REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 16 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-001711
ASUNTO : BP01-P-2007-001711
REVOCATORIA DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD POR INCUMPLIMIENTO
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
JUAN FRANCISCO QUIRON MORALES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-14.633.738, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 22-11-79, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de los ciudadanos NAEN QUIROZ e ISABEL MORALES, residenciado en la Avenida Fuerzas Armadas, Barrio Madre Vieja, Calle Principal, Casa S/Nº, Barcelona, Estado Anzoátegui.
Ahora bien, el Tribunal deja constancia que de la revisión efectuada a las actas procesales, así como al Sistema Juris 2000, se evidencia que el imputado JUAN FRANCISCO QUIRON MORALES, no cumple con el régimen de presentaciones impuestos, en fecha 03/05/2007, la cual no cumple desde el día 04 de Mayo de 2007, las cuales consistían en presentación cada treinta (30) días ante la Oficina del Alguacilazgo de este mismo Circuito Penal, incumpliendo con la presentación de manera injustificada ya que no consta en actas ninguna constancia que justifique su incumplimiento. Es por lo que este Tribunal de Control, ACUERDA:
De conformidad a los artículos 250 y 251, respectivamente del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 262, el cual lo estipula la Revocatoria por Incumplimiento, REVOCA POR INCUMPLIMIENTO LAS MEDIDAS CAUTELARES DE LIBERTAD dictada por este Despacho al imputado JUAN FRANCISCO QUIRON MORALES, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES cometido en perjuicio de la ciudadana MARIANNY RODRIGUEZ, acordándose de igual manera su captura, así como la suspensión de la presente audiencia hasta tanto se logre la misma. Líbrense oficios a los Órganos Policiales correspondientes a los fines de que practiquen la captura del mencionado imputado. Líbrese los oficios correspondientes a los órganos policiales a los efectos de que sea ejecutada de forma inmediata la orden de captura dictada. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA REVOCATORIA POR INCUMPLIMIENTO de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad dictadas por este Despacho al imputado: JUAN FRANCISCO QUIRON MORALES, anteriormente identificado y en consecuencia se ORDENA SU INMEDIATA APREHENSIÓN, en virtud que se encuentran llenos los extremos exigidos en los Artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 262 Ejusdem, el cual estipula la Revocatoria por Incumplimiento, por encontrarlo incurso en el delito LESIONES PERSONALES LEVES, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIANNY RODRIGUEZ. Líbrense los oficios correspondientes a los órganos policiales y de seguridad del Estado, participándole de la presente decisión. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 06,
DR. NELSON ANTONIO MEJIAS RODRIGUEZ
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. MARIA FERNANDA GOMEZ
Resolución
Revocatoria de Medidas Cautelares por incumplimiento
Asunto: BP01-P-2007-001711
Fecha: 16/04/2008
NAMR/raquel.-