REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 08 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-001453
ASUNTO : BP01-P-2008-001453
Por recibido el presente expediente, en fecha 02 de los corrientes, procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y visto el escrito presentado por el ciudadano DR. JOEL ALBERTO DIAZ SARMIENTO, en su carácter de Fiscal Vigésimo Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa y considera:
Se inició la presente causa en fecha 14 de Diciembre de 2007, en virtud de la DENUNCIA interpuesta por la ciudadana RAIMAR SALCEDO RAMIREZ, por ante la Policía del Estado Anzoátegui, quien expuso: “Yo venia llegando a la casa de la abuela de mi hija y ella estaba parada en toda la entrada, yo agarre y levante a mi hija porque ella no me quería dejar pasar y la niña empezó a llorar y ella me dijo que porque yo estrujaba a la niña y ella s eme lanzo encima diciéndome que yo la made a matar, yo le dije que era verdad pero que solo iba a ser un susto porque yo no soy capaz de matarla, pero ella me tiene harta y además esta es la segunda vez que me arremete y por eso vine a formular la denuncia para que no se meta mas conmigo ……....”
Ahora bien, revisadas como han sido las escasas actuaciones que integran el legajo procesal, se observa que no se determino la participación cierta y efectiva del presunto investigado y se observa igualmente desde la fecha en que ocurrieron los hechos objeto del presente proceso hasta la presente fecha, ha sido imposible por el transcurso del tiempo incorporar nuevos elementos a la investigación para determinar la responsabilidad de la ciudadana SAIDA RODRIGUEZ, igualmente se desprende de la presente causa que no fueron incorporados la declaración de testigos presénciales que puedan dar fe de lo manifestado por la presunta victima, siendo en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo establecido en el ordinal 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que en razón de lo expuesto, a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para enjuiciar fundadamente a la ciudadana SAIDA RODRIGUEZ. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, solicitado por la Fiscal Vigésima Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para enjuiciar fundadamente a la ciudadana SAIDA RODRIGUEZ.
Regístrese, diarícese, notifíquese y remítase el presente expediente en su oportunidad a la División de Archivos Judiciales a los fines de su archivo y cuido.
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL
DR. NELSON A. MEJIAS RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA
ABG. ANA LUCILA ACOSTA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. ANA LUCILA ACOSTA