REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 16 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-001679
ASUNTO : BP01-P-2008-001679
Visto el escrito presentado por el Dr. LEONARDO REYES, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputada: LUISA DEL VALLE RODRIGUEZ, solicitando se le decrete LIBERTAD SIN RESTRICCIONES. Y oído como fue el imputada debidamente asistido por su Defensor Público Penal Abg. HERMINIA ALEMAN, previamente designado y oídas las partes en la Audiencia de Presentación de detenidos para tales fines, este Tribunal Séptimo de Control de este Circuito Judicial Penal, pasa a decidir de la siguiente manera:
PRIMERO: Dadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que fue aprehendido el ciudadano LUISA DEL VALLE RODRIGUEZ, lo cual se desprende del acta policial fecha 14/04/08, cursante a los folios TRES y CUATRO suscrita por el SUB INSPECTOR (IAPANZ) ARMANDO SEITIFFE, quien encontrándose en labores de patrullaje por la calle principal del Sector Brisas del Mar, logrò visualizar a una persona de sexo masculino, quien al notar la presencia policial tomó una actitud nerviosa, y al darle la voz de alto se procedió a hacerle la inspección correspondiente logrando incautarle en su pantalón a la altura de sus partes intimas una media de color gris con amarillo contentivo en su interior de 139 mini envoltorios de papel aluminio, contentivo a su vez de una sustancia pastosa de color amarillento de la presunta droga denominada crack, igualmente se le incautó en el interior del brasier a la altura de los senos la cantidad de 19 bolívares fuertes, dinero que se presume sea producto de la veta de esta sustancia, siendo identificada como LUISA DEL VALLE RODRIGUEZ……”, de cuyo procedimiento de aprehensión se observa que se le realizó revisión corporal a la mencionada ciudadana con prescindencia de las formalidades legales, esto es sin presencia de testigo alguno, aunado a que dicha detención no responde a orden judicial alguna conforme a lo señalado en la norma del articulo 44 Constitucional ni de acuerdo con los parámetros del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal . De manera que al verificarse de autos que la aprehensión del imputado se realizó con prescindencia de los requisitos legales, y en franca violación de los derechos y garantías constitucionales, es forzoso concluir en la ilicitud del procedimiento de aprehensión, por consiguiente este Tribunal no encontrándose llenos ninguno de los extremos del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con fundamento a los principios del debido proceso, afirmación de libertad y presunción de inocencia contenidos en los Artículos 49 y 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ratificados en los Artículos 1, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal considera procedente decretar la LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN a el imputada LUISA DEL VALLE RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 8.202.461.SEGUNDO: Se decreta la aplicación del procedimiento ordinario, a los fines de que el Ministerio Público continúe con la investigación y obtener la verdad de los hechos como finalidad esencial del proceso, de conformidad con lo previsto en los artículos 282 y 283 del Código Orgánico Procesal penal; acordándose remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía Noveno del Ministerio Público, a objeto de presentar el acto conclusivo correspondiente. TERCERO: Líbrese oficio a la Zona Policial Nº 01 de la Policía del Estado Anzoátegui, participando sobre la libertad acordada de el imputada antes referido. CUARTO: Con la lectura y firma de esta acta quedan las partes notificadas de lo aquí decidido, de conformidad con el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN en contra del imputada: LUISA DEL VALLE RODRIGUEZ, quién es venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-8.202.461, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 16/06/59, de 48 años de edad, de estado civil casada, de oficios del hogar, hija de los ciudadanos LUIS DEL VALLE RODRIGUEZ y VIRGILIA DE RORIGUEZ, domiciliada en TRONCONAL III, VEREDA 31, CALLE 08, CASA Nº 05, Barcelona, Estado Anzoátegui, Líbrese oficio de Libertad. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 07 DE GUARDIA,
DRA. YDANIE ALMEIDA GUEVARA
EL SECRETARIO DE GUARDIA,
ABOG. CRUZ BASTARDO

YAG/CB
ASISTENTE: Aracelis