REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 21 de abril de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-001733
ASUNTO : BP01-P-2008-001733
Visto el escrito presentado por la Dr. JOEL ALBERTO DIAZ SARMIENTO, en su carácter de Fiscal Vigésimo Tercero (A) del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Despacho, al ciudadano GABRIEL JOSE GONZALEZ, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 413 y 458 ambos del Código Penal, con relación al artículo 213 de la Ley Orgánica de Protección Al Niño y del Adolescente, en perjuicio de LUIS JAVIER MOLINA; quien fue capturado en las circunstancias de tiempo, lugar y modo que consta en el acta policial cursante a los folios 2 Y 3 de la presente causa, de fecha 06/04/2008; asimismo solicito la aplicación de MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme a lo establecido en los Artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete la aprehensión como flagrante y la aplicación del Procedimiento Ordinario conforme a los artículos 248 y 373 Ejusdem. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por la Dra. ANA JUANA PADRINO, previamente designada, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 06, para decidir observa:
PRIMERO: Se califica la aprehensión del imputado GABRIEL JOSE GONZALEZ GONZALEZ, como flagrante y se establece el procedimiento a seguir Ordinario, de conformidad con lo establecido en los Artículos 248, 373 último aparte y 280 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acoge la Pre-Calificación del Ministerio Público que es el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 413 Y 458 del Código Penal Venezolano Vigente, con relación al artículo 217 estos últimos de la Ley Orgánica Para la Protección al Niño y del Adolescente Vigente, en agravio de la adolescente; LUIS JAVIER MOLINA.
SEGUNDO: Consta en la presente causa Acta Policial de fecha 20 de Abril de 2008, cursante al folio 3 y 4 de la presente causa, suscrita por el funcionario Agente (PA)) JORGE RAMIREZ, adscrito al Grupo de Reacción inmediata Policial (GRIP), quién deja constancia de la siguiente diligencia: “…siendo aproximadamente las doce y diez horas del mediodía,…en labores de patrullaje por el municipio Bolívar,… en compañía de los funcionarios AGENTE (pa) Juan Álvarez,..Agente (PA) Abrahán Rodríguez,… y Agente (PA) Joan González,… nos desplazábamos por la Calle Principal del Barrio la Orquídea fuimos abordados por varios ciudadanos quienes nos indicaron que en la Calle de los tubos, se encontraba un sujeto por apodado “el cubanito” portando Arma blanca (cuchillo) se encontraba amenazando y sometiendo a un Adolescente, procediendo de inmediato,…donde avistamos un ciudadano portando un Arma blanca (cuchillo) que al observar la comisión policial emprendió veloz huída se produjo una persecución en caliente dándole la voz de alto, …logrando darle captura al ciudadano a pocos metros de la referida calle, procedido el funcionario Agente (PA) Juan Álvarez a efectuarle el registro corporal,…. Le fue incautado en la mano derecha un (01) arma blanca tipo casero, (cuchillo) de platina tipo chuzo mas la cantidad en efectivo de veinte bolívares fuertes (20.00 BSF), en papel mone de libre circulación nacional, quedando identificado el mismo como queda escrito: GABRIEL JOSE GONZALEZ, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº 24.231.334, de 20 años de edad, residenciado en la Calle Principal, Sector 5, Casa sin número, Barrio la Orquídea de Barcelona,… “. Acta policial que se encuentra corroborada con acta de Denuncia N º 0268-08 de fecha 18-04-2008, interpuesta por MOLINA MARQUEZ LUIS JAVIER, la cual cursa inserta a los folios 5 y 6 de la presente causa. Asimismo cursa a los folios 8 y 9 de la presente causa, Acta de Entrevista de fecha 20-04-2008, levantada al ciudadano Adolescente LUIS JAVIER MOLINA PADRON. Igualmente cursa Acta de entrevista de fecha 20/04/2008, levantada a la ciudadana ANITA MARIA JIMENEZ, cursante a los folios 10 y 11 de la presente causa; de igual manera cursa al folio 7 de la presente causa, Informe médico correspondiente al Adolescente LUIS MOLINA PADRON.; en consecuencia siendo este delito de acción pública, merecedor de pena de Privativa de Libertad, cuya acción penal no está prescrita; y acredita como se encuentra la presunción razonable del peligro de fuga, en razón de la pena que pudiera imponerse en el caso y la magnitud del daño causado se DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano GABRIEL JOSE GONZALEZ GONZALEZ de conformidad con lo establecido en los Articulo 250 Ordinales 1º, 2º y 3º y Articulo 251 Ordinales 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Como sitio de Reclusión se mantiene el mismo en virtud de que se encuentran en la fase de Investigación. Por lo que se declara sin lugar la solicitud de la defensa en cuanto a que se le impongan a favor de Medidas Cautelares Sustitutivas De Libertad, por los argumentos antes expuestos.
TERCERO: Remítase oficio al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, participando la decisión dictada en esta misma fecha. Quedan las partes presentes en este acto debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado GABRIEL JOSE GONZALEZ GONZALEZ, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.231.334, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, donde nació el día 24/01/1988, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de los ciudadanos Adalberto Rogue Gonzalez y Furisol del Valle Gonzalez, residenciado en la Calle Las Casitas Barrio Los Rosales, Casa sin número, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la presunta la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 413 y 458 ambos del Código Penal, con relación al artículo 213 de la Ley Orgánica de Protección Al Niño y del Adolescente, en perjuicio de LUIS JAVIER MOLINA, de conformidad con lo establecido en los Articulo 250 Ordinales 1º, 2º y 3º y Articulo 251 Ordinales 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal. El Procedimiento a seguirse es el Ordinario. Líbrense Oficios al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, participándole lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 06
DR. NELSON ANTONIO MEJIAS RODRIGUEZ
EL SECRETARIO DE GUARDIA,
ABG. CRUZ BASTARDO.-