REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 28 de abril de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-004885
ASUNTO : BP01-P-2005-004885
Visto el escrito presentado por el ciudadano doctor JUAN CARLOS GALINDO LUNA, en su condición de defensor del ciudadano DARWIN RAUL ALVAREZ FRANCO, donde solicita a este Juzgado le sea Extendida las Presentaciones que fueron impuestas por este Juzgado en fecha 12 de Abril del presente año, en razón ya que debido a su compromiso laboral ha presentado muchos inconvenientes, y por cuanto el mismo reside en el estado Miranda; este Tribunal a los fines de decidir observa:
En fecha 12 de los corrientes, al mencionado imputado se le acordó la Medida Cautelar Sustitutiva, contenida en el artículo 256 ordinal 3° y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, consistiendo en presentación cada quince (15) días y la Prohibición expresa de ausentarse la Jurisdicción del Tribunal sin la debida autorización. Asimismo se evidencia de las revisiones efectuadas al Sistema JURIS 2000, que el imputado antes mencionado, ha cumplido cabalmente con el Régimen de Presentaciones impuestas, en tal sentido se observa del comportamiento del imputado que desde que se encuentra en libertad, ha cumplido con sus obligaciones, observándose con ello que ha querido someterse a la Persecución Penal, que se sigue en su contra, es por el cual estima conveniente este Juzgador acordar lo solicitado Parcialmente a los fines de garantizar su derecho al trabajo, en consecuencia extendiendo el Régimen de Presentaciones Periódicas, de cada Quince (15) días a Sesenta (60) días, asimismo se le exime de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en el ordinal 4º del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal en aras de garantizar, el derecho al Trabajo consagrado en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, Acuerda Extenderle el Lapso de Presentaciones del imputado DARWIN RAUL ALVAREZ FRANCO, modificándolo de cada QUINCE (15) DÍAS A SESENTA (60) DÍAS, asimismo se le exime de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en el ordinal 4º del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 Ejusdem. Se acuerda librar boleta de notificación. Notifíquese a las partes. Líbrese el oficio al Jefe de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, del Estado Anzoátegui, a los fines de participarle del presente pronunciamiento.
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL
DR. NELSON A. MEJIAS RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABOG. FRANCIS SANCHEZ.-