REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 11 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-001604
ASUNTO : BP01-P-2008-001604
Visto el escrito presentado por la ANGEL JOSÉ ROJAS PEROZA, en mi condición de Fiscal 20° (Aux.) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual coloca en calidad de detenido al ciudadano: CARLUIS BENITO MARCANO PEREZ, quien fueron aprehendidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refieren las actuaciones policiales que anexo a la presente y como quiera que de las mismas se evidencia la comisión de un delito de Acción Pública, como lo es el delito de HOMICIDIO SIMPLE, sancionado en los artículos 405 del Código Penal. Y oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación debidamente asistida por su Defensor de Confianza, Aboga. LISBETH FIGUERA, previamente designado, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 07, para decidir observa:
Como punto previo y de especial pronunciamiento referido a la nulidad de las actuaciones relacionadas con la intervención de su patrocinado, por considerar que son violatorias a sus derechos, conforme a lo dispuesto en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, observa este Tribunal que de acuerdo con expresa disposición Constitucional, vale decir el articulo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela la libertad es inviolable, y en consecuencia ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida infraganti; siendo que en el presente caso, conforme a ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 9-04-2008, la cual es del tenor siguiente: (Al folio 20 y Vto.), ACTA DE INVESTIGACIÓN, suscrita por el Funcionario JESÚS URBINA VARGAS, donde se deja constancias de….prosiguiendo investigaciones encontrándose en la adyacencias de la Subdelegación el ciudadano: CARLUIS BENITO MARCANO PEREZ, quien fuera como investigado en el presente caso siendo señalado por MAYELA GABRIELA VARGAS SALAZAR y familiares del hoy occiso CARLOS ALBERTO SALAZAR CAÑA, como el sujeto que utilizando un arma de fuego le causo la muerte…procediendo a practicar su aprehensión… de lo cual se infiere el imputado CARLOS LUIS BENITO MARCANO fue aprehendido en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas situado en Barcelona, por figurar como investigado toda vez que aparece señalado por una ciudadana como el presunto autor del homicidio de un adolescente que respondiera al nombre de Carlos Alberto Salazar, aprehensión policial que por una parte no le precede orden judicial alguna conforme a lo señalado en la norma Constitucional ni de acuerdo con los parámetros del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y que además no se evidencia los supuestos del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a considerar que la aprehensión fuere realizada cuando el delito se estuviere cometiendo o acabando de cometerse, o que por lo menos el imputado fuese perseguido por la victima o el clamor público, o resultare sorprendido cerca del lugar del hecho con objetos o instrumentos que hagan presumir fundadamente que este es el autor del hecho. De manera que al verificarse de autos que la aprehensión del imputado se realizó con prescindencia de los requisitos legales, y en franca violación de los derechos y garantías constitucionales, es forzoso concluir en la ilicitud del procedimiento de aprehensión del imputado, todo lo cual acarrea la nulidad de lo actuado, y en consecuencia de conformidad con lo dispuesto en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal decreta la nulidad del acta de investigación policial de fecha 9-04-2008, por cuanto la misma viola expresa disposición del articulo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y con ello el debido proceso constitucional consagrado en el articulo 49 Constitucional. En razón de la nulidad que se decreta, a los fines de resolver la petición fiscal, este Tribunal Séptimo de Control acuerda:
