REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del
Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-001620
Visto el escrito presentado por el DR. LEONARDO REYES, en su carácter de Fiscal 9º del Ministerio Público de este Estado, coloca a disposición de este Tribunal de Control Nº 06, a los ciudadanos JESUS MIGUEL MARVAL GARCIA y CESAR JOSE MARVAL GARCIA, solicitando se acuerde la Libertad sin Restricción de los mismos, por no estar llenos los requisitos previstos en los artículos 250 y 256 del Código Orgánica Procesal Penal. Y oídos como fueron los imputados en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede este Tribunal, y debidamente asistidos por su Defensor Público DR. LUIS MARTINEZ, este Tribunal Sexto de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:
PRIMERO: Dadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que fueron aprehendidos los ciudadanos JESUS MIGUEL MARVAL GARCIA y CESAR JOSE MARVAL GARCIA, y vista el acta policial que cursa al folio 03 Y, 04, suscrita por el funcionario PABLO ALBORNOZ, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja de Lechería, quien deja constancia de lo siguiente: “…encontrándome de labores de servicio y prevención de control y atención ciudadana del sector Santa Rosa de este Municipio, procedimos a realizar un recorrido punta a pie desplazábamos por el Sector de Playa detrás de la Aldea de Pescadores, ya que en horas de la mañana varios vecinos del sector nos manifestaron su preocupación de que en horas nocturnas, sujetos desconocidos se la pasaban consumiendo sustancias estupefacientes y psicotrópicas detrás de las humildes viviendas de los pescadores, una vez iniciado el recorrido….observamos a pocos metros, dos sujetos quienes posteriormente fueron identificados por sus señas particulares de conformidad con el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, el primero: de un metro ochenta de estatura aproximadamente, de contextura delgada, color de piel trigueña, quien vestía una camisa de color dos tonos blanco, rojo y mangas azul, y un blue jeans de color azul claro, cabellote color castaño y el otro sujeto como de un metro ochenta y nueve de estura aproximadamente, quien vestía una chemis, de color azul oscuro y jeans de color negro, cabello de color negro recogido atrás con un moño, este último sostenía un objeto en la mano, el cual llevó hasta su boca y estaba encendiéndola, estos al notar nuestra presencia asumieron un comportamiento nervioso y el sujeto de la chemis de color azul oscuro, dejó caer al suelo el objeto que sostenía en su boca y el cual ya había encendido, inmediatamente nos dirigimos hasta el sitio el cual se encontraban ellos y luego de identificarnos como funcionarios policiales, procedí a tomar del suelo el objeto que había dejado caer el sujeto antes referido, notando que se trataba de una pipa de fabricación casera de las comúnmente utilizadas para el consumo de sustancias psicotrópicas, acto seguido procedí a realizarle la revisión corporal…por lo solitario de la zona y la alta hora de la noche, no pudimos ubicar a testigos que presenciasen el acto de la revisión corporal…encontrándole al sujeto que vestía la chemis de color azul oscuro, en el bolsillo delantero derecho del pantalón un encendedor tipo yesquero, elaborado en material sintético de color verde y dos (02) mini envoltorios de papel aluminio procediendo a abrir uno de ellos notando que contenían en su interior una sustancia compacta de color blanco, de olor fuerte penetrante, presumiblemente de la droga denominada comúnmente como CRACK, y al otro sujeto que vestía la camisa de color de dos tonos blanco, rojo y mangas azul, en el bolsillo delantero izquierdo del pantalón, dos (02) mini envoltorios de papel aluminio procediendo a abrir uno de ellos notando que contenían en su interior una sustancia compacta de color blanco de olor fuerte penetrante, presumiblemente de la droga denominada comúnmente como CRACK…..una vez en el Despacho policial quedaron identificados de la siguiente manera: JESUS MIGUEL MARVAL GARCIA…y CESAR JOSE MARVAL GARCIA….”.
SEGUNDO: Se decrete la aprehensión en flagrancia, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y analizando el dispositivo contenido en el articulo 250 del texto adjetivo penal, estamos ante la existencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, considerando este Tribunal que por cuanto no existe peligro de fuga ni obstaculización en la búsqueda de la verdad, lo procedente y ajustado a derecho es dictar LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, de conformidad con lo establecido en el artículo 44, ordinal 01 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Por lo que declara sin lugar la solicitud realizada por el representante del ministerio público.
TERCERO: El procedimiento a seguir es el ordinario, de conformidad con el artículo 280 y 283 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Se acuerda librar oficio a la Policía del Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, participando la Libertad de los Imputados de autos. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIÒN de los ciudadanos JESUS MIGUEL MARVAL GARCIA, quien es Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.346.638, natural de Barcelona, donde nació en fecha 24-12-82, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de: CESAR MARVAL (V) y CARMEN GARCIA (V), residenciado en el Barrio Santa Rosa, Bloque 1, Planta Baja, Lechería, y CESAR JOSE MARVAL GARCIA, quien es Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.346.637, natural de Barcelona, donde nació en fecha 06-12-79, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de: CESAR MARVAL (V) y CARMEN GARCIA (V), residenciado en el Barrio Santa Rosa, Bloque 1, Planta Baja, Lechería, todo de conformidad con los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ratificados en los artículos 1, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, y no encontrándose cumplidos los extremos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase el presente asunto a la Fiscalía 9° del Ministerio Pública de este Estado, a los fines de que emita el correspondiente acto conclusivo de la investigación. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 06,
DR. NELSON ANTONIO MEJIAS RODRIGUEZ
EL SECRETARIO DE GUARDIA,
ABG. YOGER VIERA