REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 15 de abril de 2008
197º y 149
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-001646
ASUNTO : BP01-P-2008-001646
Visto el escrito presentado por el DR. VON RICHELMAN RUIZ, en su carácter de Fiscal 1º del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Despacho, al Imputado: YHON LUIS MACUARE FUENTES, quien fue capturado en las circunstancias tiempo, lugar y modo, por la comisión del delito de: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano Vigente, para la fecha en que se cometió el delito. Asimismo solicitó la aplicación de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, en virtud de que se encuentran llenos los extremos de ley consagrados en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal penal, se decreta como flagrante la aprehensión y se siga el proceso por la vía ordinaria, conforme a lo establecido a los artículos 280, 283 y 300. Y Oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistidos por su Defensor de Confianza, DR. JOSE ALVAREZ OTERO, este Tribunal Sexto de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:
PRIMERO: Se decreta la aprehensión del imputado YHON LUIS MACUARE FUENTES, como flagrante y como procedimiento a seguir el ordinario, conforme a lo establecido en el Artículo 373 del Código Orgánico Penal.
SEGUNDO: Se acoge la precalificación jurídica presentada por el Ministerio Publico, como lo es el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano Vigente para la fecha en que se cometió el delito, en virtud del contenido del Acta Policial de fecha 14/01/2008, Cursa a los folios 03 de la presente causa, suscrita por funcionario DISTINGUIDO VILLIN VARGAS, adscrito a esa zona policial, quien deja constancia de la siguiente diligencia policía ”…En horas de la mañana, me encontraba realizando labores de patrullaje por diferentes sectores del barrio Campo Claro de Barcelona, en compañía del funcionario Agente Héctor Pino, y Agente Wilmer Pineda, a bordo de las unidades de motos 214 y 217, RESPECTIVAMENTE y al desplazarnos por la calle los tubos del referido barrio, observamos a un ciudadano quien al percatarse de nuestra presencia apresuro su caminar, motivo por el cual le dimos la voz de alto la cual acato sin oponer resistencia y con las precauciones del caso le advertimos al referido ciudadano si llevaba oculto adherido a su cuerpo algún objeto de interés criminalistico, el mismo respondió en forma nerviosa que no y de….le ordene al Agente Héctor Pino le practicara la respectiva revisión corporal en la cual le encontró oculto a la altura de la cintura lo siguiente: “un (01) ARMA DE FUEGO, TIPO ESCOPETIN, SIN MARCAS NI SERIALES VISIBLES, CALIBRE 12, MM, CONTENTIVO DE UN 801) CARTUCHO DEL MISMO CALIBRE SIN PERCUTIR”,. Este ciudadano fue identificado como: YHON MACUARE FUENTES LUIS, …….Seguidamente procedimos a trasladarlo en conjunto con el arma de fuego incautada, hasta la zona policial Nº 01, ubicada en la calle san Félix del barrio guamachito, Barcelona, donde fue recibido por el Inspector Jefe TERESA CURAPIACA, donde quedo a la orden de la Superioridad …”. Elementos de convicción que a criterio de este Tribunal, hacen presumir la participación del ciudadano YHON LUIS MACUARE FUENTES, en la comisión del delito antes imputado. Por cuanto los presupuestos que motivan la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad, pueden ser satisfechos por una medida menos gravosa se le concede al ciudadano ROBERT FRANCISCO LOPEZ, Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, inserta en el articulo 256, ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en presentación por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada Treinta (30) días y a la Prohibición de no ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal sin la debida autorización. Desestimándose de esta manera la solicitud de la defensa Publica de Otorgar Libertad Sin restricciones. Líbrese el correspondiente oficio de Libertad dirigido al Instituto Autónomo Policía del Estado Anzoátegui.
TERCERO: Quedan las partes debidamente notificadas. Y así se Decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA al ciudadano, YHON LUIS MACUARE FUENTES, titular de la cedula de identidad V-. 20.105.854, venezolano soltero, de 23 años de edad, de profesión u oficio carpintero, nacido en fecha 28/10/1984, Barcelona estado Anzoátegui, hijo de los ciudadanos ALBERTO MACUARE (V) DIANA FUENTES (V), con domicilio en CALLE LOS TUBOS, CAMPO CLARO, CASA S/N, BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI; MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, inserta en el articulo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano Vigente, para la fecha en que se cometió el delito. Líbrese Oficio Respectivo, Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 07 DE GUARDIA.,
DR. NELSON ANTONIO MEJIAS RODRIGUEZ.
EL SECRETARIO DE GUARDIA,
ABOG. NERMAR NARVAEZ