PRIMERO: De la revisión efectuada a las actuaciones consignadas por el Miniserio Público se observa Al folio 03., cursa TRASCRIPCIÓN DE NOVEDAD, llevada por ante la Sub-Delegación Barcelona, por el Jefe de Guardia quien deja constancia copiada textualmente dice asi: 31. 15:00Hrs. LLAMADA TELEFÓNICA/INICIO DE LA AVERIGUACIÓN H-874.390 CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO): Se recibe llamada telefónica…centralista de guardia…informando que en el Ambulatorio Ali Romero de Barcelona, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, presentando herida producidas por el paso de un proyectil disparado por arma de fuego, procedente del Barrio Fernández Padilla, desconociendo más datos al respecto…Al folio 08 y Vto. cursa ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, suscrita por el funcionario NELSON RIVAS, quien entre otras cosas deja de manifiesto:…procedí a trasladarme…en la Unidad P-747…hacia el AMBULATORIO ALI ROMERO, BARCELONA…verificar el ingreso de una persona sig signos vitales, una vez en dicho centro…entrevista con el Dr. JESÚS AGRIA…manifestó que el dia de hoy copmo a las dos y media horas de la tarde…ingreso a ese nosocomio el adolescente de nombre: CARLOS CAÑA, SIN SIGNOS VITALES PRESENTADO HERIDA POR ARMA DE FUEGO EN LAS SIGUIENTES REGIONES: PECTORAL IZQUIERDO Y TÓRAX POSTERIOR IZQUIERDO…indico donde se encontraba el cadáver, una vez allí pudimos observar que él mismo vestía de la siguiente manera: UN BERMUDA BLUE JEAN Y UNA FRANELA DE COLOR NEGRO MARCA BOSS, procedimos a trasladar al hoy occiso a la Morgue del Hospital Dr. Luis Razetti, con el fin de Practicarle Inspección Técnica una vez en dicha Morgue procedimos a practicarle…al hoy occiso y se pudo observar que el mismo presentaba dos heridas presuntamente producidas por el paso de proyectiles disparados por armas de fuego en las siguientes regiones: PECTORAL IZQUIERDO Y TORAX POSTERIOR IZQUIERDO…sostuvimos entrevista con la ciudadana CAÑA DE SALAZAR TIBIZAY JOSEFINA...donde manifestó que ella el día de hoy como a las tres horas de la tarde fue a buscar a sus hijo de nombre CARLOS ALBERTO SALAZAR CAÑA y cuando se bajo del autobús le dijo un señor que a su hijo lo habían matado….constato que su hijo hoy occiso estaba muerto y que el mismo respondía al nombre de CARLOS ALBERTO SALAR CAÑA…asimismo manifestó que según cometarios de los vecinos quien mato a su hijo fue un muchacho que se llama CARLUIS MARCANO, asimismo, sostuvimos entrevista con la adolescente MAYELA GABRIELA VARGAS SALAZAR…nos manifestó que ella se trasladaba con CARLOS hoy occiso por el Callejón Santa Lucia del Barrio Fernández Padilla, como a las dos horas de la tarde…cuando de repente ve a dos muchachos de nombre JOSÉ y DANIEL, quienes estaban hablando con el hijo de la señora FELA, a quien le desconoce el nombre, donde logramos escuchar que DANIEL y JOSÉ le esta reclamando al hijo de la señora FELA que un muchacho que le dicen CARA DE LOBO se había metido en su casa y la había robado, luego de que hablaron ve a un sujeto que le dicen CARLUIS MARCANO, con una pistola en la mano y comenzó a dispararle a JOSÉ y DANIEL, luego ella y CARLOS salieron corriendo y logró ver que CARLOS se metió para una casa y cuando CARLUIS terminó de disparar ella se regreso para la casa donde se había metido CARLOS y lo ve que esta tirado en el piso de la sala de la casa botando sangre…lo llevaron para el Hospital donde falleció…Al folio 09 y Vto., cursa INSPECCION TECNICA POLICIAL: 1340, suscrita por los funcionarios AGENTE RIVAS ERICK y RIVAS NELSON…hacia la siguiente dirección: MORGUE DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO DICTOR LUIS RAZETTI DE BARCELONA… una vez en el precitado lugar se observa en estado de reposo sobre una camilla…tipo fija el cadáver de una persona de sexo masculino presentando vestimenta lo siguiete:bermuda confeccionado con material textil, color azul (blue jeans) sin marca ni talla aparente y una franela …en algodón de color negro…a quien se le observa las siguientes características física y fisonómicas: cabello negro tipo ondulado, frente amplia, cejas pobladas separadas, ojos regulares, nariz achatada, bigote y barba escasa, boca mediana, labios medianos, orejas adosadas grandes, cara redonda, piel morena de contextura delgada, de un metro sesenta y siete centímetros de estatura aproximadamente, Examen externo del cadáver: Dos (2) orificios distribuidos de la siguiente manera: Una Herida de bordes regulares en la región pectoral izquierda, Una herida de borde regulares en la región tórax posterior