REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 10 de abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-001595
ASUNTO : BP01-P-2008-001595
Visto el escrito presentado por la Dra. KATIUSKA BOLIVAR LEON, actuando en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita que se le dicten las Medidas de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos Procesales, que obra contra la conducta de amenaza, sin significar ello que actué contra el agresor, sino de forma preventiva garantice la protección del ciudadano HANNA JORGE BITAR, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.208.746, venezolana, de 73 años de edad, casado, de profesión u Oficio comerciante, teléfono 2679594 y 04268806900, residenciadas Bahía Manare, Torre A, Piso 6, Apto. 6-4, detrás de Éxito Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui.
Los Hechos denunciados en fecha 07-04-08, por la Victima es el siguiente:
"Estoy construyendo en un terreno de mi propiedad ubicado en la calle Buenos Aires, Nº 10, al lado de la Tienda “la Modista”, Puerto La Cruz, pero es el caso que funcionarios del Sindicato de la Construcción, con los cuales siempre he colaborado, se la pasa extorsionándome, si no les doy dinero me mandan balandros armados que me amenazan a mi y a mis trabajadores con pistolas, hasta el punto que todos están aterrados aunado a que les quitan dinero también a ellos. Finalmente el día viernes, estas personas del sindicato quienes se identifican como Eva Mendoza, su hermano Oswaldo Mendoza y su esposo, los cuales andan armados, me pidieron 25.000 bolívares fuertes o sea veinticinco millones, sino les pago me paran la obra con los balandros que tienen bajo su mando. Ante esta situación de riesgo y peligro para mi y las personas que laboran en mi obra que estoy construyendo, solicito Medida de Protección la cual debe ser otorgada en la obra ubicada en la Calle Buenos Aires Nº 10, al lado de la Tienda “La Modista” Puerto La Cruz, es Todo…”.
La mencionada Representación Fiscal, señala en su escrito que de estimar este Juzgador procedente la presente solicitud, considera apropiado sugerir la aplicación de una medida que obre contra la conducta de amenaza, sin significar ello que actúe contra el agresor, sino de forma preventiva garantice la protección de la integridad física, del ciudadano HANNA JORGE BITAR, patrullaje en la zona donde se encuentra ubicados y el reporte diario de novedades sobre el estado y permanencia en el referido sector, en los términos más ajustados a la realidad desde el punto de vista de la prestación del servicio que pudiera materializar el organismo policial o el Cuerpo de Seguridad competente y designado para tal fin.
Ahora bien, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, observa que dentro de nuestro ordenamiento jurídico penal venezolano, existen los sujetos procesales fundamentales plasmados en el Libro Primero, Título IV, de los sujetos Procesales y sus Auxiliares como lo son: (Del Tribunal, del Ministerio Público, de los Órganos de Policía de Investigaciones Penales, de la Víctima y del Imputado, de los auxiliares), artículos 102 al 148 del Código Orgánico Procesal Penal. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Artículo 55, establece que:
"Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de la persona, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes... (omisis)". Artículo éste que se encuentra concordante con lo establecido en el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente: "Atribuciones del Ministerio Público. Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal:... (omisis)".

14.- Velar por los intereses de la víctima en el proceso.
Por otra parte, la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos procesales, normativa especializada en la materia de protección a los sujetos incursos en el proceso penal, consagra en su articulado la posibilidad de establecer la cualidad de los mismos, de acuerdo a lo preceptuado en su articulo 5.
Señalan además los artículos 17 y 31 de la citada Ley lo siguiente:
Articulo 17. “Las medidas a las que se refiere la presente Ley serán solicitadas por el Ministerio Publico ante el Órgano Jurisdiccional…”.
Articulo 31. “La competencia para dictar las medidas de protección previstas en la presente Ley corresponderá, previa solicitud del Ministerio Publico, al Órgano Jurisdiccional competente”.
Este Tribunal de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 118 del Capítulo V del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano vigente, y teniendo la condición de victima el ciudadano HANNA JORGE BITAR, como lo ha señalado el Representante del Ministerio Público, considera pertinente acordar Medida de Protección a su favor, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con los artículos 5, 17 y 31 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos procesales.

Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA a favor de la victima ciudadano HANNA JORGE BITAR, las siguientes medidas de protección, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal, y de conformidad con lo establecido en los artículos 24 y 31 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos procesales:
PRIMERO: Oficiar a la Brigada de Protección a la Victima del instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar protección al ciudadano HANNA JORGE BITAR.
SEGUNDO: La custodia policial será por un lapso de tres (3) meses en los alrededores de la residencia de la víctima por funcionarios de la Brigada Policial de Protección a la Victima adscritos a Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, previa notificación de la misma.
TERCERO: Líbrense los correspondientes oficios y las boletas de notificación respectivas. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 06
DR. NELSON ANTONIO MEJIAS RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. ANA LUCILA ACOSTA