REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 14 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-001627
ASUNTO : BP01-P-2008-001627
Visto el escrito presentado por el Dr. ANGEL JOSÉ ROJAS, en su carácter de Fiscal Vigésimo (E) del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Despacho, a los ciudadanos ANGELO VELIS SIFONTES (recludo en el Hospital Central) y GREGORI JOSÉ SIFONTES, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO Y PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre Hurto Agravado y 277 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano ROGER JOSÉ GONZÁLEZ HERNANDEZ; quienes fueron capturados en las circunstancias de tiempo, lugar y modo que consta en el acta policial cursante a los folios 3, 4 y 5, de la presente causa, de fecha 12/04/2008; se decrete la aprehensión como flagrante y la aplicación del Procedimiento Ordinario conforme a los artículos 248 y 373 Ejusdem. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por los Abogados NICOLAS HERNANDEZ Y AMERIDA GUZMAN, previamente designada, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 06, para decidir observa:
PRIMERO: Cursa a los folios 3, 4 y 5, ACTA POLICIAL, suscrita por el Funcionario SUB-INSPECTOR IRMA ROJAS, adscrita al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial N° 01, quien deja constancia de las siguientes diligencias Policiales: “…realizando labores de patrullaje, por la Avenida Juan de Urpin de Barcelona, en compañía de los funcionarios AGENTES ELVIS BASTARDO Y LUIS CUARES, cuando escuchamos una detonación en el interior de un vehículo Marca Toyota, Color Marrón y Dorado, motivo por el cual con las precauciones del caso, nos acercamos al mismo y le dimos la voz de alto al chofer de dicho vehículo, indicándole que se estacionara a la derecha de la vía, una vez estacionado le solicitamos a los ocupantes del referido vehículo que bajaran con las manos arriba, cuando bajaron dos uno de ellos se identifico como propietario del prenombrado automóvil, quien nos informo que en el interior del mismo se encontraba otro sujeto quien lo traía apuntado con un arma de fuego y este al ver la comisión policial fue a esconder el arma y se dio un tiro en el abdomen, procediendo a verificar y efectivamente se encontraba otro ciudadano herido por arma de de fuego, a quien se le incauto lo siguiente: UN (01) ARMA DE FUEGO, MARCA ARMADEO ROSSI, CALIBRE 38 MM, SERIAL 941, CACHA DE MADERA, CONTENTIVA DE DOS (02) BALAS, UNA (01) PERCUTIDA Y LA OTRA SIN PERCUTIR, siendo identificado como ANGELO VELIS SIFONTES...,el mismo se encontraba en compañía del ciudadano GREGORI JOSE SIFONTES…, el ciudadano que manifestó ser el propietario del precitado vehículo fue identificado como GONZALEZ HENRIQUEZ ROGER JOSE…, quien presentaba un golpe en la cabeza y en virtud de los señalamientos hechos por la victima descrita en autos y por estar en presencia de un delito…procedimos a su aprehensión formar, …seguidamente se le practico una inspección al vehículo para dejar constancia de lo siguiente “SE TRATA DE UN VEHICULO, MARCA TOYOTA COROLLA, MODELO AVILA, CLASE AUTOMOVIL, COLOR MARRON Y DORADO, PLACAS XBT-777, AL MISMSO LE FALTA EL RADIO REPRODUCTOR. Posteriormente se procedió a trasladar al ciudadano herido hasta el Hospital DR. Luis Razetti de Barcelona, para que se le prestaran los primeros auxilios y una vez en el referido nosocomio presento según diagnostico medico una (01) herida por arma de fuego, en la región abdominal y tenia que ser intervenido quirúrgicamente, quedando custodiado por el funcionario REPUESA MARTINEZ, mientras que el ciudadano GONZALEZ HENRIQUEZ ROGER JOSE, fue acompañado por el AGENTE ELVIS BASTARDO, en su vehículo taxi, hasta el Ambulatorio de Tronconal V, donde le diagnosticaron hematomas en cara y lesiones en la cabeza que no requiere sutura,…y el ciudadano en mención se le tomo denuncia en contra de los ciudadano ANGELO VELIS SIGONTES y GREGORI JOSE SIFONTES, …”. Corroborada dicha acta Policía con Denuncia N° 0320 de fecha 12-04-2008, formulada por el ciudadano GONZALEZ HENRIQUEZ ROGER JOSE, quien expuso lo siguiente: “Yo me encontraba taxiando, en mi vehículo y cuando me desplazaba por la Avenida Raúl Leoni, frente al mercadito campesino, dos ciudadanos me detuvieron para que les hiciera una carretita hasta la Cárcel Vieja de Barcelona, pero cuando vamos llegando