REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 16 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-001671
ASUNTO : BP01-P-2008-001671
Visto el escrito presentado por el DR. VON RUIZ RICHELMAN, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado CARLOS LUIS DÍAZ, reservándose para el momento de la celebración de la Audiencia para oír al imputado, exponer los fundamentos de la Aprehensión, atribuir la conducta jurídica aplicable. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensor de Confianza, Abogado VÍCTOR MARTÍNEZ, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 07, para decidir observa:
PRIMERO: Se decreta la aprehensión como Flagrante, conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y el Procedimiento a seguir es el Ordinario, conforme al artículo 373 Ejusdem. Correspondiendo al Ministerio Público recabar los elementos de convicción necesarios para la concluir la presente investigación.
SEGUNDO: Vistas las circunstancias de modo, tiempo y lugar, el cual riela Al folio 4, cursa Acta Policial, suscrita por el funcionario INP JEFE (PA) YENNY RAMIREZ adscrito a la Zona Policial N° 04, quien entre otras cosa deja constancia de lo siguiente: en fecha 15-04-2008…, encontrándome de servicios en labores de patrullaje en el perímetro de la población en la unidad P-208 a mi mando, en compañía de los funcionarios DTGDO. (P. A) JOSÉ PERERIA Y AGENTE (P. A) YENNY LEDEZMA, cuando recibimos llamada radiofónica de la central de radio de este comando efectuada por la centralista de Guardia C/2 DAYANA CEDEÑO, informando que la localidad de los Maneritos del Municipio Libertad de esta localidad se encontraba una situación de agresión de parte de un grupo de personas, nos entrevistamos con el SR. JOSÉ VENTURA ROJAS PÉREZ, el cual nos notificó que un sujeto lo había agredido con un tubo y le había dado varias veces, posteriormente con la seguridad del caso aprehendimos al ciudadano de nombre CARLOS LUIS DÍAZ, portador de la C. I 26.027.414, y residenciado en la Calle Principal del Sector El Sotero de San Mateo, quien…..para la averiguaciones del caso. Cursa al folio cinco (05) Denuncia formulada por la ciudadana RUTH ROMELIA DEL VALLE RODRÍGUEZ TODO, QUIEN MANIFESTÓ “Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar al ciudadano CARLOS LUIS DÍAZ….quien agredió a mi esposo de nombre JOSÉ VENTURA ROJAS PÉREZ, con un tubo, el cual quedó recluido en el Hospital Luis Razetti de Barcelona, quien presentó diagnostico médico: TRAUMATISMO TORACO ABDOMINAL, CERRADO CON OBJETO CONTUSO… Asimismo cursa al folio 06, Constancia Médica, expedida por el Médico de Emergencia del Hospital Luis Razetti.
TERCERO: Por cuanto estamos en presencia de un delito de acción publica merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra prescrita así como fundados elementos de convicción para estimar la participación de la imputada en la comisión de tal hecho punible, no obstante, vista la solicitud fiscal y por cuanto no existe peligro de fuga por la pena que pudiera llegara imponerse, atendiendo al dispositivo legal del articulo 253 Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal considera procedente la solicitud del ministerio público y en consecuencia DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, al ciudadano CARLOS LUIS DÍAZ, conforme a lo establecido en los numerales 3º, 4º y 6º del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en presentaciones por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada VEINTE (20) DIAS, Prohibición de ausentarse de esta Jurisdicción sin la debida autorización del Tribunal y Prohibición de acercarse a la victima en el presente proceso, por encontrarlo incurso en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 de la Ley del Código Penal Vigente.
CUARTO: Se ordena oficiar a la Comandante de la Zona Policial Nº 04 del Estado Anzoátegui, participándole de lo aquí decidido por este Tribunal. QUINTO: Ofíciese a la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito, haciendo la participación respectiva. Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al imputado CARLOS LUIS DÍAZ, venezolano, cédula de identidad 26.027.414, natural de Guanare, donde nació en fecha no sabe, de 27 años de edad, de estado civil Soltero, Agricultor, hijo de los ciudadanos: JOSÉ LUIS MARÍN (V) CELINA COROMOTO DIAZ, domiciliado en la SAN MATEO, CALLE LOS CUMERITOS, CASA S/N°; por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el Artículo 413 del Código Penal Vigente; en perjuicio del ciudadano JOSÉ VENTURA ROJAS PÉREZ, todo de conformidad con lo establecido en del Articulo 256, ordinales 3º, 4º Y 6° del Código Orgánico Procesal Penal. El Procedimiento a seguirse es el Ordinario. Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 07 DE GUARDIA,
DRA. YDANIE ALMEIDA GUEVARA
EL SECRETARIO DE GUARDIA,
ABG. CRUZ BASTARDO