REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 16 de abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-001676
ASUNTO : BP01-P-2008-001676
Visto el escrito presentado por el ABG, VON RICHELMAN RUIZ, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal al ciudadano SILVIO JOSE HURTADO RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de EVASION EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 258 en relación con el 80 ultimo aparte del Código Penal Vigente, solicitando la imposición de la MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por encontrarse llenos los extremos exigidos en el Artículo 256, numérales 1º y 2º y 250 del Código Orgánico Procesal Penal, del Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera solicito se decrete la aprehensión como Flagrante, que el Procedimiento a seguir sea el Ordinario. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensor Pùblico Dra. HERMINIA ALEMAN, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 07, pasa a decidir de la siguiente manera:
PRIMERO: Se califica la aprehensión del imputado SILVIO JOSE HURTADO RODRIGUEZ, como flagrante, de conformidad con el Articulo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y el procedimiento a seguir es el Ordinario de conformidad con el artículo 280, 283 Y 300 todos del referido texto adjetivo Penal.
SEGUNDO: Se desprende del Acta Policial de fecha 15/04/2008, suscrita por el Agente JESUS MAURICIO GONZALO…., adscrito al Adscrito a la Zona Policial Nº 02 de la Policía del Estado Anzoátegui, en la cual entre otras cosas deja constancia de lo siguiente: “…Siendo aproximadamente las 10:45 minutos de la tarde, realizaba recorridos por toda el área que cubre la azotea del reten de este comando, observe a una persona del sexo masculino, alto, de tez blanca, que subía en veloz carrera, las escaleras que dan a esta azotea, siendo este perseguido por el Sargento 2do. MARIO PEREZ, “jefe del reten”, percatándose que se trataba de un detenido y quien toma hacia el área que da acceso hacia la plaza Mariño, con intensiones de evadirse de estas instalaciones, por lo que le di, la voz de alto, al igual que el sargento PEREZ, de las cuales hace caso omiso y opta por saltar el paredón de seguridad, por lo que hice uso de mi arma de reglamento “escopeta”, calibre 12mm, con perdigones plásticos polietileno, accionándola en una oportunidad, logrando la captura a este sujeto, cuando cae de este paredón, percatándose que el mismo había sido impactado por el disparo a nivel de la pierna derecha, prestándole con la urgencia del caso los primeros auxilios, trasladándolo a bordo de la unidad P-03, al mando del Sub-inspector RAFAEL MEDINA, hasta el centro asistencial mas cercano: Hospital “ Dr. Cesar Rodríguez de Guaraguao, donde el medico de guardia , Dra. ADRIANA GOMEZ TINEO, medico cirujano, C.i. 15.035.191,le diagnostico TRAUMATISMO POR ARMA DE FUEGO “Escopeta” 1/3, SUPERIOR DEL MUSLO DERECHO, una vez realizada las curas a correspondiente citado detenido, quedo identificado como: SILVIO JOSE HURTADO RODRIGUEZ….., a quienes le fueron leídos sus derechos, siendo reingresado a los calabozos de este comando, pabellón “A”….puesto a la orden de la Fiscalia de Guardia del Ministerio Público, motivado que para el momento en que el Sargento MARIO PEREZ, abre la puerta del pabellón “B”, para darle acceso a un visitante, este detenido, lo empuja y sale en veloz carrera con intensiones de darse a la fuga de este comando policial, donde permanecía en los calabozos del pabellón “B”, a la orden del Tribunal de Control Nº 06, por el delito de Contra la Propiedad, asunto principal BP01-P-207-005029…..”Es Todo. Revisadas la actuaciones que conforman la solicitud del titular de la Acción penal se observa la acreditación de elementos de convicción que hacen presumir la comisión del delito EVASION EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 258 en relación con el 80 ultimo aparte del Código Penal Vigente, a los fines de estima la procedencia de la Medida Privativa Judicial preventiva de libertada solicitada por el Ministerio Publico corresponde a este Tribunal estimar a la luz de la justicia y de este proceso penal la concurrencia de los requisitos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando que como se dejo expresado estamos en presencia de acción publica y en cuanto a los fundados elementos de convicción considerar el tribunal la existencia de tales elementos en cuanto a la comisión del delito de DE EVASION EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 258 en relación con el 80 ultimo aparte del Código Penal Vigente, considera este Tribunal la acreditación de elementos de convicción que comprometa su participación en el referido tipo penal, el peligro de fuga y obstaculización de la investigación en cuanto a los delitos imputados observa este tribunal vista las circunstancia del articulo 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Es por lo que este Tribunal DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD para SILVIO JOSE HURTADO RODRIGUEZ, por comisión del delito de EVASION EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 258 en relación con el 80 ultimo aparte del Código Penal Vigente.
TERCERO: Líbrese oficio a la Zona Policial Nº 02, de la Policía del Estado Anzoátegui, participando la decisión de este Tribunal Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA: MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD para SILVIO JOSE HURTADO RODRIGUEZ, Indocumentado. por comisión del delito de EVASION EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 258 en relación con el 80 ultimo aparte del Código Penal Vigente. El Procedimiento a aplicarse es el Ordinario. Líbrese Oficio Respectivo. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 07,
DR. YDANIE ALMEIDA GUEVARA.
EL SECRETARIO DE SALA
ABG. CRUZ BASTARDO