REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 08 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-004341
ASUNTO : BP01-P-2005-004341
Corresponde a este Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, emitir pronunciamiento judicial en relación a la Sentencia de Sobreseimiento decretada a favor del ciudadano que en vida respondiera al nombre de ROBERTO RAMON RODRIGUEZ, este Tribunal a los fines de decidir observa:
Se inicio la presente averiguación en fecha 03 de Octubre de 2005 en virtud del ACTA POLICIAL, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía del estado Anzoátegui, donde se deja constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar de cómo se produjo la detención de los ciudadanos CARLOS ANTONIO MALENO, ROBERTO RAMON RODRIGUEZ y CARLOS ALBERTO MATA.
Cursa al folio 333 de la primera pieza del expediente ACTA DE DEFUNSION correspondiente al ciudadano que en vida respondiera al nombre de ROBERTO RAMON RODRIGUEZ, de fecha 08 de Diciembre de 2006, suscrito por el Registrador Civil del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui.
En fecha 02 de Abril del presente año, se llevo a cabo por ante la sede de este tribunal el acto de la Audiencia Preliminar a que se contrae el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual se emitieron los siguientes pronunciamientos: “PRIMERO: Se admite totalmente la acusación Penal formulada por el Ministerio Publico por encontrarse llenos extremos exigidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se le atribuye a los imputados CARLOS ANTONIO MALENO Y CARLOS ALBERTO MATA Y ROBERTO RODRIGUEZ, la comisión del delito de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 176 en concordancia con el articulo 77 ordinal 8º en relación con el articulo 87º todos del Código Penal Vigente para el momento de los hechos. -SEGUNDO: se admiten totalmente las pruebas ofertadas por la vindicta publica, tales como TESTIMONIALES DE LOS EXPERTOS CARLOS GUARIMATA Y RONALD RODRIGUEZ, JOSE MALAVE ARGENIS RODRIGUEZ, GRANCISCO GARCIA EDUARDO LOPEZ TESTIGOS CARMEN AMARILIS MAICAN, JESUS NATALIO ZACARIAS MATA, JUAN CARLOS TRIAS IDROGO, AURORA ROSA PERFECTO Y WILLIAM COROMOTO ZACARIAS, LAS DOCUMENTALES INSPECCION TECNICO POLICIAL Nº 1199 Y 1200 , COPIA CERTIFICADAS DEL LIBRO DE NOVEDADES DIARIAS DE FECHA 03-10-2005, OFICIOS Nº 2704-05. en virtud que las mismas se encuentran relacionadas directamente con el objeto de la investigación, siendo estas necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la verdad de los hechos, de conformidad con el articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal 9º y para ser incorporadas mediante su lectura conforme al articulo 339 ordinal 2º Ejusdem en el Juicio Oral y Publico. TERCERO: En relación al ciudadano CARLOS ALBERTO MATA, se mantiene las Medidas Cautelares sustitutivas de libertad acordadas por este Tribunal en fecha 06-10-2005 ampliando el régimen de presentación del mencionado imputado cada (60) días. CUARTO: Visto que efectivamente cursa al folio 333 de la primera pieza del presente expediente acta de defunción correspondiente al ciudadano que en vida respondiera al nombre de ROBERTO RODRIGUEZ, signado con el numero 0114605 de fecha 08-12-2006 suscrito por la ciudadana JOSELIS CAROLINA SANCHEZ, en su condición de secretaria encargada del Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui. Es por lo que se decreta el sobreseimiento de la causa de conformidad con el articulo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal la motiva de la presente decisión se dictara por auto separado. QUINTO: Se acuerda la Apertura del presente proceso a Juicio Oral y Público, en contra de los imputado CARLOS ANTONIO MALENO Y CARLOS ALBERTO MATA, por la comisión del delito de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 176 en concordancia con el articulo 77 ordinal 8º en relación con el articulo 87º todos del Código Penal Vigente para el momento de los hechos. - Se ordena a la Secretaria, a remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio respectivo en el lapso legal correspondiente. Se insta a las partes a concurrir al Tribunal de Juicio dentro de los cinco (05) días siguientes. Así mismo se insta a la secretaria a los fines de remitir las actuaciones al tribunal de juicio competente. Se deja constancia que en la presente Audiencia Preliminar se dio Cumplimiento a los Principios Generales del Proceso contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal, referidos a la Oralidad, Concentración e Inmediación.- quedan las partes presentes debidamente notificadas de lo aquí decidido según lo establecido en el articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara Terminada la presente Audiencia, siendo las 01:20 minutos de la tarde.- Terminó, se leyó y conformes firman.”
Ahora bien, se observa que efectivamente que cursa en autos acta de defunción de quien en vida respondiera al nombre de YUBER ROBERTO RAMON RODRIGUEZ, por lo que considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo establecido en el articulo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal concatenado con el articulo 48, ordinal 1° ambos del Código Orgánico Procesal Penal por haberse extinguido la acción penal por la muerte del imputado. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por tos los razonamientos anteriormente expuestos, JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con lo previsto en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 48, ordinal 1° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse extinguido la acción penal, por la muerte del ciudadano ROBERTO RAMON RODRIGUEZ.
Regístrese, diarícese, notifíquese y remítase el presente expediente en su oportunidad a la División de Archivos Judiciales a los fines de su archivo.
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL
DR. NELSON A. MEJIAS RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. ANA LUCILA ACOSTA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA
ABG. ANA LUCILA ACOSTA