a la cárcel vieja, una de los ciudadanos el que iba en el asiento trasero, me saco un arma y me apunto, me dijo que me parara y me pasara para atrás, en eso el otro muchacho que iba adelante se puso a manejar y yo iba atrás con el otro sujeto que estaba armado, cuando íbamos por la Avenida Juan de Urpin, frente de la casa deportiva, venia una patrulla y el sujeto que iba detrás conmigo se puso nervioso y se iba a esconder el arma por dentro del pantalón, y se le fue un tiro, impactando el mismo en la barriga, en eso la patrulla se paro y nos dijo a todos que bajáramos del vehículo se bajo el chofer y cuando me baje yo le dije a los funcionarios que era el propietario del vehículo y que los sujetos me levaban secuestrado y el sujeto que iba en el asiento trasero, cuando vio a la comisión se iba a guardar l arma y se dio un tiro en la barriga, en eso los funcionarios agarraron al sujeto herido lo montaron en la patrulla junto con el otro sujeto y me dijeron que lo iban a trasladar hasta el Hospital Luis razetti de Barcelona, a prestarle los primeros auxilios y me dejaron a un funci9onario, para que me acompañara en mi vehículo hasta el ambulatorio de Tronconal V. luego para acá a formular la denuncia…”. Ahora bien, con fundamento a lo antes narrado y correspondiendo a este Tribunal examinar a la luz de la Justicia y del proceso penal, con fundamento a lo establecido en los numerales 1, 2 y 3 del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, la procedencia de la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad requerida por el fiscal en este acto, observa que al ciudadano GREGORI JOSE SIFONTES MARCANO, se le imputa la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor , delito éste que merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra prescrita, el cual se encuentra acreditado de las respectivas actas de entrevistas y denuncia que demuestran la comisión de tal hecho, en razón de ello considera el, Tribunal la existencia de elementos de convicción que acreditan la participación del imputado en la comisión del hecho objeto de investigación, precalificado provisionalmente como ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor. En cuanto al tercer elemento a considerar como lo es la presunción razonable del peligro de fuga, por considerar que estamos ante la presencia de un delito grave, pluriofensivo, por la pena que pudiere imponerse así como el daño causado, y atendiendo a la presunción legal de fuga establecida en el parágrafo primero del articulo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal virtud se decreta MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado GREGORI JOSE SIFONTES MARCANO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor. Se califica su aprehensión como flagrante y se decreta que el procedimiento a seguir es el Ordinario a los fines de que el Ministerio Público continúe la investigación y recabe los elementos que sean necesarios para esclarecer los hechos y la participación de la persona señalada en actas. Dadas las condiciones de salud en que se encuentra el imputado se acuerda su reclusión en la zona policial N 01. Ratifíquese el oficio librado en fecha 13 de abril 2008, librado al comandante de la zona policial N 01. Se acuerdan las copias simples solicitadas. Se deja constancia que en la presente audiencia se dio cumplimento a los principios de oralidad, concentración e inmediación.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado GREGORI JOSÉ MARCANO SIFONTES, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 18.127.172, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 27-04-1988 de 19 años de edad, soltero, Hijo de JOSE GREGORIO MARCANO (v) y de MARIA SIFONTES (v), residenciado en Calle San Román, Casa N° 14, Campo Claro, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la presunta la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, de conformidad con lo establecido en los Articulo 250 Ordinales 1º, 2º y 3º y Articulo 251 Ordinales 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal. El Procedimiento a seguirse es el Ordinario. Líbrense Oficios a la Zona Policial N° 01 de la Policía del Estado Anzoátegui, participándole lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 06
DR. NELSON ANTONIO MEJIAS RODRIGUEZ
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. MARÍA FERNANDA GÓMEZ LÓPEZ