REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 9 de abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-004867
ASUNTO : BP01-P-2007-004867
Visto el escrito presentado por el Dr. LEONARDO REYES, en su condición de Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la presente causa seguida al ciudadano EDWIN EDUARDO AMAYA GUZMAN, quien es de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.719.542, de profesión u oficio OBRERO, hijo de NORA GUZMAN (V) Y EDUARDO AMAYA (V) residenciado en Calle Unión, cruce El Pilar, Las Delicias Casa Nº 27, cerca del Puente de Las Delicias, Puerto la Cruz Estado Anzoátegui, por el delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Especial; donde solicita de conformidad con el Articulo 119 de la LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, se ordene LA DESTRUCCIÓN DE LAS SUSTANCIAS INCAUTADA, (COCAINA BASE con un peso neto de TRES GRAMOS CON OCHENTA Y TRES CENTESIMAS (3,83 g). Al respecto este Tribunal observa:
De la revisión de las actuaciones se observa, que fue consignado por la Fiscalía Novena del Ministerio Público a cargo del Dr. Leonardo Reyes, resultado de DICTAMEN PERICIAL QUÍMICO, de fecha 21 de Diciembre de 2007, signado bajo el N° CO-LC-LR7-DQ/675-2007, suscritos por las expertos GUIPSY LOPEZ RAMIREZ y CARMEN MARIA REVILLA PEREZ, adscritas al Laboratorio Científico Oriente de de la Guardia Nacional, practicado a la sustancia incautada en fecha 19 de Noviembre de 2007, donde se determino que la sustancia sometida a examen pericial químico resultó ser COCAÍNA BASE.
Por las razones expuestas, este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud planteada por la Representación Fiscal y ordena la DESTRUCCION de la droga incautada mediante el procedimiento de incineración de conformidad con lo previsto en el artículo 119 de la LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS. Líbrese copia certificada de la presente decisión a la Fiscalía Novena del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes. Notifíquese a las partes. Cúmplase.