REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 16 de abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-004681
ASUNTO : BP01-P-2007-004681
Visto el escrito presentado por la ciudadana DRA. KATIUSKA CHACIN, Defensora Publica 02º Penal, en su condición de defensora de la imputada FLOR DAMELYS RIVERO, donde solicita a este Juzgado le sea Extendida las Presentaciones que fueron impuestas por este Juzgado en fecha 08 de Noviembre de 2007, en razón ya que debido a su compromiso como estudiante ha presentado muchos inconvenientes, asimismo consigna Constancia de Estudio; este Tribunal a los fines de decidir observa:
En fecha 08 de Noviembre de 2007, a la mencionada imputada se le acordó la Medida Cautelar Sustitutiva, contenida en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistiendo en presentación cada Ocho (08) días. Asimismo se evidencia de las revisiones efectuadas al Sistema JURIS 2000, que el imputado antes mencionado, ha cumplido cabalmente con el Régimen de Presentaciones impuestas, en tal sentido se observa del comportamiento del imputado que desde que se encuentra en libertad, ha cumplido con sus obligaciones, observándose con ello que ha querido someterse a la Persecución Penal, que se sigue en su contra, es por el cual estima conveniente este Juzgador acordar lo solicitado Parcialmente a los fines de garantizar su derecho al estudio, en consecuencia extendiendo el Régimen de Presentaciones Periódicas, de cada Ocho (08) días a Cuarenta y Cinco (45) días, en aras de garantizar, el derecho al Estudio consagrado en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECIDE
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, Acuerda Extenderle el Lapso de Presentaciones de la imputada FLOR DAMELYS RIVERO, modificándolo de cada TREINTA (30) DÍAS A CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda librar boleta de notificación. Notifíquese a las partes. Líbrese el oficio al Jefe de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, del Estado Anzoátegui, a los fines de participarle del presente pronunciamiento.
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL
DR. NELSON A. MEJIAS RODRIGUE
LA SECRETARIA
ABOG. MILADIS HERNANDEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-


LA SECRETARIA

ABG. MILADIS HERNANDEZ