguida al ciudadano LUIS GREGORIO ROMERO ZAPATA, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA SALUBRIDAD, como lo es el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de la COLECTIVIDAD, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
“Se e recibió en este Despacho a mi cargo procedente del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, el expediente signado bajo el número BP01-S-2003-003093, constante de una (1) Pieza de Veintitrés (23) folios útiles, instruido en contra del ciudadano: LUIS GREGORIO ROMERO ZAPATA, Venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Desempleado, titular de la Cédula de Identidad N° V.-8.234.763 y residenciado en la Calle Orinoco, Casa S/N°, Barrio El Espejo, de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA SALUBRIDAD, como lo es el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.
Revisadas y analizadas todas y cada una de las Actas que conforman el presente expediente es imperativo para este juzgador, hacer las siguientes consideraciones, para lo cual observa:
En fecha 2 de Abril de 2003, el Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, Abogado LUIS CESAR FARIAS, puso a disposición del Tribunal, al ciudadano LUIS GREGORIO ROMERO ZAPATA, por encontrarse solicitado por el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, según oficio N° 1290 de fecha 13-02-1998, telegrama N° 8865, de fecha 04-06-98, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En dicha oportunidad se le hizo saber al Tribunal de la causa que la causa por la cual se encuentra solicitado el mencionado ciudadano es la número: BP01-P-1999-000233, nomenclatura de la Corte de Apelación de este Circuito Judicial Penal, que se encuentra actualmente en el Cuarto Penal de esta misma Circunscripción Judicial, confirma la sentencia absolutoria, dictada por el también extinto Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal de este Estado.
En fecha 2 de abril de 2003, el ciudadano LUIS GREGORIO ROMERO ZAPATA, previo traslado desde la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui al tribunal de Control N° 5 del circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui, nombra como sus abogados de confianza a los Dres. ENUEL JUVENAL PEREIRA y LISBETH FIGUERA CUMANA, quienes en esa misma fecha aceptan y juran cumplir los deberes inherentes al cargo.
En fecha 3 de Abril 2003, se realiza audiencia oral de presentación, por ante el Tribunal de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en presencia del imputado, sus abogados de confianza y el Ministerio Público, acordándose entre otras cosas la libertad plena del imputado previa solicitud fiscal.
En fecha 22 de Abril de 2003, el Tribunal de Control N° 5 del circuito judicial Penal del Estado Anzoátegui, emite oficio N° 530, mediante el cual remite constante de veintitrés (23) folios útiles, ASUNTO PRINCIPAL N° BP01-S-2002-0003093, seguido en contra LUIS GREGORIO ROMERO ZAPATA, al os fines de que presente acto conclusivo.
De la revisión de la Causa N° BP01-P-1999-000233, nomenclatura de la Corte de Apelación del Estado Anzoátegui, se observa que la solicitud que presenta el ciudadano LUIS GREGORIO ROMERO ZAPATA, corresponde a la causa N° BP01-P-1999-000233, en la cual el extinto Juzgado Superior Cuarto en lo Penal de esta Circunscripción Judicial, decisión esta que quedo firme toda vez que el Ministerio Público anunció Recurso de Casación pero no formalizó en su debida oportunidad, pasando a tener dicha decisión el carácter de cosa juzgada, así mismo observa este juzgador, que la solicitud por la cual se apertura la presente causa, obedece a que no se realizaron los tramites correspondientes para excluirla del Sistema SIPOL. Por los razonamientos antes expuestos considera este juzgador que lo procedente y ajustado a derecho es Decretar el Sobreseimiento de la Causa seguida al ciudadano LUIS GREGORIO ROMERO ZAPATA, a tenor de lo establecido en el Artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que resulta acreditada la cosa juzgada toda vez que el Ministerio Público anunció Recurso de Casación pero no formalizó en su debida oportunidad. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta el Sobreseimiento de la Causa seguida al ciudadano LUIS GREGORIO ROMERO ZAPATA, titular de la Cédula de Identidad N° V.-8.234.763, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA SALUBRIDAD, como lo es el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, a tenor de lo establecido en el Artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que resulta acreditada la cosa juzgada toda vez que el Ministerio Público anunció Recurso de Casación pero no formalizó en su debida oportunidad. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Fiscal. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 05
DR. JOSE TOMAS BELLO MEDINA.
LA SECRETARIA.
ABG. JENNIFER GOMEZ.