REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 10 de abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-004818
ASUNTO : BP01-P-2007-004818
AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Vista la acusación presentado por la abogada GLADYS AMELIA FLEITAS FLORES, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público de este Estado, en contra del acusado: JOSE GREGORIO JIMENEZ ORDAZ, Venezolano, Natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de 26 años de edad, no recuerda fecha de nacimiento, titular de la Cédula de Identidad N° V-25.301.664, hijo de los ciudadano ELEDUVINA ORDAZ (v) Y LUIS EFRAIN JIMENES (F), residenciado en Bello Monte, Calle 19 de Abril, Casa N° 04, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui; por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO u HOSTIGAMIENTO, AMENAZA, VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA SEXUAL, previstos y sancionados en los artículos 39, 40 primer aparte del 41, encabezado del 42 y encabezado del 43 respectivamente, todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjurio de CARMEN JOSEFINA GONZALEZ.
LOS HECHOS IMPUTADOS SON LOS SIGUIENTES:
“Siendo aproximadamente las 10:00 a.m., horas de la mañana del día de 14/11/2007, se encontraban los funcionarios Sub- Inspector Dohan Arévalo Bueno Sánchez y Agente José Medina, realizando patrullaje motorizado… cuando recibieron llamada radiofónica de la central de transmisiones, quienes le indicaban que se trasladaran hasta la calle San Luis del Sector Bello Monte de esta ciudad, donde residentes de dicho sector agredían físicamente a un sujeto, posteriormente nos trasladamos al referido sector y una vez en el mismo, específicamente en la esquina de la bloquera, avistaron a un grupo de personas reunidas en forma circular donde mantenían retenido a un sujeto de piel blanca, de contextura delgada que vestía pantalón, tipo bermudas de color azul marino, y chaqueta negra y al acercarse a verificar lo que sucedía, fueron abordados por los mismos, quienes se negaron aportar sus datos filiatorios, manifestando que el sujeto retenido horas antes había abusado sexualmente de una persona de la tercera edad, llamada CARMEN GONZALEZ, residente del sector quien había sido trasladada por los familiares hasta los Organismos competentes para la denuncia respectiva, haciéndoles entrega del sujeto en referencia, quien presentaba heridas en el rostro y ambos brazos y una cartera tipo monedero, de color rojo, la cual le había sido encontrada, dicho sujeto quedo identificado como JOSE GREGORIO JIMENEZ OERDAZ…Posteriormente se dirigieron hasta la Sala de Investigaciones de la institución donde se encontraba la victima quien quedo identificada como CARMEN JOSE FINA GONZALEZ…”.
Y oído en esta Audiencia Preliminar celebrada de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, los fundamentos de las peticiones formuladas por las partes, finalizada la Audiencia y en presencia de las partes, este Tribunal de Control N° 07 Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley RESUELVE :
PRIMERO: Se admite totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Publico, en contra del imputado JOSE GREGORIO JIMENEZ ORDAZ, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO u HOSTIGAMIENTO, AMENAZA, VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA SEXUAL, previstos y sancionados en los artículos 39, 40 primer aparte del 41, encabezado del 42 y encabezado del 43 respectivamente, todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjurio de CARMEN JOSEFINA GONZALEZ.
SEGUNDO: Se admiten totalmente las Pruebas ofertadas por la vindicta pública, en virtud de que las mismas se encuentran relacionadas directamente con el objeto de la investigación, siendo estas necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la verdad de los hechos, de conformidad con el articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo las mismas las siguientes: TESTIMONIALES: EXPERTOS: DRA.- NELLY BUSTAMENTE, adscrita a la medicatura forensa del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalisticas, Sub- delegación Puerto La Cruz, FUNCIONARIOS ACTUANTES, JOHAN AREVALO BUENO SANCHEZ, JOSE MEDINA, adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Sotillo, TESTIFICALES DE LA VICTIMA: CARMEN JOSEFINA GONZALEZ, TESTIGOS: CARMEN TERESA UNDA, ANA ROSA CARDONA MENDOZA, MARCIA GARCIA, DOCUMENTALES: Reconocimiento medico legal Nº.- 9700-140-1519 de fecha 15-11-07.- Se admite la Comunidad de la Prueba solicitada por la Defensa.
TERCERO: Una vez Admitida la Acusación este Tribunal advierte al acusado JOSE GREGORIO JIMENEZ ORDAZ, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO u HOSTIGAMIENTO, AMENAZA, VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA SEXUAL, previstos y sancionados en los artículos 39, 40 primer aparte del 41, encabezado del 42 y encabezado del 43 respectivamente, todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjurio de CARMEN JOSEFINA GONZALEZ.-El Tribunal le pregunta al acusado si desea acogerse a la Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, que en le presente caso es la Admisión de hechos, quien manifestó: “NO ADMITO LOS HECHOS”.
CUARTO: Con respecto al pedimento hecho por la defensa del acusado de autos, referida a la medida de coerción personal, cabe destacarse que las Medidas Precautelativas están orientadas a garantizar los fines del proceso que no es otra cosa que la materialización de la justicia; el Articulo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que “Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias: 1.- Arraigo en el país, determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia, de sus negocios o trabajo y las facilidades para abandonar definitivamente el país o permanecer oculto; 2.- La Pena que podría llegársele a imponer en el caso…; por esto se mantiene la MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL DE LIBERTAD, en contra del acusado JOSE GREGORIO JIMENEZ ORDAZ, toda vez que no han variado las supuestos que dieron origen a la misma, los cuales se circunscriben a lo preceptuado en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal . Como sitio de Reclusión se mantiene el mismo.
QUINTO: Se acuerda Aperturar el proceso a Juicio Oral y Público, seguido al acusado JOSE GREGORIO JIMENEZ ORDAZ, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO u HOSTIGAMIENTO, AMENAZA, VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA SEXUAL, previstos y sancionados en los artículos 39, 40 primer aparte del 41, encabezado del 42 y encabezado del 43 respectivamente, todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjurio de CARMEN JOSEFINA GONZALEZ.
SEXTO: Se ordena a la Secretaria remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio respectivo en el lapso legal correspondiente. Así mismo se insta a las partes a concurrir al Tribunal de Juicio correspondiente dentro de los cinco (05) días siguientes a la celebración de esta audiencia. Se deja constancia que la presente Audiencia Preliminar se dio Cumplimiento a los Principios Generales del Proceso contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal, referidos a la Oralidad, Concentración e Inmediación.-Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 07.,
DRA. YDANIE ALMEIDA GUEVARA.
LA SECRETARIA DE SALA.,
ABG. SANDRA DE VELLIS.