REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 8 de abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-002558
ASUNTO : BP01-P-2007-002558
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
ART. 42 CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL
Vista el Acta de la Audiencia Preliminar que antecede, celebrada en este Tribunal en fecha 08 de Abril de 2008, en la cual el acusado EDUARDO RAFAEL FLAMEZ admitió los hechos atribuidos, en la acusación interpuesta por la Fiscalía 2ª del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana MILADYS GONZALEZ, todo ello previa admisión de dicha acusación por parte de este órgano jurisdiccional, previa aceptación del precepto jurídico aplicable invocado por el Ministerio Publico y los medios probatorios; este Tribunal llegada la oportunidad fijada procede a fundamentar la decisión proferida conforme a lo establecido en el articulo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, previa Admisión de los Hechos por parte del acusado, en los siguientes términos:
En la oportunidad de la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR a la Fiscal del Ministerio Público Dra. CARMEN ELOINA BRITO quien expone: “Esta representación Fiscal presenta formal acusación en contra del ciudadano EDUARDO RAFAEL FLAMEZ previamente identificado en autos, de conformidad con el articulo 34 ordinal 11, en concordancia con el articulo 108 ordinal 4 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una vida libre de Violencia cometido en perjuicio de la ciudadana MILADYS GONZALEZ ratifico la acusación cursante en los folios 52 al 58 de la pieza del expediente y procedió seguidamente a narrar los hechos y oferto los medios de pruebas por ser lícitos, pertinentes y necesarios. Así mismo solicito el enjuiciamiento del imputado EDUARDO RAFAEL FLAMEZ, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, en perjuicio MILADYS GONZALEZ. Igualmente solicito se aperture a juicio oral y publicó y se mantenga las medidas cautelares sustitutiva de libertad, y finalmente solicito copia de la presente acta -Es todo”.
LA DEFENSA REPRESENTADA POR LA DRA. HERMINIA ALEMAN: Esta defensa, va a hacer uso de una de las medidas alternativas de la prosecución del proceso penal, como lo es la Suspensión Condicional del Proceso, prevista en el articulo 42, para ello solicito se le conceda la palabra a mi representado a fin de que el mismos admita los hechos por los cuales la representación fiscal presento acusación y una vez oído a mi representado, se me ceda nuevamente la palabra, a fin de hacer los alegatos de defensa. Es todo.
Seguidamente se le concede la palabra al imputado: EDUARDO RAFAEL FLAMEZ, quien es Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 13.369.295, de profesión u oficio Soldador hijo de HEMILIO ALCON e HILDA FLAMEZ residenciado en Calle N° 06, Casa N° 13 Sector 1, Barrio La Ponderosa, Barcelona estado Anzoátegui, el cual Expone: "Admito los hechos y me comprometo a cumplir con las condiciones que me fueren impuestas por este tribunal Es todo”.Seguidamente el tribunal le cede el derecho de palabra a la victima quien expuso “ No tengo nada que decir al respecto Es todo”
Por su parte el Fiscal del Ministerio Publico, quien expone: “ Esta representación Fiscal no tiene ninguna objeción a la medida alternativa de la prosecución del mismo siempre y cuando el Tribunal este atento al cumplimiento de las condiciones que le fueren impuestas. Es todo
Oídos los alegatos de las partes en esta Audiencia Preliminar este TRIBUNAL DE CONTROL N° 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE:
PRIMERO: Se admite totalmente la acusación en contra del acusado: EDUARDO RAFAEL FLAMEZ por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, en perjuicio MILADYS GONZALEZ., por cuanto la misma reúne los requisitos establecidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal
SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas ofertadas por el Ministerio Público, por ser licitas, pertinentes y necesarias; de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Oída como ha sido la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, formulada por la Defensora Publica Penal de los imputados; EDUARDO RAFAEL FLAMEZ por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, en perjuicio MILADYS GONZALEZ., se procede aplicar el Código Orgánico Procesal Penal, verificándose los supuestos del articulo 42 del mentado Código. A tal efecto se evidencia que los imputados cumplen con los requisitos exigidos por el legislador, en la norma in comento, y en consecuencia se ACUERDA: La Suspensión Condicional del Proceso por el Lapso de un año y a estos efectos se les impone al acusado las siguientes condiciones: 1. Residir en un lugar determinado. 2.- Prohibición al agresor a que realice actos de persecución, intimidación o acoso a la victima. 3.- Presentarse por ante la sede de este Tribunal cada sesenta (60) días. La motiva de la presente decisión se dictara por auto separado. Asimismo quedan notificados los acusados que si incumplen en forma injustificada a alguna de las condiciones que le fueron impuestas en el día de hoy, dicha medida le será revocada y en consecuencia su proceso continuara tal y como lo establece el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal
CUARTO: Librese oficio a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a los fines de que le de ingreso en el libro de presentaciones llevados por esa oficina.
