REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 2 de abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-004341
ASUNTO : BP01-P-2005-004341
Vista la acusación presentada por los DRES. LINDA MONTERO y NANCY MONSALVE, en su carácter de Fiscal Sexto y Fiscal decimonoveno del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, en contra de los acusados CARLOS ALBERTO MATA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 8.243.351, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 15/10/1963, de 41 años de edad, de estado Civil Soltero, de Profesión u Oficio Comerciante, hijo de los ciudadanos Marina Mata (v) y Lino FRISON, residenciado en Calle Bolívar, Casa Nº 80, Barrio Bolívar, Sector 29 de Marzo, Barcelona, Anzoátegui, CARLOS ANTONIO MALENO ORTEGA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 10.492.231, natural de Cupira, Estado Miranda, donde nació en fecha 20/05/1971, de 34 años de dad, de estado Civil casado, de Profesión u Oficio Agente Policial, hijo de los ciudadanos Evelia Maleno y José Ortega, residenciado en Calle Brisas del Mar, casa Nº 8-B, Barrio Corea, Barcelona, Estado Anzoátegui y ROBERTO RAMON RODRIGUEZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 15.051.510, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 09/01/1980, de 25 años de edad, de estado Civil Soltero, de Profesión u Oficio Agente de la Policía, hijo de los ciudadanos Antonia de Rodríguez y Roberto Rodríguez, residenciado en Calle 5 de Julio, Casa Nº 9-114, El Tigrito, Estado Anzoátegui, A quien se le imputa la comisión de los delitos de " PRIVACION ILEGITTIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana CARMEN AMARILIS MAICA MAICAN.
LOS HECHOS IMPUTADOS SON LOS SIGUIENTES:
“El día 03 de octubre de 2005, siendo las seis veinte de la tarde, el ciudadano Willians Coromoto Zacarías Díaz, … en compañía de su hijo de nombre JESUS NATALIO ZACARIAS MATA, … quien presento oficio emanado de la fiscalia sexta del Ministerio Público donde lo remitían al C.I.C.P, SUB-DELEGACION BARCELONA, indicando el primero de los nombrados que había ido al CICPC, pero no había podido ubicar a la persona con la cual lo habían mandado hablar, y por tal razón se presento ante esta dirección general, solicitando apoyo debido a que presuntamente un ciudadano de nombre Carlos Mata, tenia secuestrada una ciudadana de nombre Carmen Amarilis Maican Maican, desde horas del mediodía a bordo de una camioneta de color negro, marca ford, modelo Explorer, en compañía de unos presuntos funcionarios de Poli-bolívar, donde pedían que le entregara a su hijo, y ellos le devolverían a la ciudadana en mención, ya que el ciudadano CARLOS MATA, acusada a su hijo de haberle robado unos electrodomésticos y por tal razón habían secuestrado a la precitada ciudadana. Indicando que ya esta ciudadano había estado en su residencia y había quedado en pasar mas tarde, de inmediato se conformo comisión policial al mando del Su-Comisario (PA) JOSE MALAVE, en compañía de los funcionarios SUB-INSPECTOR (PA), ARGENIS RODRIGUEZ, SARGENTO 2do. (PA), francisco García y Agente (PA) Eduardo López, …trasladándonos hasta la calle Bolívar del Barrio 29 de Marzo del Municipio Bolívar, conjuntamente con el ciudadano en mención, una vez que este llega a su residencia nos quedamos aparcados en la misma calle, a escasos metros de la referida residencia, a pocos minutos pudimos observar que se aparco frente a la misma, un vehículo marca ford modelo Explorer, placas RAL-99Y, de color negro, donde bajaron un poco el vidrio del lado del conductor y el ciudadano WILLIANS conversaba con el conductor del vehículo, enviamos al ciudadano JESUS NATALIO ZACARIAS, caminando a su residencia con la intención de que estos lo vieran y poder constatar si se trataba de un secuestro, observando inmediatamente que dicho vehículo se bajaron dos ciudadanos, portando uniformes de la Policía Municipal Poli-Bolívar, camisa de color azul manga corta, y pantalón azul marino, y se le acercaron al ciudadano NATALIO, de inmediato salimos y les dimos la voz de alto, previa identificación como funcionarios policiales, abriendo la puerta del lado del conductor del referido vehículo, indicándole que bajara del mismo, el cual acato sin oponer resistencia,. Constatando que en la parte trasera del mismo se encontraba una Joven estado de nerviosismo, la cual rescatamos. Acto seguido se procedió a realizar un registro corporal al conductor del vehículo y una inspección ocular al vehículo … no encontrando ninguna evidencia de interés jurídico, y los ciudadanos uniformados presentaron sus credenciales como funcionarios activos, de poli-bolívar, a quienes se les retuvo armas de fuego: 1ra. UN ARMA DE FUEGO, TIPO REVOLVER, MARCA SMITH WESSON, CALIBRE 39 MM, SERIAL CACHA BPA-1409, CACHA DE MADERA COLOR MARRON, dicha arma la portaba el Detective CARLOS ANTONIO MALENO, …2do. UN ARMA DE FUEGO TIPO REVOLVER, MARCA KING COBRA, KALIBRE 357 MM, MODELO MAGNUN, SERIAL KE-7785, CACHA DE GOMA DE COLOR NEGRO, la cual aportaba el Agente ROBERTO RAMON RODRIGUEZ FREITES…”.
