REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 11 de abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-005002
ASUNTO : BP01-S-2003-005002
REVOCATORIA DE MEDIDAS CAUTELARES DE CONFORMIDAD
CON EL ARTÍCULO 262 ORDINAL 3° DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
WILLIANS JOSE MOYA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 11.902.534, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 25-06-1971, de 35 años de edad, de profesión u oficio Obrero, de estado civil soltero, hijo de los ciudadanos GLADYS JOSEFINA MOYA (V) y JOSE MANUEL MATA MOTA (V), residenciado en calle Ruiz Pineda, Nº 07, El Paraíso, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui.
El Tribunal deja constancia que previa revisión del Sistema JURIS 2000, se evidencia que el imputado WILLIANS JOSE MOYA, no cumple con el Régimen de Presentaciones impuesto, es por lo que ESTE TRIBUNAL DE CONTROL N° 06, procede a REVOCAR POR INCUMPLIMIENTO LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD dictadas por este Despacho al Imputado WILLIANS JOSE MOYA, ya identificado en actas procesales, y en consecuencia se ORDENA SU INMEDIATA APREHENSION, en virtud que se encuentran llenos los extremos exigidos en los Artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 262 Ejusdem, el cual estipula la Revocatoria por Incumplimiento; y con fundamento a los Principios Generales del Derecho, tales como son la inmediación y la celeridad procesal; principios estos rectores del Sistema Acusatorio. Líbrese Orden de Captura y los respectivos oficios
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA REVOCATORIA POR INCUMPLIMIENTO las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad dictadas en fecha 25-07-03, al acusado WILLIANS JOSE MOYA, ya identificado en actas procesales, y en consecuencia se ORDENA SU INMEDIATA APREHENSIÓN, por encontrarlo incurso en la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVDO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, cometido en perjuicio de MARÍA ANTONIETA RODRIGUEZ GUILLEN, en virtud que se encuentran llenos los extremos exigidos en los Artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 262 Ordinal 3° Ejusdem, el cual estipula la Revocatoria por Incumplimiento; y con fundamento a los Principios Generales del Derecho, tales como son la inmediación y la celeridad procesal; principios estos rectores del Sistema Acusatorio; Líbrese los oficios correspondientes a los órganos policiales y de seguridad del Estado, participándole de la presente decisión. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 06,
DR. NELSON ANTONIO MEJIAS RODRIGUEZ
EL SECRETARIO DE SALA,
ABG. HECTOR MUSSO