REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 2 de abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2008-001400
ASUNTO: BP01-P-2008-001400
Visto el escrito presentado por la Dra. ANGELICA MARIVEL AVILA, actuando en su carácter de Fiscal Superior ( E ) del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita que se le dicten las Medidas Pertinentes para Proteger y Sobre asegurar la Integridad Física de ciudadano JEAN CARLOS URBANO VILLEGAS, portador de la Cédula de Identidad V-13.318.505, de nacionalidad venezolana, de estado civil: Casado, nacido en fecha 03-10-1978 de 29 años de edad, de profesión u oficio: Comerciante, Con Domicilio en: Calle Juncal, Frente a la Plaza Bolívar, Barcelona, Estado Anzoátegui.
Los Hechos denunciados en fecha 31/03/2008 por la Victima son los siguientes:
"A raíz del Robo perpetrado en el negocio de mi tío Benigno Francisco Aguilera, Ubicado en la Calle Juncal, Frente a la Plaza Bolívar, JERWELYS WATCHA, donde laboro y en el cual salio lesionado por partes de los dos delincuentes quienes me dispararon causándome lesiones Graves (Cuatro disparos en mi cuerpo) los delincuentes fueron apresados en flagrancia siendo identificados como kerbin Taimó y Renny Salazar, el primero de ellos salio en libertad en fecha 06-03-2008, y el segundo se encuentra recluido a la orden del juez de Control Nº 07, esperando por caución económica a fin de obtener la libertad condicional. Ahora bien, es el caso que el imputado Kerbin Tiamo, quien se encuentra en libertad, me llamo a mi celular lo cual no se como lo obtuvo el numero y me dijo que me cuidara por que sabia donde vivía y donde trabajaba y que ya estaba en libertad y terminaría el trabajo asea matarme, ante esta situación donde se evidencia claramente la situación de peligro en que reencuentro, solicito a usted se me tramite CON CARÁCTER DE URGENCIA, mediada de Protección asimismo se me preserve en actas mi Domicilio a fin de que no se filtre tal información, dicha medida debe ser extensiva a mi esposa MARIA ANTONIETA D’ CRISTOFARO y mi hijastra BARBARA
D’ CRISTOFARO. Es todo…”.
La mencionada Representación Fiscal, señala en su escrito que de estimar este Juzgador procedente la presente solicitud, considera apropiado sugerir la aplicación de una medida que obre contra la conducta de amenaza, sin significar ello que actúe contra el agresor, sino de forma preventiva garantice la protección de la integridad física, derecho a la vida y libre desenvolvimiento de la víctima ciudadano JEAN CARLOS URBANO VILLEGAS, portador de la Cédula de Identidad V-13.318.505, patrullaje en la zona donde reside la víctima y el reporte diario de novedades sobre el estado y permanencia de dicho ciudadano en el referido sector, en los términos más ajustados a la realidad desde el punto de vista de la prestación del servicio que pudiera materializar el organismo policial o el Cuerpo de Seguridad competente y designado para tal fin.
Ahora bien, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, observa que dentro de nuestro ordenamiento jurídico penal venezolano, existen los sujetos procesales fundamentales plasmados en el Libro Primero, Título IV, de los sujetos Procesales y sus Auxiliares como lo son: (Del Tribunal, del Ministerio Público, de los Órganos de Policía de Investigaciones Penales, de la Víctima y del Imputado, de los auxiliares), artículos 102 al 148 del Código Orgánico Procesal Penal. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Artículo 55, establece que:
"Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de la persona, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes... (omisis)". Artículo éste que se encuentra concordante con lo establecido en el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente: "De las N° 3, a fin de garantizar, respetar, proteger y salvaguardar los derechos de la víctima de atribuciones del Ministerio Público. Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal:... (omisis)".
14.- Velar por los intereses de la víctima en el proceso.
Este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 118 del Capítulo V del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano vigente, y teniendo la condición de victima el ciudadano JEAN CARLOS URBANO VILLEGAS, como lo ha señalado el Representante del Ministerio Público, considera pertinente acordar Medida de Protección a su favor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA a favor del ciudadano JEAN CARLOS URBANO VILLEGAS, Extensiva a su esposa MARIA ANTONIETA D’ CRISTOFANO y su Hijastra BARBARA D’ CRISTOFANO, las siguientes medidas de protección, conforme a lo dispuesto en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal.
PRIMERO: Oficiar al Director Presidente del Instituto Autónomo de Policía del Municipio “Simón Bolívar”, para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar protección al ciudadano JEAN CARLOS URBANO VILLEGAS, Extensiva a su esposa MARIA ANTONIETA D’ CRISTOFANO y su Hijastra BARBARA D’ CRISTOFANO, en su condición de Victimas
SEGUNDO: La custodia policial será por un lapso de tres (3) meses en los alrededores de la residencia de la víctima por funcionarios adscritos a la Policía del Instituto Autónomo de Policía del Municipio “Simón Bolívar, previa notificación de la misma.
TERCERO: Líbrense los correspondientes oficios y las boletas de notificación respectivas. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 06,
DR. NELSON ANTONIO MEJIAS
LA SECRETARIA,
ABOG. JENIFER GOMEZ
NAM/Nrvelis…