REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 18 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-001440
ASUNTO : BP01-P-2005-001440

REVOCATORIA DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD POR INCUMPLIMIENTO

JUEZ: DR. NELSON ANTONIO MEJIAS
FISCAL: DR. JOEL DÍAZ
IMPUTADO: LEONARDO ANTONIO GÓMEZ
DELITO: ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO
DEFENSA PÚBLICA PENAL: DR. JUAN LUIS MARTÍNEZ LUCCANI
SECRETARIO DE SALA: ABG. JENNIFER GÓMEZ

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
LEONARDO ANTONIO GOMEZ; quien es venezolano, Indocumentado, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, donde nació Barcelona en fecha 06-06-1981, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio ayudante de albañilería, grado de Instrucción quinto grado, hijo de los ciudadanos ANTONIO JOSE VALLENIÑA (V) y ARELIS GOMEZ (V) , residenciado en calle principal, casa s/n, sector Monte Cristo, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui.
Ahora bien, el Tribunal deja constancia que de la revisión efectuada a las Actas Procesales, así como al Sistema Juris 2000, se evidencia que el prenombrado imputado le fue acordado en fecha: 02-04-05, Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, con presentaciones cada ocho (08) días por ante la Oficina del Alguacilazgo, incumpliendo con la misma de manera injustificada ya que no consta en actas ninguna constancia que justifique su incumplimiento.
En consecuencia, este Tribunal de Control Nº 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, conforme al articulo 262, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, REVOCA, Las Medidas Cautelares dictada en fecha: 02-04-05, al imputado: LEONARDO ANTONIO GOMEZ, por la comisión de delito de “ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO”, previstos en el articulo 458, Y 277 del Código Penal, en agravio de la ciudadana: ROSA KARINA SUAREZ BISQUERRA, acordándose de igual manera su captura, así como la suspensión de la presenta audiencia hasta tanto se logre la misma. Líbrense oficio a los Órganos Policiales correspondientes a los fines de que practiquen la captura del mencionado imputado.

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, LA REVOCATORIA POR INCUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, al imputado LEONARDO ANTONIO GÓMEZ, ya identificado en actas procesales y en consecuencia se ORDENA SU CAPTURA, en virtud que se encuentran llenos los extremos exigidos en los Artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 262 Ordinal 3º Ejusdem, el cual estipula la Revocatoria por Incumplimiento, por encontrarlos incursos en la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal Correspondiente Líbrese los oficios correspondientes a los órganos policiales y de seguridad del Estado, participándole de la presente decisión. Asimismo COMO LA SUSPENSIÓN DE LA Audiencia hasta tanto se logre la misma. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 06,
DR. NELSON ANTONIO MEJIAS
LA SECRETARIA,
ABOG. JENNIFER GÓMEZ