REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 16 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-001678
ASUNTO : BP01-P-2008-001678
Visto el escrito presentado por la Dr. VON RICHELMAN RUIZ RAMOS, en su condición de Fiscal Primero del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a la orden y disposición de este Tribunal de este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, al imputado LUIS JOSE RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, previsto y sancionado en el artículo 456, Último Aparte del Código Penal Vigente, en perjuicio de la ciudadana YOIL BRILLY PEREZ MAITA, solicitando para el mismo la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la aplicación del procedimiento ordinario. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensora Pública Penal, Dra. HERMINIA ALEMAN BOLIVAR, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 07, para decidir observa:
En virtud del contenido del Acta Policial de fecha 15/04/2008, cursante al folio tres (3) cuatro (4) y cinco (5) de la presente causa, suscrita por el Funcionario CABO SEGUNDO DAVID RAMIREZ, adscrito a la Zona Policial N° 02 de este Estado, quien entre otras cosas expuso: “…siendo aproximadamente las tres con diez minutos horas de la tarde… encontrándome en labores de patrullaje motorizado, en compañía de los funcionarios… MIGUEL MENDOZA y agente… ISAAC PARABABIRE… las diferentes calles y avenidas que conforman el casco central y sector comercio de la ciudad de Puerto la Cruz… para el momento de desplazarnos por las inmediaciones de la redoma de Guaraguao, recibí llamada radiofónica de parte del receptor de servicio de la sala de comunicaciones… girando instrucciones para que nos trasladáramos a las inmediaciones de la avenida Miranda, exactamente a la altura de pollos costa azul, donde de acuerdo a llamadas telefónicas “anónimas”… un sujeto desconocido y vestido de pantalón jeans y camisa blanca, presuntamente le efectuó un robo a una ciudadana y era perseguido por la víctima y la colectividad… presentes en ese sector avistamos a un grupo de personas… nos entrevistamos con varias personas… una de ellas… YOIL BRYLLI PEREZ MAITA… informa que ella a bordo de una unidad de transporte colectivo que cubre la ruta Barcelona-Puerto la Cruz… sentándose al lado de un sujeto… de piel morena, delgado, cara fina, ojos pequeños, vestido de pantalón Jean y camisa amarilla… a la altura de pollos costa azul, éste sujeto pidió parada y al bajarse le arrebató su celular marca MOTOROLA… para luego Salir en veloz carrera, siendo perseguido por ella con el apoyo de los transeúntes… procediendo de inmediato a realizar un recorrido con el personal a mi mando, logrando avistar por las inmediaciones de la calle el Cementerio, Puerto la Cruz, a un sujeto cuyas características tanto físicas como vestimenta coincidían con las aportadas por los informantes y la victima, dándole la voz de alto a este sujeto e interceptándolo… logrando incautar en poder del citado ciudadano exactamente en el bolsillo del pantalón que trae puesto… el izquierdo, un teléfono celular cuyas características coincidían con el teléfono celular despojado a la ciudadana Yoil Pérez, quien lo reconoció como de su propiedad, por lo que se procede con la detención preventiva de este sujeto… fue identificado como LUIS JOSE RODRIGUEZ VELASQUEZ…; acta policial corroborada con Denuncia interpuesta por la ciudadana YOIL BRILLY PEREZ MAITA, quien entre otras cosas expuso: “…siendo las 03:00 de la tarde me encontraba en la esquina de la arepera Las Tres Esquinas esperando el autobús que cubre la ruta Barcelona-Puerto la Cruz… me monté sentándome al lado de un sujeto y llevo mi celular en las manos marca Motorota, Azul y Plateado… len momentos que pasábamos por la Avenida Paseo Miranda con 5 de Julio a la altura de Pollo Costa Azul, el sujeto dice parada y cuando se levanta para salir me jaló el celular y se bajó y empezó a correr, se cayó me bajo rápido, lo sigo… un señor lo siguió también… alguien le avisó a la policía… lograron agarrarlo… recuperaron mi celular…, es todo”; este Tribunal considera que la aprehensión del imputado LUIS JOSE RODRIGUEZ VASQUEZ, cumple con los extremos exigidos en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se califica su aprehensión como flagrante, en la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, previsto y sancionado en el Artículo 456, Último Aparte del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana YOIL BRYLLI PEREZ MAITA.
Por cuanto se evidencia que existen suficientes elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal del ciudadano LUIS JOSE RODRIGUEZ VASQUEZ, en cuanto a las circunstancias explanadas en el acta de aprehensión referidas a la agresión de que fuere objeto la Víctima, ciudadana YOIL BRYLLI PEREZ MAITA, a fin de arrebatarle un objeto mueble de su propiedad, por parte del ciudadano LUIS JOSE RODRIGUEZ VASQUEZ, quien resultó aprehendido en el lugar de los hechos, adminiculada dicha acta con la denuncia formulada por la Víctima, es por lo que este Tribunal de Control N° 07, de conformidad con el articulo 250 ordinales 1º y 2º del Código Orgánico Procesal Penal, y al no existir peligro de fuga, ni obstaculización en la búsqueda de la verdad, DECRETA la aplicación de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, para el imputado LUIS JOSE RODRIGUEZ VASQUEZ, por la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDADA DE ARREBATÓN, previsto y sancionado en el Artículo 456, Último Aparte del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana YOIL BRYLLI PEREZ MAITA, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 256, numerales 3º y 6º del Código Orgánico Procesal Penal; consistente en: 1.- Presentación cada VEINTE (20) DÍAS por ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal y Prohibición de acercarse a la victima YOIL BRYLLI PEREZ MAITA.
Se acuerda que la presente investigación continué por la vía ordinaria, a los fines que el Ministerio Público continué con la investigación con el objeto de obtener la verdad de los hechos como finalidad del proceso de acuerdo con el artículo 13 ejusdem.
Líbrese oficio a la Zona Policial N° 02 de este Estado, participando la inmediata libertad del imputado desde la sede de este Juzgado. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD a favor del imputado LUIS JOSE RODRIGUEZ VASQUEZ, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 17.237.582, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 17/02/1982, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos TOMAS AQUINO RODRIGUEZ (v) y SANTA MARGARITA VASQUEZ (v), residenciado en Valle de Putucual, San Diego, Calle Arelis, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, previsto y sancionado en el artículo 456, Último Aparte del Código Penal Vigente, en perjuicio de la ciudadana YOIL BRILLY PEREZ MAITA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numerales 3º y 6º del Código Orgánico Procesal Penal. El Procedimiento a seguirse es el Especial. Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 07 (GUARDIA),
DRA. YDANIE ALMEIDA GUEVARA
EL SECRETARIO DE GUARDIA,
ABOG. CRUZ BASTARDO
Resolución
Medidas Cautelares Sustitutivas
Asunto: BP01-P-2008-001678
Fecha: 16/04/2008
YAG/raquel.-