REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 14 de Abril de 2008
197º y 149
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-000346
ASUNTO : BP01-P-2005-000346
Visto el escrito presentado por la ciudadana DRA. NELMAR CONTRERAS DE BATATIN, Defensora Publica 08º Penal, en su condición de defensora de la imputada MARIA VICTORIA GONZALEZ, de nacionalidad Venezolano, titular de la cedula de identidad N° 15.677.082, de 25 años natural de Barcelona Estado Anzoátegui, fecha de nacimiento 13/05/1982, Buhonero (comerciante), hija AGUSTIN RAMON GONZALEZ GUAPACHE (V) y LOURDEN GONZALEZ DE GONZALEZ (df) Soltera, con domicilio en la Calle Vásquez, Casa N° 88, Chuparin Arriba Puerto La Cruz Estado Anzoátegui, donde solicita a este Juzgado le sea Extendida las Presentaciones que fueron impuestas por este Juzgado en fecha 04 de Agosto de 2006, en razón ya que debido a su compromiso laboral ha presentado muchos inconvenientes, asimismo consigna Constancia de Trabajo; este Tribunal a los fines de decidir observa:
En fecha 04 de Agosto de 2006, a la mencionada imputada se le acordó la Medida Cautelar Sustitutiva, contenida en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistiendo en presentación cada Treinta (30) días. Asimismo se evidencia de las revisiones efectuadas al Sistema JURIS 2000, que el imputado antes mencionado, ha cumplido cabalmente con el Régimen de Presentaciones impuestas, en tal sentido se observa del comportamiento del imputado que desde que se encuentra en libertad, ha cumplido con sus obligaciones, observándose con ello que ha querido someterse a la Persecución Penal, que se sigue en su contra, es por el cual estima conveniente este Juzgador acordar lo solicitado Parcialmente a los fines de garantizar su derecho al trabajo, en consecuencia extendiendo el Régimen de Presentaciones Periódicas, de cada Treinta (30) días a Cuarenta y Cinco (45) días, en aras de garantizar, el derecho al Trabajo consagrado en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, Acuerda Extenderle el Lapso de Presentaciones de la imputada MARIA VICTORIA GONZALEZ, modificándolo de cada TREINTA (30) DÍAS A CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda librar boleta de notificación. Notifíquese a las partes. Líbrese el oficio al Jefe de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, del Estado Anzoátegui, a los fines de participarle del presente pronunciamiento.
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL
DR. NELSON A. MEJIAS
LA SECRETARIA
ABOG. MILADIS HERNANDEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA
ABG. MILADIS HERNANDEZ