REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 11 de abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-004885
ASUNTO : BP01-P-2005-004885
Visto el escrito interpuesto por la DRA. INGRID VARGAS MAESTRE, en su carácter de Fiscal Sexta Encargada del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, en el cual solicita le se acordada una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de las establecidas en el artículo 256, numerales 3º, 5º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano DARWIN RAUL ALVAREZ FRANCO, por cuanto faltan diligencias por recabar , considerando entre las mas importantes el resultado de la experticia grafo-técnica, la cual fue solicitada al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, todo ello en garantía del debido proceso; este Tribunal a los fines de decidir observa:
En fecha 14 de Noviembre de 2005, este Tribunal dicto decisión mediante la cual decreto Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, al ciudadano DARWIN RAUL ALVAREZ FRANCO, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinales 3º, 4º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO CON FRACTURA EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 453, ordinales 4º y 6º del Código Penal, PORTE Y DETENCION ILICITA DE CARGADOR Y MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 274 ejusdem, en relación con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivo con su reglamento y AGAVILLAMIENTO, establecido en el articulo 286 del Código Penal.
En fecha 19-01-2006 La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, dicto decisión en la cual REVOCA la decisión dictada por este Tribunal en fecha 14-11-2005, mediante la cual decreto las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, previstas en los numerales 3º, 4º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, a los imputados DARWIN RAUL ALVAREZ FRANCO y CARLOS ALBERTO PARRA VIANA, incursos en la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO CON FRACTURA EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 453, ordinales 4º y 6º del Código Penal, PORTE Y DETENCION ILICITA DE CARGADOR Y MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 274 ejusdem, en relación con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivo con su reglamento y AGAVILLAMIENTO, establecido en el articulo 286 del Código Penal, y en su lugar DECRETA, Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, contra de los ciudadanos up supra, ordeñándose remitir copia certificada de la presente decisión al Tribunal de Control Nº 06, a los fines de librar las respectivas Boletas de Encarcelación, para su reclusión en la Policía del Municipio Autónomo del Estado Anzoátegui.
En fecha 25 de Enero de 2006 este Tribunal dicto auto mediante el cual acuerda librar ordenes de captura a los imputados DARWIN RAUL ALVAREZ FRANCO y CARLOS ALBERTO PARRA VIANA, dando cumplimiento a lo ordenado por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en decisión dictada en fecha 19-01-2006.
En fecha 06 de marzo del año 2008, se recibe comunicación emanada de la Policía Metropolitana Comisaría Generalísimo Francisco de Miranda, en la cual informan la aprehensión del ciudadano DARWIN RAUL ALVAREZ FRANCO, titular de la cédula de identidad Nº 14.559.339, siendo impuesto de la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual REVOCO las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD dictadas a su favor en fecha 14-11-2005 y DECRETO MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en su contra.
Así las cosas, observa este Tribunal que el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, establece un lapso a los fines de la Vindicta Pública, presente el correspondiente acto conclusivo, y visto lo manifestado por la Representación Fiscal en su escrito de fecha 11 de Abril de 2008, mediante el cual solicita le sea acordada una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de las establecidas en el artículo 256 numerales 3º, 5º y 8º, al ciudadano DARWIN RAUL ALVAREZ FRANCO, es por lo que este Tribunal le concede al imputado DARWIN RAUL ALVAREZ FRANCO, titular de la cédula de identidad Nº 14.559.339, natural de Caracas, Distrito Federal, nacido en fecha 13/08/80, de 25 años, residenciado en: Urbanización Caña de Azúcar, Sector 8, Maracay, Estad Aragua, LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, inserta en el articulo 256, ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en la presentación periódica cada quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la prohibición expresa de ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal sin la debida autorización. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, LE CONCEDE al imputado DARWIN RAUL ALVAREZ FRANCO, ampliamente identificados al inicio de la presente decisión, LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, siempre que el mismo se comprometan por ante la sede de este Despacho, a someterse al proceso, sin obstaculizar la investigación, abstenerse de cometer nuevos delitos y a las obligaciones señaladas en el artículo 260 Ejusdem, como son: La presentación periódica cada QUINCE (15) días, por ante la sede de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal e igualmente se le prohíbe salir de la jurisdicción del Tribunal sin autorización de éste.
Regístrese, diarícese, déjese copia en archivo, notifíquese la presente decisión a la Representación Fiscal y a la Defensa, líbrese la correspondiente Boleta de Traslado.
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL
DR. NELSON A. MEJIAS RODRIGUEZ
LA SECRETARIAABG. ANA LUCILA ACOSTA