REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 08 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-001433
ASUNTO : BP01-P-2008-001433
Por recibido el presente expediente, en fecha 02 de los corrientes, procedente de Unidad de Registro y Distribución de Documentos y visto el escrito presentado por la Fiscalía Sexta (06°) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa y considera:
Se inició la presente causa en fecha 13 de Marzo de 2003, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana YURAIMA JOSEFINA SOTILLO, rendida por ante la sede de la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en la cual entre otras cosas expuso: “Los maltratos verbales y abusos a los que he sido sometida por parte del señor Gustavo Rondon, mi esposo el cual después de un año de estar separados, aun continua introduciéndose en el patio de mi casa en horas de la noche en los cuales aprovecha para robarme ropa y otros objetos, también me daña las puertas obstruye las cerraduras partiéndole llaves dentro, en algunas ocasiones abre huecos en el techo por el cual me lanza agua en horas de la madrugada cuando estoy dormida, lanza piedras sobre mi casa, hace sus necesidades y luego ensucia las paredes de mi casa incluso llegando en una oportunidad a echarme encima mientras dormía, amenaza con matarme y hace unos días estaba uniformado de vigilante armado y vociferando que iba a matarme en algunos sitios a los que voy tratando de golpearme y sometiéndome a la fuerza, por ultimo mis hijos están sufriendo las consecuencias de todo este acontecimiento, por lo cual mucho sabría agradecer la ayuda que puedan brindarme ……….…”
Ahora bien, revisado como ha sido el presente expediente, se observa que estamos en presencia de la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, el cual trae inserta una pena de PRISION DE SEIS (06) a QUINCE (15) MESES, que según el artículo 108, ordinal 5º Ejusdem, la acción penal prescribe por TRES (03) AÑOS, y por cuanto se observa que los hechos ocurrieron en fecha 13 de Marzo de 2003, hasta el día de hoy, ha transcurrido un lapso de CINCO (05) AÑOS y VEINTICINCO (25) DÍAS, tiempo superior al establecido por el Legislador de nuestra Ley Sustantiva Penal, para que opere la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, por lo que este Tribunal acogiendo el criterio fiscal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo establecido en el artículo 318, ordinal 3º, concatenado con el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal, por haberse extinguido la acción penal por el transcurso del tiempo. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, solicitado por el Fiscal 06º del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal, por haberse extinguido la acción penal, por el transcurso del tiempo en la causa seguida en contra del ciudadano GUSTAVO ADOLFO RONDON.
Regístrese, diarícese, notifíquese y remítase el presente expediente en su oportunidad a la División de Archivos Judiciales, a los fines de su archivo y cuido.
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL
DR. NELSON A. MEJIAS RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. ANA LUCILA ACOSTA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. ANA LUCILA ACOSTA