REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 23 de Abril de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-003073
ASUNTO : BP01-P-2007-003073
Visto el escrito interpuesto por la ciudadana Dra. ANA KATIUSKA CHACION, Defensora Publica 2º Penal en el cual solicita, la revisión de la Medida Judicial Privativa de Libertad que fuera dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal en fecha 28 de Julio de 2007 y solicita la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad menos gravosa, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de sus defendidos ciudadano IVAN JOSE LUICES y LUIS ALBERTO QUIARO, este Tribunal a los fines de decidir observa:
En fecha 28 de Julio de 2007, el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control de esta misma Circunscripción Judicial celebró la Audiencia para Oír al Imputado, en la cual entre otros pronunciamientos dicto Medida Judicial Privativa de Libertad, a los ciudadanos IVAN JOSE LUCES, Titular de la Cedula de Identidad Nº 13.767.128, de Nacionalidad Venezolana, Estado Civil Soltero, Nacido en Fecha 22-12-74, Lugar de Nacimiento: Caracas. Distrito Capital, de 32 años de edad, Hijo de los Ciudadanos: ROBERTO MATUTE y MARIANA LUCES, residenciado en la CALLE LAS MARIAS, CASA S/Nº, SECTOR PASO REAL, CLARINES, ESTADO ANZOATEGUI, LUIS ALBERTO QUIARO CURBATA, Titular de la Cedula de Identidad Nº 18.128.186, de Nacionalidad Venezolana, Estado Civil Soltero, Nacido en Fecha 11-12-83, Lugar de Nacimiento: CLARINES- ESTADO ANZOATEGUI, de 24 años de edad, Hijo de los Ciudadanos: CHUCHO RAFAEL QUIARO y MARILIS CURBATA, residenciado en la CALLE LAS PANINA, CASA S/Nº, SECTOR PASO REAL, CLARINES, ESTADO ANZOATEGUI y FRANCISCO JOSE GOITIA TIAPA, Titular de la Cedula de Identidad Nº 21.363.439, de Nacionalidad Venezolana, Estado Civil Soltero, Nacido en Fecha 23-11-88, Lugar de Nacimiento: CLARINES, ESTADO ANZOATEGUI, de 18 años de edad, Hijo de los Ciudadanos: WILLIAMS RAFAEL GOITIA y CORINA TIAPA, residenciado en la CALLE PRINCIPAL, CASA Nº 03, BARRIO EL PASO REAL, CLARINEZ, ESTADO ANZOATEGUI y FRANCISCO JOSE GOITIA TIAPA, Titular de la Cedula de Identidad Nº 21.363.439, de Nacionalidad Venezolana, Estado Civil Soltero, Nacido en Fecha 23-11-88, Lugar de Nacimiento: CLARINES, ESTADO ANZOATEGUI, de 18 años de edad, Hijo de los Ciudadanos: WILLIAMS RAFAEL GOITIA y CORINA TIAPA, residenciado en la CALLE PRINCIPAL, CASA Nº 03, BARRIO EL PASO REAL, CLARINEZ, ESTADO ANZOATEGUI, al encontrarlos presuntamente incursos en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.
Así las cosas y visto lo manifestado por la Defensa de los imputados ciudadanos IVAN JOSE LUICES y LUIS ALBERTO QUIARO, considera este tribunal que hasta la presente fecha no han variado las circunstancias que dieron origen a la decisión dictada por el Tribunal Quinto de Control de esta Circunscripción Judicial en fecha 28 de Julio de 2007, mediante la cual le fue decretado a los mismos la Medida Judicial Privativa de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, ordinales 1°, 2° y 3° y 251 parágrafo primero ambos del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal una vez revisadas las actas conformadoras del presente legajo procesal observa que no existen elementos que hayan hecho variar las condiciones o circunstancias que dieron origen al decreto de Medida Judicial Privativa de Libertad antes mencionado, considerando que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR la solicitud interpuesta por la Defensa Publica y MANTIENE LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD, dictada en contra de los ciudadanos IVAN JOSE LUICES y LUIS ALBERTO QUIARO. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, NIEGA la solicitud interpuesta por la Defensora Publica 2º Penal, Dra. ANA KATIUSKA CHACIN y MANTIENE a los imputados IVAN JOSE LUICES y LUIS ALBERTO QUIARO, ampliamente identificado al inicio de la presente decisión, LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, ordinales 1°, 2° y 3° y 251 parágrafo primero ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese, déjese copia en archivo, notifíquese la presente decisión a la Representación Fiscal y a la Defensa.
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL
DR. NELSON A. MEJIAS RODRIGUEZ.
LAS SECRETARIA
ABG. FRANCIS SANCHEZ.-