REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 13 de abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-001626
ASUNTO : BP01-P-2008-001626
Visto el escrito presentado por la Abg. LEONARDO REYES FLORES, en su condición de Fiscal 9º del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 06, en calidad de detenido al Ciudadano: CRUZ ARGENIS SALAZAR ESPINOZAA, Y oída como fue la imputada en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistidos por su Defensora Publica. DRA. ZIMARUT FUENTES, este Tribunal de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:
Oídas las partes, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia, y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Revisadas las presentes actuaciones se observa del acta policial, cursante al folio Cuatro (04) y cinco (05) suscrita por la funcionario Sargento segundo Jesús Flores, Adscrito a la Zona policial Nº 01 de la Policía del Estado Anzoátegui, dejando constancia de lo siguiente: “ …con esta misma fecha y siendo las 03:00 de la tarde me encontraba realizando labores de patrullaje…, al desplazarme por la calle los tubos del barrio campo Claro de Barcelona, observe a un ciudadano quien al percatarse de mi presencia opto un comportamiento nervioso motivo por el cual le di la voz de alto, la cual acato sin oponer resistencia y con las precauciones del caso le advertí …, si llevaba oculto adherido a su cuerpo algún objeto de interés criminalistico, el mismo respondió en forma nerviosa que no, seguidamente procedí a pedirle la colaboración a varias paresotas que se encontraban cerca del lugar, para que sirvieran como testigos presénciales para el momento en que iba a practicar la respectiva revisión corporal a dicho ciudadano, a lo cual se negaron por ser vecinos de dicho ciudadano…, le practique la respectiva revisión corporal al mismo, sin testigos…, encontrándole en el koala de tela, color negro, marca Abismo, que portaba lo siguiente: UNA BOLSA DE MATERIAL SINTETICO DE COLOR TRANSPARENTE, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE 30 MINI ENVOLTORIOS DE PAPEL ALUMINIO, CONTENTIVO CADA UNO DE ELLOS DE LA PRESUNTA DROGA DENOMINADA CRACK Y LA CANTIDAD DE 01 BILLETE DE 10.000 BS. Y DOS DE 05 BOLIVARES FUERTES, este ciudadano fue identificado como CRUZ ARGENIS SALAZAR ESPINOZA…, en virtud de lo antes expuesto procedí a practicar su aprehensión formal….,Analizadas como han sido las presente actuaciones no encontrando elemento de convicción que comprometan la responsabilidad del Imputado CRUZ ARGENIS SALAZAR ESPINOZA, es por lo que este Tribunal Acuerda la LIBERTAD SIN RESTRICCIÒN, de conformidad con los contenidos en los Artículos 49 y 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ratificados en los Artículos 1, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal para los ciudadanos anteriormente identificados. Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes notificadas, a tenor de lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese el correspondiente oficio a la Zona Policial N 01 de la Policía del Estado Anzoátegui, participando que el imputado de auto salio en libertad directamente del recinto de este Juzgado. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Novena del Ministerio Pública de este Estado, a los fines de que emita el correspondiente acto conclusivo de la investigación Se acuerda librar oficio a la Zona Policial N 01 de la Policía del Estado Anzoátegui, participando la decisión dictada en esta misma fecha. Quedan las partes presentes en este acto debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA, del Ciudadano: CRUZ ARGENIS SALAZAR ESPINOZA quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 18.568.749, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de los ciudadanos Cruz Alejandro Salazar y Maura Espinoza (V), residenciado Via Alterna, campo Claro Nº 01, calle Sucre Nº 2-23, Barcelona, Estado Anzoátegui.; todo de conformidad con los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ratificados en los artículos 1, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, y no encontrándose cumplidos los extremos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase el presente asunto a la Fiscalía 9º del Ministerio Pública de este Estado, a los fines de que emita el correspondiente acto conclusivo de la investigación Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 06. DE GUARDIA,
DR. NELSON ANTONIO MEJIAS RODRIGUEZ
EL SECRETARIA DE GUARDIA
ABG. NERMAR NARVAEZ