REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 11 de abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-001608
ASUNTO : BP01-P-2008-001608
Visto el escrito presentado por el DR. LEONARDO REYES, Fiscal Noveno del Ministerio Público, mediante el cual coloco a la disposición de este Despacho a los aprehendidos ESTEBAN DE JESÚS PEPE DIAZ, MIGUEL ANGEL MONTAÑEZ Y JOSE GREGORIO DIAZ, quienes fueron capturadas en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refiere el Acta Policial cursante a la presente causa, por la Presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y solicito formalmente se califique la Aprehensión como Flagrante de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito se acuerde el Procedimiento Ordinario, de conformidad con el Artículo 373 Ejusdem. De igual manera solicito le sea aplicada a las referidas ciudadanas MEDIDAS PRIVATIVAJUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de las contempladas en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y oídas como fueron los imputados debidamente asistidos por sus defensores de Confianza, previamente designados en la Audiencia de Presentación de detenidos para tales fines, este Tribunal Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se califica la aprehensión de los imputados ESTEBAN DE JESÚS PEPE DIAZ, MIGUEL ANGEL MONTAÑEZ Y JOSE GREGORIO DIAZ como flagrante y se establece el procedimiento a seguir Ordinario, de conformidad con lo establecido en los Artículos 248, 373 último aparte y 280 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acoge la Pre-Calificación del Ministerio Público que es el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.
SEGUNDO: Consta en la presente causa Acta Policial de fecha 01-03-2008, cursante a los folios 3 y 4 de la presente causa, suscrita por el Sub-Inspector SANDRO MENESES, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sotillo, con sede en Puerto La Cruz, de este Estado, quién deja constancia de la siguiente diligencia: “---encontrándome en labores de patrullaje …en compañía de los Funcionarios …DETECTIVE JUAN BASTARDO Y AGENTES JESUS MARCANO, DAYANDIS SUBERO Y RICHARD VASQUEZ …por la calle Principal del Calle la fortuna, avistamos a tres ciudadanos …al percatarse nuestra presencia, adoptaron una actitud irregular, tratando de evadir disimuladamente dicha comisión …motivo por el cual le dimos la voz de alto, la cual acataron, con las seguridades … le ordene al AGENTE SUBERO DAYANDIS le efectuara la respectiva revisión corporal, el primero de ello, quien tenia sobre un hombro derecho un bolso de material de tela.. al revisarlo se pudo observar dentro una bolsa de material sintético (plástico) de color amarillo la cual contenía en su interior la cantidad de QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE segmento de pitillos elaborados en material sintético (plástico) transparente contentivos de un polvo blanco, el cual se presume sea la droga denominada COCAINA… quedando identificado como ESTEBAN DE JESÚS PEPE DIAZ; al segundo de ellos, se el incauto dentro del bolsillo delenatero derecho de su pantalón un pelota elaborada en material sintético (plástico) color verde de las comúnmente utilizadas para el juego de tenis, la cual llamo la atención por tener en sus centro una circuncisión aparentemente manual protegida por un segmento de cinta adhesiva transparente y al destaparla se observo en su interior la cantidad de SESENTA Y DOS (62i mini envoltorios en papel aluminio, al cual al ser destapados varios de ellos, se pudo observar partículas de una sustancia compacta granulada de color blanco, presumiéndose sea droga de la denominada CRACK, quien quedo identificado como MIGUEL ANGEL MONTAÑEZ Al folio 09 y 10., cursa Acta de Identificación de la sustancia incautada. Al folio 11, cursa Cadena de Custodia. Actuaciones estas corroboradas con Acta de Entrevista tomada al ciudadano ORANGEL DEMESIO VILLARROEL, cursante al folio 07 y al ciudadano PEDRO ENRIQUE ROJAS PAYARES, cursante al folio 08, en consecuencia, siendo este delito de acción pública, y analizada la petición fiscal a los fines de que se acuerde medida cautelar sustitutiva de libertad, en esta misma audiencia, este Tribunal forzosamente, acuerda la aplicación de la medida menos gravosa consistente en MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor de los imputados ESTEBAN DE JESÚS PEPE DIAZ, MIGUEL ANGEL MONTAÑEZ GUEVARA Y JOSE GREGORIO DIAZ, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, de conformidad con lo establecido en los Articulo 256 ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal,.consistente en la presentación ante este Tribunal cada 15 días así como la prohibición de salida de la jurisdicción del estado Anzoátegui sin la autorización del Tribunal TERCERO: Quedan las partes presentes en este acto debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, a los ciudadanos ESTEBAN DE JESÚS PEPE DIAZ, quien dijo ser venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.734.640, 27/12/1983, profesión u oficio Pescador, nacido en Barcelona estado Anzoátegui, Domiciliado en calle la fortuna, sector los boquetitos, casa Nº 33, Puerto la Cruz Estado Anzoátegui; MIGUEL ANGEL MONTAÑA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-11.785.344, fecha de nacimiento 22/11/72 de 35 años estado civil Soltero, profesión comerciante, Dirección Cortijos de Oriente, Calle 20-B, Barcelona y JOSE GREGORIO DIAZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-11.901.324, fecha de nacimiento 13/10/1971 de 36 años estado civil Soltero, profesión obrero, Dirección Calle San Juán casa Nº 7-1, Sector El Paraíso, Puerto la Cruz, por encontrarlos responsables en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Ofíciese lo conducente. Regístrese.
EL JUEZ DE CONTROL N° 06,
DR. NELSON ANTONIO MEJIAS RODRIGUEZ
EL SECRETARIO DE SALA
ABG. YOGER VIERA