REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 12 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-001624
ASUNTO : BP01-P-2008-001624
Visto el escrito presentado por el DR. ANGEL JOSE ROJAS, en su carácter de Fiscal Vigésimo del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido a los imputados EDUARD JOSE LARA y MARCHAN GUAICURBA MANUEL JESUS, a quienes se les atribuye la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y para quienes solicita la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad. Y oídos como fueron los imputados debidamente asistidos por su Defensor Privado, abogado JORGE LUIS MARTINEZ, previamente designado, este Tribunal Sexto de Control, emite los siguientes pronunciamientos:
Se decreta la aprehensión de los imputados EDUARD JOSE LARA y MANUEL DE JESUS GUAICURBA MARCHAN, como flagrante y el procedimiento a seguirse es el Ordinario, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal acoge la calificación Jurídica hecha por el Ministerio Público como lo es el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.
Cursa a los folios cuatro (4), cinco (5) y seis (6) de la presente causa, Acta Procesal de fecha 10 de Abril de 2008, suscrita por el funcionario AGENTE JOHAN TINEO, quien entre otras cosas expone: “…siendo las siete cuarenta minutos… de la noche… momentos que realizaba labores de recorridos de seguridad… en compañía del funcionario… Jhonny Castillo… por la Calle N° 19 Sector La Lobatera del Barrio el Viñedo de Barcelona… logramos visualizar tres personas de sexo masculino, que al notar nuestra presencia intentaron darse a la fuga, motivo por el cual procedimos a darles la voz de alto la cual acataron sin oponer resistencia, quedando identificados como… EDUAR JOSE LARA… y MARCHAN GUAICURBA MANUEL JESUS… se procedió a solicitarle la colaboración a varios transeúntes del lugar para que presenciaran la revisión corporal que se realizaría a los prenombrados ciudadanos quienes se negaron por temor a represalias… al realizarle la inspección… le incautó a la altura de la cintura oculta entre el pantalón que vestía UNA ESCOPETA RECORTADA CALIBRE 12 MM, MARCA COVAVENCA CONTENTIVA EN SU INTERIOR DE UNA CONCHA DEL MISMO CALIBRE SIN PERCUTIR… se procedió de inmediato a practicar la aprehensión formal….
Existiendo elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal de los imputados EDUARD JOSE LARA y MARCHAN GUAICURBA MANUEL JESUS, en la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, hecho punible que es de acción pública y merece pena privativa de libertad y la acción penal no se encuentra prescrita, por lo que al exceder el delito en su limite máximo, no impide a este Tribunal decretar una MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL DISTINTA A LAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS según lo estipulado en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y existiendo fundados elementos de convicción que los imputados hayan sido autores o partícipes en el mismo y no existe peligro de fuga ni obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto a un acto concreto de la investigación, de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se DECRETA para los referidos ciudadanos, la aplicación de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en: Presentación periódica cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
Se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de este Estado, a objeto de presentar el acto conclusivo correspondiente. Líbrese oficio a la Policía Municipal de Sotillo de este Estado, participando la libertad acordada a los imputados antes referidos. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA POR IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD a favor de los ciudadanos: EDUARD JOSE LARA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.243.351, natural de Cariaco, Estado Sucre, donde nació en fecha 14/02/1985, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos FELIX RONDON (v) y EULOGIA LARA (v), domiciliado en el Sector La Victoria, Calle 09, Casa S/N°, cerca de la Lobatera, El Viñedo, Barcelona, Estado Anzoátegui y MANUEL DE JESUS GUAICURBA MARCHAN, venezolano, Indocumentado, natural de Cumaná; Estado Sucre, donde nació en fecha 24/06/1987, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de MANUEL GUAICURNA (v) y SOLAIDA MARCHAN (v), residenciado en Calle la Victoria, cerca de la Lobatera, el Viñedo, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 06 (GUARDIA),
DR. NELSON ANTONIO MEJIAS RODRIGUEZ
EL SECRETARIO DE GUARDIA,
ABOG. YOGER VIERA
Resolución
Medidas Cautelares Sustitutivas
Asunto: BP01-P-2008-001624
Fecha: 12/04/2008
NAMR/raquel.-