REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 9 de abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-001584
ASUNTO : BP01-P-2008-001584
Visto el escrito presentado por el Dr. ANGEL JOSE ROJAAS, en su condición de Fiscal 20° (E.) del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 06 De Guardia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al ciudadano CARLOS EDUARDO SABALLO, quien fue aprehendido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refieren las actuaciones policiales que anexo a la presente y como quiera que de las mismas se evidencia la comisión de un delito de Acción Pública, como lo es el delito de VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZA sancionado en los artículos 41 Y 42d e la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIAS, en perjuicio de MIRETZI DEL VALLE GONZALEZ, y solicito se le aplique MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en dicha Norma Adjetiva Penal. Solicito la aplicación del Procedimiento Especial, contenido en el Artículo 94 de la Ley especial. Y oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación debidamente asistida por su Defensora publica, Dra. MARIA VICTORIA HEREDIA, previamente designada, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 06 de guardia, para decidir observa:
PRIMERO: Dadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo de la aprehensión del ciudadano CARLOS EDUARDO SABALLO, se decreta la aprehensión como flagrante, de conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la ley especial, en concordancia con los artículos 248 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se aplica el procedimiento a seguir el Especial, previsto en el artículo 94 de la ley especial.
SEGUNDO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía 20º del Ministerio Publico, este Juzgador aprecia que cursa a los folios del 08 y 09, Acta policial, de fecha 07/04/08 suscrita por el funcionario SUB INSPECTOR (PA) GALINDO JOSE, adscrito a la Comandancia general de la Policía del Estado Anzoátegui, en la cual deja constancia de la siguiente diligencia policial: “ En esta misma fecha siendo aproximadamente las 01:30 de la tarde cumpliendo instrucciones de la superioridad Sub-Com: Marisel Herrera,…., fui comisionado para que en compañía del agente ANTONIO VALLEJO…, nos apersonamos específicamente en el sector el cardonal, 4ta, Calle, casa S/Nº, color verde Claro, , lugar de residencia de la ciudadana, Mérida Maria Aloy, quien formulo denuncia en contra del ciudadano CARLOS EDUARDO SABALLO…, una vez e el sitio como previa identificación policial, procedí a solicitarle al ciudadano, nos acompañara, el mismo voluntariamente y sin ningún tipo de objeción accedió a ser trasladado hasta la sede de nuestro comando policial…, acta policial que se encuentra corroborada con acta de denuncia nº 0216-08, de fecha 07/04/08, interpuesta por la, ciudadana MERIDA MARIA ALOY…la cual se encuentra inserta a la causa.
TERCERO: Por consiguiente este Tribunal encontrando cumplidos los ordinales 1 y 2 del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, no existiendo peligro de fuga ni obstaculización, en la búsqueda de la verdad, este Tribunal con fundamento en el artículo 256, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 87 ordinales 3 5 y 6 de la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, considera procedente aplicar al ciudadano CARLOS EDUARDO SABALLO, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, consistentes en: 1º) Presentación cada Treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal; de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera se Se acuerda la aplicación del articulo 87 ordinales 3º 5º y 6º de la Ley Orgánica sobre el derecho a las mujeres a una vida libre de violencia el cual establece 3º) Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común independientemente de su titularidad… 5º-) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. 6º-) Prohibición que el presunto agresor por si mismo o por terceros personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredido algún integrante de la familia
CUARTO: Se decreta la aplicación del procedimiento especial establecido en el articulo 94 de la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LA MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA de conformidad con lo previsto en los artículos 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; acordándose remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía 20º del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación.
QUINTO: Líbrese oficio a la Comandancia General del Estado Anzoátegui, participando sobre la libertad acordada al imputado antes referido. Y ASÍ SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano CARLOS EDUARDO SABALLO, titular de la Cédula de Identidad N° 8.218.734, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 29/01/63 de 45 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio: Vigilante, hijo de los ciudadanos: Ismael Inima ( d ) y Ana Saballo ( V ), residenciado en La Carpa, sector cardonal, calle Principal, cerca del río Araguita, Vía cruz Verde Barcelona, Estado Anzoátegui; por la comision del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto sancionado en el artículo 42 de la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en perjuicio de la ciudadana: MIRETZI DEL VALLE GONZALEZ. Todo ello conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 87 de la Ley especial donde se consagra medidas de protección y seguridad consistentes en los ordinales 5º y 6º, consistentes en: 1º) Presentación cada Treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal; de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera se acuerda la aplicación del articulo 87 ordinales 3º 5º y 6º de la Ley Orgánica sobre el derecho a las mujeres a una vida libre de violencia el cual establece 3º) Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común independientemente de su titularidad… 5º-) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. 6º-) Prohibición que el presunto agresor por si mismo o por terceros personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredido algún integrante de la familia. Librese Oficios Respectivos. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 06 DE GUARDIA.
DR. NELSON ANTONIO MEJIAS.
LA SECRETARIA.,
ABOG. NERMAR NARVAEZ