REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 10 de abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-001585
ASUNTO : BP01-P-2008-001585
Visto el escrito presentado por el DR. ANGEL ROJAS PEROZA, mediante el cual coloco a la disposición de este Despacho a los aprehendidos HECTOR ANUEL BLANCO, ARGENIS NUÑES CATILLO, LUIS ENRIQUE GOMEZ BRITO, ALEXANDER HERNANDEZ GABO, EMILIO GUERRA FERNANDEZ, JESUS BELISARIO, VICTOR JOSE ZABALA NATERA, LUIS ALBERTO SUAREZ, LUIS MIGUEL VELIZ CUMANA, quienes fueron capturados en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refiere el Acta Policial de fecha 07/04/2008, por la comisión del delito de FUGA DE DETENIDO, previsto y sancionado en el artículo 258 del Código Penal, y solicito formalmente se califique la Aprehensión como Flagrante de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito se acuerde el Procedimiento Ordinario, de conformidad con el Artículo 373 Ejusdem. De igual manera solicito le sea aplicada MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD, puesto que se encuentran llenos los extremos de Ley, consagrados en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensor Pública Penal Abg. IRMA FERMIN, previamente designada y oídas las partes en la Audiencia de Presentación de detenido para tales fines, este Tribunal Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se califica la aprehensión de los ciudadanos HECTOR ANUEL BLANCO, ARGENIS NUÑES CATILLO, LUIS ENRIQUE GOMEZ BRITO, ALEXANDER HERNANDEZ GABO, EMILIO GUERRA FERNANDEZ, JESUS BELISARIO, VICTOR JOSE ZABALA NATERA, LUIS ALBERTO SUAREZ, LUIS MIGUEL VELIZ CUMANA, como Flagrante y el procedimiento a seguir es el Ordinario, de conformidad con lo previsto en los Artículos 248 y 373, último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Dadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que fue aprehendido los ciudadanos HECTOR ANUEL BLANCO, ARGENIS NUÑES CATILLO, LUIS ENRIQUE GOMEZ BRITO, ALEXANDER HERNANDEZ GABO, EMILIO GUERRA FERNANDEZ, JESUS BELISARIO, VICTOR JOSE ZABALA NATERA, LUIS ALBERTO SUAREZ, LUIS MIGUEL VELIZ CUMANA, lo cual se desprende del acta policial de fecha 07/04/08, cursante a los folios de Tres (03) al Cinco (05) de la presente causa, suscrita por el funcionario SUB-comisario VICTOR MANUEL MEJIAS VELIZ, quien deja constancia de lo siguiente: con esta misma fecha y siendo aproximadamente 08;45 a.m., se escucharon fuertes golpes en el interior de los calabozos, procediendo a una requisa extraordinaria en ese centro de reclusión al mando de mi persona en compañía del Sub Inspector José Osty…, y de cinco funcionarios, donde se encuentra recluidos nueve (09) imputados en calidad de deposito, que se especifican a continuación 1.- HECTOR ANUEL BLANCO.., 2.- ARGENIS NUÑEZ CASTILLO…, 3.- LUIS ENRIQUE GOMEZ BRITO.., 4.- ALEXANDER HERNÁNDEZ GAGO…., 5.-EMILIO GUERRA FERNANDEZ…, 6.-JESUS BELISARIO…,7.- VICTOR JOSE ZABALA NATERA…, 8.- LUIS ALBERTO SUAREZ…, 9.- LUIS MIGUEL VELIZ CUMANA.., a la orden y disposición de los diferentes Tribunales de Control N° 06 y de Juicio N° 1, 2 y 3 de Barcelona…, donde una vez en el interior de los calabozos se pudo constatar, específicamente en el área de la primera habitación un hueco en una de las paredes de la habitación de un aproximado de 16 cmts de ancho, que venían realizando los detenidos por donde supuestamente se evadirían, en dicha habitación se localizo en la parte del piso una piedra, de aproximadamente 10cmtrs, una hoja de cuchillo de acero de aproximadamente 21 cmtrs, con este material incautado, se presume que halla sido utilizado por los dos detenidos por la fabricación de hueco, en la pared, un pedazo de concreto, proveniente de la pared de aproximadamente 16cmtrs, un par de guantes de látex un envoltorio de regular tamaño de material sintético, plástico de color blanco, contentivo