REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 16 de abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-003168
ASUNTO : BP01-P-2003-000245

JUEZ: DR. NELSON ANTONIO MEJIAS
FISCAL: DR. VON RICHELMAN
IMPUTADO: SAMUEL SALOMON DRANGERT YANEZ
DELITO: DESVALIJAMIENTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES Y RESESTENCIA A LA AUTORIDAD
DEFENSA PÚBLICA PENAL: DRA. JUANA MARIA PADRINO
SECRETARIO DE SALA: ABG. MARIA FERNANDA GOMEZ LOPEZ

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

SAMUEL SALOMON DRANGERT YANEZ, quién es venezolano, portador de la cedula de identidad Nº 16.719.335, de 23 años de edad, natural de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 23/10/1980, de Estado Civil Soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de los ciudadanos JUAN FELIPE DRAEGERT y ELIZABETH COROMOTO YANEZ, residenciado en la calle Juncal, Nº 73, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui.
Por cuanto no se ha verificado la realización de la Audiencia Preliminar en la presente causa seguida al imputado, y en virtud de que no ha comparecido a los actos fijados por éste Juzgado, siendo partes indispensables, y obligatorias para la realización y desarrollo del presente acto, es por lo que éste Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, ACUERDA:
PRIMERO: SUSPENDER el Acto de Audiencia Preliminar hasta una nueva oportunidad legal, por cuanto del cumplimiento reiterado del imputado SAMUEL SALOMON DRANGERT YANEZ, para el momento de la convocatoria para el acto de la Audiencia Preliminar del día 16/04/2008, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta la presente fecha: 16/04/2008, en que no ha comparecido el mencionado Imputado sin causa de Justificación alguna; Considerando éste Tribunal, que la conducta injustificada de las reiteradas inasistencias, se desprende como resultado evidente, la reiterada irresponsabilidad y desacato a la Autoridad Judicial que lo cita, en cuanto al indebido cumplimiento que debe él mismo darle, al hecho por el cual se le sigue el presente asunto.
SEGUNDO: Siendo evidente la falta de voluntad de los imputados de someterse a la persecución penal en el proceso seguido en su contra, aunado a su no comparecencia, en las distintas oportunidades fijadas por éste Tribunal para la verificación de la Audiencia Preliminar, es por ello que de conformidad con el artículo 262 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a REVOCAR LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, decretadas en fecha: 18/05/2007al imputado SAMUEL SALOMON DRANGERT YANEZ, ya identificado en actas procesales y en consecuencia se ORDENA SU INMEDIATA APREHENSION, en virtud que se encuentran llenos los extremos exigidos en los Artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 262 Ordinal 2º Ejusdem, el cual estipula la Revocatoria por Incumplimiento; y con fundamento a los Principios Generales del Derecho, tales como son la inmediación y la celeridad procesal; principios estos rectores del Sistema Acusatorio.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, LA REVOCATORIA POR INCUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, al imputado SAMUEL SALOMON DRANGERT YANEZ, ya identificado en actas procesales y en consecuencia se ORDENA SU INMEDIATA APREHENSION, en virtud que se encuentran llenos los extremos exigidos en los Artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 262 Ordinal 2º Ejusdem, el cual estipula la Revocatoria por Incumplimiento, por encontrarlos incursos en la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en los articulo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y 219 Ordinal 3º del Código Penal Correspondiente Líbrese los oficios correspondientes a los órganos policiales y de seguridad del Estado, participándole de la presente decisión. Asimismo se acuerda Ratificar la Orden de Captura que le fuera librada en fecha 05/10/2007 a los imputados WALTER JESUS CORRALES TOVAR y BETTY LEONIDES PEREZ AVENTURA. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 06,
DR. NELSON ANTONIO MEJIAS
EL SECRETARIO,
ABOG. MARIA FERNANDA GOMEZ LOPEZ