REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 2 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-001401
ASUNTO : BP01-P-2008-001401
Visto el escrito presentado por la Dra. ANGELINA MARIVEL AVILA, actuando en su carácter de Fiscal Superior ( E) del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita que se le dicten las Medidas Pertinentes para Proteger y Sobre asegurar la Integridad Física del ciudadano OSCAR ALBERTO MALAVE RONDON, portador de la Cédula de Identidad V-20.636.231, de nacionalidad venezolano, Soltero, de 17 años de edad, de profesión u oficio: Estudiante, y residenciado en: URBANIZACION BOYACA III, AVENIDA 04, SECTOR 02, CASA N° 11, BARCELONA, ESTADO ANZOÁTEGUI.
Los Hechos denunciados en fecha 24-03-2008 por la Victima son los siguientes:
" Es el caso que el dia 22 de Marzo a eso de las 10:30 a 11:00 de la noche estando toda la familia en casa escuchando música, nos percatamos que un grupo de motorizados (7 aproximadamente) adscrito al Grupo GRIP de la Policía del Estado Anzoátegui y comandados por el Agente JHON CHOGUI, se dirigieron hasta nuestra casa y estando frente de la misma abordaron a mi padre de nombre OSCAR MALAVE, a quien sorprendieron con una patada por la espalda y viendo esa situación, les manifesté del porque de esa actitud hacia mi padre, por lo que obtuve por respuesta fue un arremetimiento de parte de todos los funcionarios, me dieron cachazos, puñetazos y patadas e incluso igual arremetimiento lo sufrió mi papá, esos policías no bastándole lo que hicieron querían introducirme violentamente a una patrulla la cual había llegado como supuesto refuerzo, a lo que me opuse y mi progenitor como pudo me haló lográndome safar de los policías y corrimos introduciéndonos a una casa de un vecino, los funcionarios al ver esto decidieron marcharse pero no sin antes amenazarme de muerte, que cuando me vieran me iban a matar, por todo lo antes expuesto es por lo cual solicito me tramiten una Medida de Protección a mi favor y que la misma sea extensiva a mi madre URSULA RONDON, a mi padre OSCAR JOSE MALAVE hermanos OSMARY MALAVE RONDON, OSCAR JOSE MALAVE Y OSCAR JESUS MALAVE RONDON, en la dirección antes señalada. Es todo”…”.
La mencionada Representación Fiscal, señala en su escrito que de estimar este Juzgador procedente la presente solicitud, considera apropiado sugerir la aplicación de una medida que obre contra la conducta de amenaza, sin significar ello que actúe contra el agresor, sino de forma preventiva garantice la protección de la integridad física, derecho a la vida y libre desenvolvimiento de la víctima ciudadano OSCAR ALBERTO MALAVE RONDON, portador de la Cédula de Identidad V-20.636.231, de nacionalidad venezolano, Soltero, de 17 años de edad, de profesión u oficio: Estudiante, y residenciado en: URBANIZACION BOYACA III, AVENIDA 04, SECTOR 02, CASA N° 11, BARCELONA, ESTADO ANZOÁTEGUI., patrullaje en la zona donde reside la víctima y el reporte diario de novedades sobre el estado y permanencia de dicho ciudadano en el referido sector, en los términos más ajustados a la realidad desde el punto de vista de la prestación del servicio que pudiera materializar el organismo policial o el Cuerpo de Seguridad competente y designado para tal fin.
Ahora bien, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, observa que dentro de nuestro ordenamiento jurídico penal venezolano, existen los sujetos procesales fundamentales plasmados en el Libro Primero, Título IV, de los sujetos Procesales y sus Auxiliares como lo son: (Del Tribunal, del Ministerio Público, de los Órganos de Policía de Investigaciones Penales, de la Víctima y del Imputado, de los auxiliares), artículos 102 al 148 del Código Orgánico Procesal Penal. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Artículo 55, establece que:
"Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de la persona, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes... (omisis)". Artículo éste que se encuentra concordante con lo establecido en el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente: "De las N° 3, a fin de garantizar, respetar, proteger y salvaguardar los derechos de la víctima de atribuciones del Ministerio Público. Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal:... (omisis)".
14.- Velar por los intereses de la víctima en el proceso.
Este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 118 del Capítulo V del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano vigente, y teniendo la condición de victima al ciudadano OSCAR ALBERTO MALAVE RONDON, como lo ha señalado el Representante del Ministerio Público, considera pertinente acordar Medida de Protección a su favor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA a favor del ciudadano OSCAR ALBERTO MALAVE RONDON, portador de la Cédula de Identidad V-20.636.231, de nacionalidad venezolano, Soltero, de 17 años de edad, de profesión u oficio: Estudiante, y residenciado en: URBANIZACION BOYACA III, AVENIDA 04, SECTOR 02, CASA N° 11, BARCELONA, ESTADO ANZOÁTEGUI., extensiva a la madre URSULA RONDON, al padre OSCAR JOSE MALAVE y hermanos OSMARY MALAVE RONDON, OSCAR JOSE MALAVE Y OSCAR JESUS MALAVE RONDON, las siguientes medidas de protección, conforme a lo dispuesto en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal.
PRIMERO: Oficiar al Director Presidente del Instituto Autónomo de Policía de Bolivar, para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar protección al ciudadano OSCAR ALBERTO MALAVE RONDON, en su condición de Victima
SEGUNDO: La custodia policial será por un lapso de tres (3) meses en los alrededores de la residencia de la víctima por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Bolívar del Estado Anzoátegui, previa notificación de la misma.
TERCERO: Líbrense los correspondientes oficios y las boletas de notificación respectivas. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 06,
DR. NELSON ANTONIO MEJIAS.
LA SECRETARIA,
ABG. ANA LUCILA ACOSTA