REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 14 de abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-001629
ASUNTO : BP01-P-2008-001629
Visto el escrito presentado por el DR. ANGEL JOSE ROJAS PEROZA, en mi carácter de Fiscal Vigésimo del Ministerio Público de este Estado, coloco a disposición de este Tribunal al ciudadano EDMUNDO JOSE URRIETA RIVAS, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Anzoátegui, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar explanadas en el acta que cursa en la presente causa; y solicito a este Tribunal de Control le sea decretada MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por los delitos de PORTE ILICITO ARMA BLANCA y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 277 y 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Solicito se acuerde el Procedimiento Ordinario. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por un Defensor publico Abg. ZIMARU FUENTES, previamente designada y oídas las partes en la Audiencia de Presentación de detenidos para tales fines, este Tribunal Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal, emite los siguientes pronunciamientos.
PRIMERO: Se califica la aprehensión del ciudadano EDMUNDO JOSE URRIETA RIVAS, como Flagrante y el procedimiento a seguir es el Ordinario, de conformidad con lo previsto en los Artículos 248 y 373, último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Dadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que fue aprehendido el ciudadano EDMUNDO JOSE URRIETA RIVAS, lo cual se desprende del acta policial de fecha 12-04-2008, cursante a los folios Tres (03) y vto) de la presente causa, suscrita por el SUB-INSPECTOR 8PA9 WILIAN CALVO, quien deja constancia de los siguientes: “…, En esta misma fecha recibí llamada telefónica por parte de la ciudadana CARMEN PEREZ quien reside en el barrio Guzmán Larder quien no aporto mas datos por temor a represalias, la misma denuncio a un ciudadano que se encontraba en la calle de ese sector parado en una esquina de aptitud sospechosa rondando el sector , el mismo vestía camisa Blanca y pantalón negro, pelo corto, donde inmediatamente me traslade en comisión y en compañía del funcionario agente JOSE OROZCO…, en vehículo particular, marca ford, modelo fiesta, color dorado sin placas, hacia la referida dirección, al llegar al sitio pudimos avistar a un sujeto con esa misma características, dándole la voz de alto, previa identificación como funcionarios, donde el mismo al percatarse de nuestra presencia, emprendió velos huida, comenzando una persecución en caliente, dándole a pocos metros captura, en donde de igual manera tal sujeto comenzó a forcejear, lanzándonos golpes y patadas, agrediéndonos físicamente, de igual forma a realizar amenazas de muerte con un arma blanca que portaba encima, y la saco para amedrentarnos, logrando poder someter al referido ciudadano y trasladarlos hasta la sede de esta comandancia general, donde se describe el arma incautada, ARMA BLANCA, MARCA STANLIESS, CROMADA, y a su vez se identifico plenamente como EDMUNDO JOSE URRIETA RIVAS…, seguidamente se procedió a su aprehensión formal…”.
TERCERO: Existiendo elementos de convicción que comprometen la responsabilidad del ciudadano EDMUNDO JOSE URRIETA RIVAS, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA y REISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 277 y 218 del Código Penal, considerando este Juzgado que una vez efectuada la revisión del sistema Juris 2000, se desprende que no cursa orden de captura en contra del ciudadano EDMUNDO JOSE URRIETA RIVAS, razones por las cuales los presupuestos que motivan la medida judicial privativa de libertad pueden ser satisfechos por una medida menos gravosa y en consecuencia se le concede al ciudadano EDMUNDO JOSE URRIETA RIVAS, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numeral 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en: Presentación periódica cada QUINCE (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Prohibición De salir de la Jurisdicción del estado sin Previa Autorización del tribunal, desestimándose la solicitud de la defensa.
CUARTO: Se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscal Vigésima del Ministerio Público de este Estado, a objeto de presentar el acto conclusivo correspondiente. Líbrese oficio al Instituto Autónomo de la Policial del Estado Anzoátegui, participando sobre la libertad acordada al imputado antes referido Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS al ciudadano: EDMUNDO JOSE URRIETA RIVAS, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.383.243, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de 36 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de los ciudadanos REIMUNDO URRIETA Y ROCIELA RIVAS, residenciado en CALLE LOS CHAGUARAMOS, BARRIO GUZMAN LANDER, SECTOR II, CASA Nº 56, BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI; por la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 277 y 218 del Código Penal; de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numerales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario. Ofíciese lo conducente. Regístrese.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 06 DE GUARDIA,
DR. NELSON ANTONIO MEJIAS RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARGOT RODRIGUEZ
NAMR/MR
ASISTENTE: Aracelis