QUINTO: Se deja constancia que se dio cumplimiento a los principios de Oralidad, Inmediación concentración, establecido artículos 14, 16, y 17 del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo las 03:36, de la tarde se declara cerrado el acto .Librese el correspondiente oficio. Terminó, se leyó y conformes firman. Es Todo. Cúmplase lo ordenado.
Seguidamente el tribunal procede aplicar el Código Orgánico Procesal Penal, verificándose los supuestos del artículo 42 del mentado Código, referido a la Suspensión Condicional del Proceso.
Artículo 42. Requisitos. En los casos de delitos leves, cuya pena no exceda de tres años en su límite máximo, el imputado podrá solicitar al Juez de control, o al Juez de juicio si se trata del procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo; se demuestre que ha tenido buena conducta predelictual y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho. A tal efecto, el Tribunal Supremo de Justicia, a través del órgano del Poder Judicial que designe, llevará un registro automatizado de los ciudadanos a quienes les haya sido suspendido el proceso por otro hecho.
La solicitud deberá contener una oferta de reparación del daño causado por el delito y el compromiso del imputado de someterse a las condiciones que le fueren impuestas por el tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de este Código. La oferta podrá consistir en la conciliación con la víctima o en la reparación natural o simbólica del daño causado.
Artículo 43. Procedimiento. A los efectos del otorgamiento o no de la medida, el Juez oirá al fiscal, al imputado y a la víctima, haya participado o no en el proceso, y resolverá, en la misma audiencia, o a más tardar, dentro de los tres días siguientes, salvo que el imputado estuviere privado de su libertad, en cuyo caso la decisión será dictada en un plazo no mayor de veinticuatro horas.
La resolución fijará las condiciones bajo las cuales se suspende el proceso, y aprobará, negará o modificará la oferta de reparación presentada por el imputado, conforme a criterios de razonabilidad.
En caso de existir oposición de la víctima y del Ministerio Público, el Juez deberá negar la petición. Esta decisión no tendrá apelación y se ordenará la apertura del juicio oral y público.
La suspensión del proceso podrá solicitarse, en cualquier momento, luego de admitida la acusación presentada por el Ministerio Público y hasta antes de acordarse la apertura del juicio oral y público, o, en caso de procedimiento abreviado, una vez presentada la acusación y antes de la apertura del debate.
A tal efecto se evidencia que el imputado cumplen con los requisitos exigidos por el legislador, en la norma in comento, y en consecuencia, vista la pena a aplicar por el delito de Posesión de Sustancia Ilícita de Sustancia la cual no excede en su limite máximo de tres años, oída la admisión plena por parte del acusado deL hecho que se le atribuye aceptando formalmente su responsabilidad, este Tribual Séptimo de Control administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: La Suspensión Condicional del Proceso por el LAPSO DE UN AÑO al acusado EDUARDO RAFAEL FLAMEZ, Venezolano, Natural de Valle Guanare, Estado Anzoátegui, titular de la Cédula de Identidad N° 13.369.295, nacido en fecha 10-03-1977, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Soltero, hijo de: Emilio Alcon (d) e HILDA FLAMEZ (V), residenciado en: Calle N° 06, Casa N° 13, Sector 1, Barrio La Ponderosa, Barcelona, Estado Anzoátegui, y a estos efectos se le impone al acusado las siguientes condiciones: 1. Residir en un lugar determinado. 2.- Prohibición al agresor a que realice actos de persecución, intimidación o acoso a la victima. 3.- Presentarse por ante la sede de este Tribunal cada sesenta (60) días. La motiva de la presente decisión se dictara por auto separado. Asimismo quedan notificados los acusados que si incumplen en forma injustificada a alguna de las condiciones que le fueron impuestas en el día de hoy, dicha medida le será revocada y en consecuencia su proceso continuara tal y como lo establece el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese, diarícese.
Dada, firmada y sellada en la sede de este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los Ocho (08) días del mes de Abril de Dos Mil Ocho (2008)
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL
DR. NELSON ANTONIO MEJIAS
EL SECRETARIO
ABG. ALI SALAVERRIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
ABG. ALI SALAVERRIA