en su interior de una pasta de color azul, presuntamente “jabón”, con la que supuestamente taparían o simularían el hueco en la pared, una bolsa de material sintético de color transparente contentiva en su interior de la cantidad de 27 mini presunta droga, denominada Marihuana, dos pipa de fabricación rudimentaria, un envoltorio de tamaño regular de material sintético, plástico de color transparente, contentivo en su interior de un polvo de color amarillo presuntamente la sustancia denominada azufre, en el área del baño específicamente debajo de la batea se localizaron tres pedazo de segueta, cada una introducida en trozos de madera, una tenaza de material de hierro con extremo cubierto de goma de color amarillo, con lo que se presume cortarían los barrotes de las ventanas de la parte exterior de los calabozos, tres ganchos de alambre, un envase de vidrio con una etiqueta que se lee Yuquerí contentiva en su interior de un liquido de color negro, en el pasillo interno de los calabozo se incauto tres cucharillas de metal, dos (2) tenedores de metal, un (1 corta una de metal, una (1) afeitadora , un (1) rollo de nylon de pesca marca mega sport, un (1) rolo de alambre de bronce, cuatro (4) celulares que se especifican a continuación 1) teléfono celular marca Motorilla, modelo C212, sin serial, de color azul y gris con su respectiva batería, dos teléfonos celular marca Nokia, modelo 2112, código 0520, 48BM2263, de color blanco y gris con su respectiva batería, 3.- teléfono celular Marga GL, sin seriales, de color gris, con su respectiva batería, cabe destacar que en este teléfono en uno de los mensaje, envía se podía evidenciar el contenido hacia mención de la posible fuga por parte de los detenidos y 4.- teléfono celular marca Motorota, serial SJUG2750AD, de color negro, con su respectiva batería, 8 cargadores de celular que se especifican a continuación, tres cargadores marca motorota, con los siguientes seriales: SPN5186B, SPN5298A Y SPN5291A, dos cargadores marca Nokia, seriales 1103338072172106743, 06753712 y 628464, un cargador marca LG, serial 0703015R13924, un cargador marca Blu, sin serial, un cargador marca Leade Electronics, serial 580943658, un manos libre de celular marca Nokia…
TERCERO: Existiendo elementos de convicción que comprometen la responsabilidad de los ciudadanos HECTOR ANUEL BLANCO, ARGENIS NUÑES CATILLO, LUIS ENRIQUE GOMEZ BRITO, ALEXANDER HERNANDEZ GABO, EMILIO GUERRA FERNANDEZ, JESUS BELISARIO, VICTOR JOSE ZABALA NATERA, LUIS ALBERTO SUAREZ, LUIS MIGUEL VELIZ CUMANA, por la presunta comisión del delito de FUGA DE DETENIDO, previsto y sancionado en el artículo 258 del Código Penal, por lo que SE DECRETA para los ciudadanos HECTOR ANUEL BLANCO, ARGENIS NUÑES CATILLO, LUIS ENRIQUE GOMEZ BRITO, ALEXANDER HERNANDEZ GABO, EMILIO GUERRA FERNANDEZ, JESUS BELISARIO, VICTOR JOSE ZABALA NATERA, LUIS ALBERTO SUAREZ, LUIS MIGUEL VELIZ CUMANA, la aplicación de MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA D LIBERTAD según lo establecido en el articulo 250 ordinales 1º. 2º y 3º en relación con el articulo 253 del Código Orgánico Procesal Penal. La motiva de la presente decisión se dictara por auto separado tal como lo dispone el articulo 254 Ejusdem.
CUARTO: en lo que respecta a la solicitud formulada por la Representación Fiscal en relación a que los referidos imputados sean trasladaos al Internado Judicial José Antonio Anzoátegui este tribunal acuerda pronunciarse una vez verificada la situación de los mismos en cuanto a su ingreso o no al referido Centro Penitenciario por lo que se acuerda fijar como sitio de reclusión provisional la zona 2 de la policía del estado Anzoátegui con sede en la ciudad de Puerto la Cruz. Líbrese oficio a la zona policial Nº 02 de Puerto la Cruz del Estado Anzoátegui, participando sobre la decisión dictada por este Tribunal.