izquierda. Identificación del cadáver: …como: SALAZAR CAÑA CARLOS ALBERTO…caso relacionado con la causa H-874.930…por la presunta comisión de uno de los delitos CNTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO)…al folio 10., cursa ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, suscrita por el funcionario NELSON RIVAS, quien entre otras cosas deja de manifiesto:…procedí a trasladarme…hacia la dirección BARRIO FERNANDEZ PADILLA, CALLEJÓN SANTA LUCIA, FRENTE DE LA CASA NUMERO VEINTE, BARCELONA-ANZOÁTEGUI…practicar Inspección Técnica en el lugar de los acontecimientos y recabar evidencias que ayuden al caso…en la dirección fuimos atendidos por una ciudadana: RAFAELA JOSEFINA ORTIZ FERNÁNDEZ…nos manifestó que en el día de hoy como a las dos y media hira de la mañana ella se encontraba en su residencia cuando de repente escucho unos disparos y cuando salio a ver le manifestaron que habían herido a CARLOS frente de la casa de la señora FELA, este salio …y es cuando estaban llevando a CARLOS para el Hospital y se fue con esa persona, ya que CARLOS es su primo…procedimos a practicar inspección…recorrimos el lugar no encontrando ninguna videncia de interés…regresando al despacho. Al folio 11 cursa INSPECCIÓN TÉCNICA POLICIAL 1341, donde se deja constancia: …sitio del suceso abierto correspondiente a un tramo de callejones, ubicados en la dirección CALLEJÓN SANTA LUCIA, BARRIO GFERNANDEZ PADILLA, FRENTE A LA CASA N° 20, BARCELONA, …cuya calzada se encuentra elaborada en suelo natural en su totalidad, no posee nio aceras de concreto ni brocales se observa poste de guayas..engastados..en la calle esta conformada de inmuebles familiares, tomando como punto de referencia la vivienda N° 20…presenta en su fachada elaborada a base de laminas de zinc revestidas de color azul y posee como sistema de seguridad de entrada una reja tipo alfajor de color gris que posee cadena y candado…se aprecia el transito de peatones y el de vehículos automotores…en busca de alguna evidencia de interés criminalístico…siendo infructuosa…. Al folio 14., cursa CADENA DE CUSTODIA, con descripción de evidencia: 01.-Una prenda de vestir…..Al folio 15 al 16, Cursa ACTA DE ENTREVISTA, correspondiente a la ciudadana: CAÑA DE SALAZAR TIBISAY JOSEFINA, quien entre otras cosas deja de manifiesto: …FUI PARA EL Barrio Fernandez Padilla…a buscar al segundo de mis hijos de nombre CARLOS ALBERTO SALAZAR CAÑA, …vivía en la casa de una prima mía…nombre RAFAELA ORTIZ…cuando me baje del autobús un señor que es mendigo me dijo que a mi hijo lo habían matado y que lo tenían en el Hospital…yo llame a mi hija YOCELYS…ella me dijo que estaba en el Hospital y que yo fuera…certifique que en efecto mi hijo estaba muerto…Al folio 17 al 18 cursa ACTA DE ENTREVISTA, correspondiente a la ciudadana: MAYELA GABRIELA VARGAS SALAZAR, quien entre otras cosas deja de manifiesto:…me trasladaba en compañía de un muchacho a quien conozco como CARLOS…cuando íbamos por el frente de la casa de una señora llamada FELA…logramos escuchar que DANIEL y JOSÉ le estaba reclamando al hijo de la señora FELA que un muchacho que le dicen CARA DE LOCO se había metido en su casa y lo había robado…DANIEL y JOSÉ hablando con el hijo de la señora FELA se van y es cuando sale un muchacho a quien conocemos como CARLUIS MARCANO, con una pistola y comenzó a dispararle a JOSÉ y a DANIEL, yo y CARLOS quien estaba conmigo, salimos corriendo y logre ver a mi amigo CARLOS que se metió para una casa y cuando CARLUIS termino de disparar yo me regrese y entre para la casa donde se metió CARLOS y lo veo que esta tirado en piso de la sala con bastante sangre en el suelo….lo llevamos para el Hospital….Al folio 19 y Vto, cursa ACTA DE ENTREVISTA, correspondiente al ciudadano: RAFAELA JOSEFINA ORTIZ FERNÁNDEZ, quien entre otras cosas expone: …estaba acostada en el cuarto…escuche varios disparos…salgo escucho mataron a CARLOS, …lo vi tirado en el piso del Callejón herido en la barriga… Al folio 23 al 24, cursa ACTA DE INVESTIGACION, suscrita por el funcionario JESÚS URBIMA VARGAS, donde se deja constancia, que la ciudadana a CALA DE SALAZAR TIBISAY JOSEFINA hace entrega de copia del certificado de defunción del hoy occiso SALAZAR CAÑAS CARLOS ALBERTO. Al folio 27., cursa PLANILLA DE