REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 25 de Abril de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2004-000538
ASUNTO : BP01-P-2004-000538Visto el escrito presentado por la ciudadana DRA. JUANA MARIA PADRINO MAIGUA Defensora Publica 10º Penal, en su condición de defensora del imputado GREGORY BARRERA LUCES, donde solicita a este Juzgado le sea Extendida las Presentaciones que fueron impuestas por este Juzgado en fecha 05 de Agosto de 2004, en razón ya que debido a su compromiso laboral ha presentado muchos inconvenientes; este Tribunal a los fines de decidir observa:
En fecha 05 de Agosto de 2004, al mencionado imputado se le acordó la Medida Cautelar Sustitutiva, contenida en el artículo 256 ordinales 3°, 4º y 5º del Código Orgánico Procesal Penal, consistiendo en presentación cada Ocho (08) días, entre otras. Asimismo se evidencia de las revisiones efectuadas al Sistema JURIS 2000, que el imputado antes mencionado, ha cumplido cabalmente con el Régimen de Presentaciones impuestas, en tal sentido se observa del comportamiento del imputado que desde que se encuentra en libertad, ha cumplido con sus obligaciones, observándose con ello que ha querido someterse a la Persecución Penal, que se sigue en su contra, es por el cual estima conveniente este Juzgador acordar lo solicitado Parcialmente a los fines de garantizar su derecho al trabajo, en consecuencia extendiendo el Régimen de Presentaciones Periódicas, de cada Ocho (08) días a Treinta (30) días. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, Acuerda Extenderle el Lapso de Presentaciones del imputado LUIS MARTINEZ MOISES, modificándolo de cada OCHO (08) DÍAS A TREINTA (30) DÍAS, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda librar boleta de notificación. Notifíquese a las partes. Líbrese el oficio al Jefe de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, del Estado Anzoátegui, a los fines de participarle del presente pronunciamiento.
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL
DR. NELSON A. MEJIAS RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABOG. FRANCIS SANCHEZ.-