REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 7 de abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-001496
ASUNTO : BP01-P-2008-001496
Por recibido el presente expediente, en fecha 03 de los corrientes, procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y visto el escrito presentado por el ciudadano DR. JOEL ALBERTO DIAZ SARMIENTO, en su carácter de Fiscal Vigésimo Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa y considera:
Se inició la presente causa en fecha 25 de Septiembre de 2006, en virtud de la DENUNCIA interpuesta por la ciudadana INFANTE CLAUDIA TERESA, por ante la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien expuso: “Vengo a denunciar al ciudadano de nombre José Rafael SALAZAR, de 51 años de edad, quien es la actual pareja de mi mama de nombre Carmen Magali INFANTE, de 49 años de edad, ya que mi hermana de nombre Génesis Alejandra INFANTE de 11 años de edad me contó el día Viernes 22/09/2006 que este señor la había violado en su casa la cual esta ubicada en los Colinas de Angostura, casa numero 7, estado Anzoátegui …....”
Ahora bien, revisadas como han sido las escasas actuaciones que integran el legajo procesal, se observa que no se determino la participación cierta y efectiva del presunto investigado y se observa igualmente desde la fecha en que ocurrieron los hechos objeto del presente proceso hasta la presente fecha, ha sido imposible por el transcurso del tiempo incorporar nuevos elementos a la investigación para determinar la responsabilidad del ciudadano JOSE RAFAEL SALAZAR, igualmente se desprende de la presente causa que no fueron incorporados la declaración de testigos presénciales ni elementos de convicción técnicos que puedan dar fe de lo manifestado por la presunta victima, siendo en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo establecido en el ordinal 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que en razón de lo expuesto, a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para enjuiciar fundadamente al ciudadano JOSE RAFAEL SALAZAR. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, solicitado por la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para enjuiciar fundadamente al ciudadano JOSE RAFAEL SALAZAR.
Regístrese, diarícese, notifíquese y remítase el presente expediente en su oportunidad a la División de Archivos Judiciales a los fines de su archivo y cuido.
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL
DR. NELSON A. MEJIAS RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA
ABG. ANA LUCILA ACOSTA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. ANA LUCILA ACOSTA