REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 17 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-004923
ASUNTO : BP01-P-2007-004923
Visto el escrito interpuesto por la ciudadana Doctora ZIMARU FUENTES DE SAAB, Defensora Publica Décima Penal, en la cual solicita, la revisión de la Medida Cautelar que le fue acordada por este Tribunal, en lo que se refiere a la presentación de dos fiadores que demuestren un activo circulante igual o mayor a TREINTA (30) UNIDADES TRIBUTARIAS, cada uno y solicita la sustitución de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad por una menos gravosa, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de su defendido, ciudadano ANGEL LUIS GARCIA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.124.220, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 30-04-1980, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos CRUZ ALEJANDRO LEZAMA (V) y MARITZA GARCIA (V), residenciado en Metoquino 2, Casa 2, Guanta, Estado Anzoátegui, este Tribunal a los fines de decidir observa:
En fecha 22 de Noviembre de 2007, se llevo a cabo por ante la sede de este Juzgado Audiencia para Oír al Imputado ANGEL LUIS GARCIA, en la cual entre otros pronunciamientos le concedió al referido imputado la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, inserta en el artículo 256, ordinal 8º, en relación con el artículo 258, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, con presentación de dos fiadores que demuestren por ante la sede de este Tribunal, un activo circulante igual o mayor a 30 unidades tributarias, al encontrarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFAIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
Así las cosas y visto lo manifestado por la Defensa del imputado en el sentido de la dificultad para conseguir los fiadores que reúnan los requisitos exigidos por el referido Despacho por cuanto la misma es de carácter muy gravoso, y visto que la representación Fiscal presento acusación en contra del referido ciudadano por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFAIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, este Tribunal mantiene la medida cautelar sustitutiva de libertad eximiendo al imputado de autos de la presentación de los fiadores y en consecuencia el mismo una vez en libertad, deberá presentarse cada TREINTA (30) días por ante la sede de este Despacho, e igualmente se le prohíbe salir de la jurisdicción del Tribunal sin autorización de éste, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 256, ordinales 3º y 4º en relación con el 260, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, MANTIENE la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, eximiendo al mismo de la presentación de dos (02) fiadores; asimismo, una vez en libertad, el ciudadano ANGEL LUIS GARCIA, deberá presentarse cada TREINTA (30) días por ante la sede de este Tribunal, e igualmente se le prohíbe salir de la jurisdicción del Tribunal sin autorización de éste, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 256, ordinales 3º y 4º en relación con el 260, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese, déjese copia en archivo, notifíquese la presente decisión a la Representación Fiscal y a la defensa.
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL
DR. NELSON A. MEJIAS RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. MILADIS HERNANDEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA
ABG. MILADIS HERNANDEZ