EVIDENCIA, donde se deja constancia sobre el material colectado…. Ahora bien a criterio de este Tribunal, son suficientes los elementos de convicción que acreditan la comisión de un hecho punible, contra las personas, como es el delito de HOMICIDIO SIMPLE, previsto y sancionado en los artículos 405 del Código Penal, hecho punible de acción pública, cuya acción no se encuentra prescrita y que merece pena privativa de libertad, no obstante de las mismas no observa esta Juzgadora la existencia de suficientes y fundados elementos de convicción en contra del imputado que permitan estimar su participación en los referidos hechos, toda vez que no existen elementos algunos que pueda considerar este Organo Jurisdiccional en relación a la conducta asumida por el mencionado imputado, como ha sido el hecho presentarse voluntariamente en el Organo Policial de Investigación, no siendo este elemento idóneo para estimar que el imputado sea el presunto autor o participe del hecho denunciado. No deja de advertir esta Juzgadora que si bien a los fines de dictar una medida de coerción personal no se trata de que exista plena prueba de la autoria del hecho o de la participación del aprehendido en el mismo, no es menos cierto que deben tratarse de fundados elementos de convicción, lo cual excluye la sola sospecha de que el imputado ha sido el autor, ni tampoco debe considerarse un indicio aislado, como en el presente caso lo pudiere constituir el hecho de que el imputado es señalado por una persona cuyo testimonio aparece de actas. No surgen elementos de convicción en contra del imputado de marras que de alguna manera afecte la presunción de inocencia de éste. Por otra parte, visto que la aprehensión del imputado no se ciñe al procedimiento legal, y por ende es susceptible de nulidad por este Órgano Jurisdiccional, en consecuencia se DECRETA conforme al 44.1 y 49 Constitucional, con fundamento a los principios del debido proceso, afirmación de libertad y presunción de inocencia, contenidos en los citados artículos y ratificados en los artículos 1, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal; LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano CARLUIS BENITO MARCANO PEREZ, en virtud de que su aprehensión no reúne los requisitos del articulo 248 y 373 del 280 del Código Orgánico Procesal Penal, y se estable el procedimiento a seguir el Ordinario, conforme al articulo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que el Ministerio Público recabe los elementos de investigación necesarios a los fines de lograr el esclarecimiento de los hechos en los cuales aparece como victima el señalado adolescente, en consideración al derecho-deber del Ministerio Público de investigar la verdad de los hechos, y los autores de éstos, mediante la recolección de elementos que emanen de las actuaciones de los órganos de investigación que le están subordinados conforme a la Ley, y de los cuales pudiere evidenciar otras circunstancias que relacionen a personas y bienes incautados con tales hechos.
SEGUNDO: Se decreta la nulidad de las actuaciones practicadas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en fecha 9-04-2008, así como las actuaciones sucesivas relacionadas con el mencionado ciudadano en cuanto a que las mismas vulneran derechos y garantías relativas a la intervención y representación del referido imputado, y por ende se subsume en el supuesto del articulo 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Líbrese oficio a la Comandancia General de Policía del Estado Anzoátegui a objeto de participar la decisión.. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del ciudadano: CARLUIS BENITO MARCANO PEREZ, venezolano, cédula de identidad 20.104.948, natural de Barcelona-Anzoátegui, nacido en fecha : 30-10-89, de 18 años de edad, de estado civil casado, hijo de los ciudadanos: LUIS MARCANO y CARMEN PEREZ, domiciliado en CALLE RIO, CASA S/N° BARRIO FERNÁNDEZ PADILLA, BARCELONA-ANZOÁTEGUI, BARCELONA-ANZOÁTEGUI; en virtud de que su aprehensión no reúne los requisitos del articulo 248 y 373 del 280 del Código Orgánico Procesal Penal, Líbrese Oficios respectivos. Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 07
DRA. YDANIE ALMEIDA GUEVARA
EL SECRETARIO DE SALA.,
ABOG. ALI SALAVERRIA.