QUINTO: Con la lectura y firma de esta acta quedan las partes notificadas de lo aquí decidido, de conformidad con el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los ciudadanos JESUS RAFAEL BELISARIO BELISARIO, quien es venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 26-11-1986, de 22 años de edad, obrero titular de la cédula de identidad Nº 18.280.986, hijo de PABLO BELISARIO E IRIS BELISARIO, residenciado en la calle Altamira, casa Nº 13, barrio Las Delicias, Teléfono 0281-3174132; HECTOR ALEJANDRO ANUEL BLANCO, quien es venezolano, natural de Caracas, Distrito capital, donde nació en fecha 05-12-1981, de 26 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 15.878.033, hijo de PEDRO ALEJANDRO ANUEL Y ANA BLANCO, residenciado en la calle Sucre, casa Nº 09 Puerto La Cruz Estado Anzoátegui; ARGENIS GABRIEL NUÑEZ CASTILLO, quien es venezolano natural de Caracas, Distrito capital, donde nació en fecha 05-11-1986, de 22 años de edad, obrero, titular de la cédula de identidad Nº 18.039.129 hijo de ARGENIS NUÑEZ y LUISA CASTILLO, residenciado en la calle Bolìvar casa Nº 12, barrio Valle verde, Puerto La Cruz, estado Anzoátegui; LUIS ENRIQUE GÒMEZ BRITO, quien es venezolano, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 23-05-1982, de 25 años de edad, obrero titular de la cédula de identidad Nº 15.878.793, hijo de LUIS GOMEZ (V) Y JASMIN BRITO (V), residenciado en la calle Ayacucho casa Nº 20, Puerto La Cruz; ALEXANDER JOSE HERNANDEZ GAGO, quien es venezolano, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 15-09-1979, de 27 años de edad, obrero, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 15.035.632, hijo de FRANCISCO HERNANDEZ (V) Y SONIA GAGO (V), residenciado en la calle Principal, Los Cocos Residencia la Posada de Chuito, planta baja; DANYER EMILIO GUERRA FERNANDEZ, venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 15/12/1985, de 21 años de edad, Estudiante, titular de la cédula de identidad Nº 17.971.642, hijo de EMILIO GUERRA (V) Y ANA MARIA FERNANDEZ (V), residenciado en la calle Las Gaviotas, casa Nº 09, barrio Las Delicias, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui; LUIS MIGUEL VELIZ CUMANA, quien es venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, donde nació en fecha 22-10-1978, de 29 años de edad, pescador, titular de la cédula de identidad Nº 15.035.902, hijo de padres fallecidos, residenciado en la Vereda Nº 03, casa Nº 53, barrio Cotorperì, Guanta; LUIS ALBERTO SUAREZ RODRIGUEZ, quien es venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha /07/1984, de 23 años de edad, obrero titular de la cédula de identidad Nº 17.732.798, hijo de NELSON SUAREZ (V) y BAUDILIA RODRIGUEZ (V), residenciado en el Sector Guanta, por la Playa, Calle La Bomba, casa Nº 220 (color azul); y VICTOR JOSE ZABALA NATERA, quien es venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 28/12/1980, de 26 años de edad, Albañil, titular de la cédula de identidad Nº 20.052.973, hijo de VICTOR ZABALA y ROSA CANDIDA NATERA, residenciado en la calle Principal, Las Delicias, por la comisión del delito de FUGA DE DETENIDO, previsto y sancionado en el artículo 258 del Código Penal; de conformidad con lo establecido en los Articulo 250 Ordinales 1º, 2º y 3º y Articulo 251 Ordinales 2º y 3º y parágrafo primero 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente. Regístrese. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 06,
DR. NELSON ANTONIO MEJIAS RODRIGUEZ
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. FLORDDY GOMEZ.