REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 13 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-001107
ASUNTO : BP01-P-2008-001107
Visto el escrito presentado en esta misma fecha por parte el ciudadano DR. LEORNADO REYES, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui y revisadas como han sido las presentes actuaciones y por cuanto de las mismas se observa que en fecha 14 de Marzo del año en curso, oportunidad para que tuviere lugar el acto de la Audiencia para Oír al Imputado, este Juzgado dando cumplimiento a los requisitos legales que caracteriza dichos actos, acordó entre otros pronunciamientos imponer al imputado YUBRANNEL ENRIQUE GONZALEZ RIVERO, quien dijo ser venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.673.427, 02/10/1986, profesión u oficio Obrero, nacido en Barcelona estado Anzoátegui, hijo de José González y Laura Rivero Domiciliado en Sector la Ponderosa, Calle 6, Sector 2, Casa Nº 27, Barcelona, Estado Anzoátegui, de la Medida Judicial Privativa y Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, ordinales 1º, 2º y 3 y 251. ordinales 2º y 3º y parágrafo primero ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Ahora bien, el ciudadano YUBRANNEL ENRIQUE GONZALEZ RIVERO, ha permanecido restringido de la libertad por un lapso superior al establecido en el artículo 250 Ejusdem, y visto que de la revisión efectuada al Sistema JURIS 2000, la Vindicta Publica no presento acto conclusivo dentro del lapso a que hace referencia el mencionado articulo solicitando en consecuencia en esta misma fecha le sea concedida una de las Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo previsto en el articulo 256 Ibidem, por lo que queda demostrado, que tal situación va en detrimento del imputado, desnaturalizándose el propósito del legislador, al disponer la existencia de medidas alternativas que en definitiva, resulten menos gravosa para el enjuiciable.

Es por ello y en atención a las disposiciones adjetivas penales, que este Juzgado en uso de sus atribuciones legalmente conferidas, en aras de preservar los derechos y garantías procesales y constitucionales que asisten a toda persona, objeto de un proceso penal, considera que lo procedente y ajustado a derecho es CONCEDER al ciudadano YUBRANNEL ENRIQUE GONZALEZ RIVERO, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, inserta en el articulo 256, ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en la presentación periódica cada quince (15) días, por ante la sede de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la prohibición expresa de ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal sin la debida autorización.
DIPSOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, pasa de seguidas a emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Acuerda CONCEDER al ciudadano YUBRANNEL ENRIQUE GONZALEZ RIVERO, ampliamente identificado al inicio de la presente decisión, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, inserta en el articulo 256, ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en la presentación periódica cada quince (15) días y la prohibición expresa de ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal sin la debida autorización. SEGUNDO: Líbrese Boleta de Traslado dirigida al Órgano Aprehensor. TERCERO: Notifíquese a las partes conforme a lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL

DR. NELSON A. MEJIAS RODRIGUEZ

LA SECRETARIA
ABG. NERMAR NARVAEZ


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-


LA SECRETARIA


ABG. NERMAR NARVAEZ