REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 21 de Abril de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-002640
ASUNTO : BP01-S-2004-002640
RESOLUCIÓN: REVOCATORIA DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD POR INCUMPLIMIENTO
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
JOSUE DANIEL MARTINEZ CALZADILLA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.192.123, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el día 20-01-1982, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, hijo de los ciudadanos JULIAN JOSE MARTINEZ (v) y OMAIRA CALZADILLA (v), residenciado en Valle Seco, Casa S/N°, Vía Santa Fe-Cumaná, Estado Anzoátegui.
, por la presunta comisión del delito de.
Por cuanto no se ha verificado la realización de la Audiencia Preliminar en la presente causa seguida al imputado JOSUE DANIEL MARTINEZ, y en virtud de que no ha comparecido a los actos fijados por este Juzgado, siendo parte indispensable y obligatoria para la realización y desarrollo del presente acto. Igualmente el Tribunal deja constancia que de la revisión efectuada a las actas procesales, así como al Sistema Juris 2000, se evidencia que el prenombrado imputado le fue acordado en fecha 18-04-2004, medidas cautelares sustitutivas de libertad, con presentaciones cada treinta (30) días por ante la Oficina del Alguacilazgo, incumpliendo con la misma, por lo que se evidencia el incumplimiento de manera injustificada de este a una medida dictada por un Tribunal, ya que no consta en actas ninguna constancia que justifique su incumplimiento. En consecuencia, este Tribunal de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, conforme al artículo 262, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, REVOCA, las medidas cautelares dictada en fecha 18/04/04, al imputado JOSUE DANIEL MARTINEZ CALZADILLA, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO acordándose de igual manera su captura, en virtud que se encuentran llenos los extremos exigidos en los Artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 262 Ordinal 2º Ejusdem, el cual estipula la Revocatoria por Incumplimiento; y con fundamento a los Principios Generales del Derecho, tales como son la inmediación y la celeridad procesal; principios estos rectores del Sistema Acusatorio. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA REVOCATORIA POR INCUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, dictadas al imputado JOSUE DANIEL MARTINEZ CALZADILLA, anteriormente identificado en actas procesales y en consecuencia se ORDENA SU INMEDIATA CAPTURA, en virtud que se encuentran llenos los extremos exigidos en los Artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 262 Ordinal 2º Ejusdem, el cual estipula la Revocatoria por Incumplimiento, por encontrarlos incursos en la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal Venezolano. Líbrese los oficios correspondientes a los órganos policiales y de seguridad del Estado, participándole de la presente decisión. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 06,
DR. NELSON ANTONIO MEJIAS
LA SECRETARIA,
ABOG. MARGOT RODRIGUEZ.-