Y oído en esta Audiencia Preliminar celebrada de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, los fundamentos de las peticiones formuladas por las partes, finalizada la Audiencia y en presencia de las partes, este Tribunal de Control N° 06 Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley RESUELVE :
PRIMERO: Se admite totalmente la acusación Penal formulada por el Ministerio Publico por encontrarse llenos extremos exigidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se le atribuye a los imputados CARLOS ANTONIO MALENO, CARLOS ALBERTO MATA Y ROBERTO RODRIGUEZ, la comisión del delito de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 176 en concordancia con el articulo 77 ordinal 8º en relación con el articulo 87º todos del Código Penal Vigente para el momento de los hechos.-
SEGUNDO: se admiten totalmente las pruebas ofertadas por la vindicta publica, tales como TESTIMONIALES DE LOS EXPERTOS CARLOS GUARIMATA Y RONALD RODRIGUEZ, JOSE MALAVE ARGENIS RODRIGUEZ, GRANCISCO GARCIA EDUARDO LOPEZ TESTIGOS CARMEN AMARILIS MAICAN, JESUS NATALIO ZACARIAS MATA, JUAN CARLOS TRIAS IDROGO, AURORA ROSA PERFECTO Y WILLIAM COROMOTO ZACARIAS, LAS DOCUMENTALES INSPECCION TECNICO POLICIAL Nº 1199 Y 1200 , COPIA CERTIFICADAS DEL LIBRO DE NOVEDADES DIARIAS DE FECHA 03-10-2005, OFICIOS Nº 2704-05. en virtud que las mismas se encuentran relacionadas directamente con el objeto de la investigación, siendo estas necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la verdad de los hechos, de conformidad con el articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal 9º y para ser incorporadas mediante su lectura conforme al articulo 339 ordinal 2º Ejusdem en el Juicio Oral y Publico.
TERCERO: En relación al ciudadano CARLOS ALBERTO MATA, se mantiene las Medidas Cautelares sustitutivas de libertad acordadas por este Tribunal en fecha 06-10-2005 ampliando el régimen de presentación del mencionado imputado cada (60) días. CUARTO: Visto que efectivamente cursa al folio 333 de la primera pieza del presente expediente acta de defunción correspondiente al ciudadano que en vida respondiera al nombre de ROBERTO RODRIGUEZ, signado con el numero 0114605 de fecha 08-12-2006 suscrito por la ciudadana JOSELIS CAROLINA SANCHEZ, en su condición de secretaria encargada del Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui. Es por lo que se decreta el sobreseimiento de la causa de conformidad con el articulo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal la motiva de la presente decisión se dictara por auto separado.
QUINTO: Se acuerda la Apertura del presente proceso a Juicio Oral y Público, en contra de los imputado CARLOS ANTONIO MALENO Y CARLOS ALBERTO MATA, por la comisión del delito de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 176 en concordancia con el articulo 77 ordinal 8º en relación con el articulo 87º todos del Código Penal Vigente para el momento de los hechos. - Se ordena a la Secretaria, a remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio respectivo en el lapso legal correspondiente. Se insta a las partes a concurrir al Tribunal de Juicio dentro de los cinco (05) días siguientes. Así mismo se insta a la secretaria a los fines de remitir las actuaciones al tribunal de juicio competente. Se deja constancia que en la presente Audiencia Preliminar se dio Cumplimiento a los Principios Generales del Proceso contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal, referidos a la Oralidad, Concentración e Inmediación. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 06,
DR. NELSON ANTONIO MEJIAS RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. FLORDDY GOMEZ.