REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 07 de Abril de 2008
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-001407
ASUNTO : BP01-P-2008-001407
Por recibido el presente expediente, en fecha 02 de los corrientes, procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y visto el escrito presentado por la Fiscalía Vigésima (20°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa y considera:
Se inició la presente causa en fecha 14 de Marzo de 2006, en virtud del ACTA POLICIAL suscrita por funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Sotillo, en la cual se dejo constancia de lo siguiente: “……, cuando nos desplazábamos por la calle Juncal con calle Girardot de esta ciudad, avistamos un vehículo corsa, color plata, Placa NAP-93Y, el cual se encontraba encendido, aparcado a un lado de la vía, por lo que procedimos a verificar tal situación, nos acercamos al vehículo y pudimos constatar que se encontraba una persona dormida dentro del mismo con el asiento reclinado hacia atrás, posteriormente le solicitamos al conductor del vehículo que se bajara del mismo y nos mostrara los documentos del mismo……, amparados en el articulo 207 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrándose la chapa body que refleja el serial de la carrocería ………..”.
Cursa EXPERTICIA de fecha 18 de Abril de 2006, suscrita por el funcionario SOLORZANO TOVAR CESAR MANUEL, adscrito al Comando regional Nº 07, destacamento Nº 75, Primera Compañía de la Guardia Nacional, en la cual concluyo lo siguiente: “En base a los estudios técnicos realizados al vehículo, podemos concluir que la placa de serial de carrocería, esta desincorporada, el serial de motor nro. (94V327981) esta Original, el F.C.O. (S522693), esta original, las placas matriculas nro. (NAP-93Y) son originales, se solicito informaron al sistema de consulta y datos de la Guardia Nacional de la republica Bolivariana de Venezuela (SICODA) sobre los seriales que posee el vehículo informando el Operador que no registra en el Setra y no posee requerimiento policial.”
Revisadas las actuaciones que constan en el expediente, se desprende que nos encontramos ante una situación fáctica de carácter atípico, ya que de las mismas no se evidencia, que estemos en presencia de la comisión de algún ilícito penal, y no existiendo acción u omisión de persona alguna, que pudieran ser calificadas como conductas delictivas, este Tribunal, acogiendo el criterio fiscal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo establecido en el artículo 318, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser típico el hecho objeto de la investigación. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, solicitado por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser típico el hecho objeto de la investigación.
Regístrese, diarícese, notifíquese y remítase el presente expediente en su oportunidad a la División de Archivos Judiciales a los fines de su archivo y cuido.
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL
DR. NELSON A. MEJIAS RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. ANA LUCILA ACOSTA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. ANA LUCILA ACOSTA