REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 9 de abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-000323
ASUNTO : BP01-P-2006-000323
AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Vista la acusación presentada por los Abogados LINDA MONTERO y LUIS RAFAEL SOLANO, en su carácter de Fiscal Sexto y Fiscal Sexto Auxiliar del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, en contra del acusado JOSE LUIS RIVAS PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.416.611, venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 15-06-1981, de 25 años de edad, soltero, Obrero, hijo de WILFREDO ORTIZ (V) Y XIOMARA GUZMAN, residenciado en el Barrio las Charas, Calle democracia, Casa N° 14, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, a quien se le imputa la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 218 ordinal 1 y 277 ambos del Código Penal Vigente, cometidos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
LOS HECHOS IMPUTADOS SON LOS SIGUIENTES:
“En fecha 21-01-05, aproximadamente entre las 7:00 y 07:3º horas de la noche, cuando los funcionarios Jonatan Tubiñez, Braulio Chivico y Leonett Planchett, adscritos a la Policía Municipal de Sotillo del Estado Anzoátegui, se encontraban efectuando labores de patrullaje a bordo la unidad 01, específicamente por la calle Democracia del sector Las Charas, de Puerto La Cruz Estado Anzoátegui, cuando fueron abordados por un sujeto que por la premura del caso no se logró identificar, el cual les informo que un ciudadano vestido con camisa amarilla, que se encontraba frente a su residencia, ubicada en la mencionada calle Democracia, quien portando arma de fuego, amenazaba a la ciudadana AZACON CENTENO JULIS MARITZA, quien es su progenitora, y al trasladarse al lugar logran avistar a la persona señalada, a quien al darle la voz de alto, salio en veloz carera, sacando a relucir un arma de fuego efectuando disparos contra la comisión policial, repeliendo estos el ataque con sus arma de reglamento, optando dicho sujeto en evadir dicha comisión utilizando para ello su agilidad personal trepándose por una vivienda que se encontraba adyacente a la vivienda de la victima, realizando los funcionarios en vista de ello un cerco policial, con el cual se logro la detención del ciudadano, que portaba el arma d fuego que amenazo a la victima, quedando identificado como JOSE LUIS RIVAS, practicándosele una revisión corporal en la cual se le incauto un Arma de Fuego, tipo Revolver, Smith Wesson, Calibre 38, Color Negro, sin seriales visibles, con empuñadura de Madera de color marrón, con cinco (05) cartuchos , 02 percutidos y tres (03) sin percutir del mismo calibre, de lo cual no justifico el su procedencia y tenencia…”.
Y oído en esta Audiencia Preliminar celebrada de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, los fundamentos de las peticiones formuladas por las partes, finalizada la Audiencia y en presencia de las partes, este Tribunal de Control N° 06 Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley RESUELVE :
PRIMERO: Se admite totalmente la acusación formulada por la Fiscalia 6º del Ministerio Publico de este Estado, ratificada y dirigida contra el imputado JOSE LUIS RIVAS PEREZ, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 218 ordinal 1 y 277 ambos del Código Penal Vigente, cometidos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por encontrarse llenos extremos exigidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas ofertadas por la Vindicta Pública, en virtud que las mismas se encuentran relacionadas directamente con el objeto de la investigación, siendo estas necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la verdad de los hechos, de conformidad con el articulo 330 en su ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal, como: 1.-ACTA POLICIAL: de fecha 21-01-06, suscrita por el funcionario Jonathan Tubiñez, adscrito a la Dirección de Operaciones del Instituto Autónomo de la Policial del Municipio Sotillo, 2.- Denuncia Nº.- 0052-2006 de fecha 21-01-06, rendida por la ciudadana AZOCAR CENTENO JULIS MARITZA, 3.- 1.-ACTA POLICIAL: de fecha 21-01-06, rendida por ante el Instituto Autónomo de la Policial del Municipio Sotillo, 4.- ACTA DE INVESTIGACION: de fecha 08-02-06, suscrita por el funcionario Agente RONALD RODRIGUEZ, adscrito AL Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-delegación de Puerto La Cruz, de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-delegación de Barcelona, 5.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL Nº.- 029 de fecha 08-02-06, suscrita por el funcionario CARMEN ARMAS, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-delegación de Puerto La Cruz, de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-delegación de Barcelona, 6.-ACTA DE ENTREVISTA de fecha 14-02-06, del ciudadano LEONETT PLANCHART FREDDY JOSE.-
TERCERO: Una vez Admitida la Acusación este Tribunal advierte al acusado JOSE LUIS RIVAS PEREZ, si desea acogerse a la Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, que en el presente caso es la Admisión de hechos, quien impuesto del derecho que le asiste, conforme al artículo 49.5 Constitucional, manifestó: “NO ADMITO LOS HECHOS”.
CUARTO: Se acuerda con lugar la solicitud de la defensora respecto a la revisión de la Medida Judicial Preventiva de Libertad, acordándose SUSTITUIR, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, la Medida de privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado JOSE LUIS RIVAS PEREZ, quien es titular de la Cédula de Identidad N° V-15.416.611, venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 15-06-1981, de 25 años de edad, soltero, Obrero, hijo de WILFREDO ORTIZ (V) Y XIOMARA GUZMAN, residenciado en el Barrio las Charas, Calle democracia, Casa N° 14, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, por las Medidas Cautelares Sustitutivas, previstas en los ordinales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en: 1) Presentación ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada quince (15) días y 2) Prohibición de salir de la Jurisdicción del Estado Anzoátegui, sin la debida autorización del Tribunal.- Líbrese el oficio respectivo de libertad.- Líbrense los oficios respectivos dejando sin efecto la orden de captura que había sobre el hoy acusado JOSE LUIS RIVAS PEREZ.-
QUINTO: Se ORDENA LA APERTURA del presente proceso a Juicio Oral y Público, al acusado JOSE LUIS RIVAS PEREZ, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 218 ordinal 1 y 277 ambos del Código Penal Vigente, cometidos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por encontrarse llenos extremos exigidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.-
SEXTO: Se ordena a la Secretaria remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio respectivo en el lapso legal correspondiente. Se insta a las partes a concurrir al Tribunal de Juicio dentro de los cinco (05) días siguientes. Se deja constancia que en la presente Audiencia Preliminar se dio Cumplimiento a los Principios Generales del Proceso contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal, referidos a la Oralidad, Concentración e Inmediación. Líbrese el oficio a la Policía Municipal de Sotillo del Estado Anzoátegui, participándole la decisión tomada en la presente audiencia. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 06,
DR. NELSON ANTONIO MEJIAS RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. SANDRA DE VELLIS.