REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 17 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-000527
ASUNTO : BP01-P-2008-000527
Visto el oficio N° 9700-072, de fecha 15 de Abril de 2008, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crimninalísticas, Delegación Barcelona, mediante el cual remiten anexo a la presente comunicación, actuaciones relacionadas con la captura del ciudadano SONY JACKSON RIVERO DÍAZ, titular de la Cédula de Identidad N° 18.110.118, en consecuencia este Tribunal a los fines de decidir observa:
PRIMERO : Vista la Solicitud de Orden de Aprehensión, formulada por el Dr. ANGEL JOSE ROJAS, en su condición de Fiscal Vigésimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en virtud de que cursa causa signada con el N° H-450-284 (F-20-6969-07), seguida a los imputados: DERGELYS ALBERTO MARIN RODRIGUEZ, JHONNY ENRIQUE VELASQUEZ CAMPOS Y RIVERO DIAZ ALCALA VICTOR JOSE, por la perpetración de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal en perjuicio de VICTOR JOSE ORTIZ ALCALA, considera este tribunal una vez revisadas las actuaciones, y cumplida como ha sido la finalidad de la presente audiencia, la existencia de elementos que acreditan la comisión de un delito de acción publica, que merece pena privativa de libertad, y cuya acción penal no se encuentra prescrita, como lo es el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal en perjuicio de VICTOR JOSE ORTIZ ALCALA.

SEGUNDO: Considera éste Juzgado que existen elementos de convicción suficientes que hacer presumir la participación del ciudadano RIVERO DIAZ SONY JACKSON, titular de la cédula de Identidad V-18.110.118; en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal, cometido en perjuicio del hoy occiso ORTIZ ALCALA VICTOR JOSE; tales como Trascripción de Novedades de fecha 01 de Enero de 2007, llevada ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Barcelona de éste Estado, donde se deja constancia de un hecho ocurrido en contra del hoy occiso VICTOR JOSE ORTIZ ALCALA, según trascripción de novedad de fecha 01 de Enero de 2007, por parte del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación Barcelona, donde notifican del ingreso de un cuerpo sin signos vitales a la Morgue del Hospital Dr. Luis Razetti, de Barcelona, presentando heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por armas de fuego, quien quedó posteriormente identificado como ORTIZ ALCALA VICTOR JOSE. Acta de Investigación Penal de fecha 02 de Junio de 2007 suscrita por el funcionario ANGEL VARGAS, adscrito al Departamento de Investigaciones de la sub. delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien deja constancia de haber acudido a la Morgue del Hospital Luis Razetti, siendo informados que en dicha Morgue había ingresado el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, quien en vida respondiera al nombre de ORTIZ ALCALA VICTOR JOSE, de 45 años de edad, y cedulado con el numero V-08.323.512 el mismo había sido ingresado por la sala de emergencias del hospital en cuestión y falleció posteriormente, luego nos indico que el hoy occiso era procedente de la Avenida Principal del sector I, de Boyacá III, de Barcelona, luego fueron guiados hasta el sitio donde se encontraba dicho cadáver, y una vez ubicados en el referido lugar pudimos observar el cuerpo inerte de una persona del sexo masculino en posición cubito dorsal desprovisto de vestimenta, al que se le realizó la respectiva Inspección Técnica . Acto seguido se trasladaron hasta la dirección indicada y una vez en la misma, y luego de indagar con varios vecinos, quienes al ser impuestos del motivo de la visita manifestaron que habían escuchado rumores de que el hecho en cuestión había ocurrido un local denominado EL PIO PIO, los mismos se negaron a aportar sus datos filia torios alegando tener miedo a futuras represalias, una vez en la referida dirección sostuvieron entrevista con la persona encargada del establecimiento en cuestión a quien luego de identificarse como funcionarios se identifico como ESPAÑOL SALAZAR LORENA EMILIA, quien manifestó que el hoy occiso se encontraba en estado de ebriedad y había discutido con un sujeto quien ella primera vez que observa en su lugar de trabajo, luego el hoy occiso se sentó a jugar en una maquina traga monedas pero no pudo jugar y cuando salía del establecimiento justamente en el frente del mismo llego el ciudadano con quien había discutido y le disparo sin mediar palabras. INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 2300 practicada en la Morgue del Hospital Luis Razetti de Barcelona al cadáver del hoy occiso ORTIZ ALCALA VICTOR JOSE. ACTA DE ENTREVISTA rendida por el ciudadano ORTIZ RANOS VICTOR JOSE, quien relató que fue informado por varios jóvenes que se presentaron en su residencia que su hijo de nombre ORTIZ ALCALA VICTOR JOSE le habían efectuado varios disparos y cuando se apersono al lugar de los hechos ya se lo habían llevado. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 14 de Junio de 2007 rendida por el ciudadano NELSON JOSE VILLALBA FERNANDEZ quien expuso: “ Yo me encontraba con el ciudadano VICTOR ORTIZ dentro de las instalaciones específicamente en la sala de maquinas del local comercial PIO PIO ubicado en la avenida principal de Tronconal Tercero cuando Víctor Ortiz me dijo que le brindara una cerveza … cuando me regresaba a llevarle la cerveza a VICTOR OTRIZ (occiso) escuche varios disparos y apuré el paso y veo que salen dos sujetos conocidos por el sector como SONY y JHONNY los mismos portaban cada uno un arma en las manos y salen corriendo hacia la parte afuera del local, y luego me percato que venia caminando y pidiendo auxilio Víctor Ortiz (occiso) y es cuando lo auxilie y me dijo que lo ayudara, que no lo dejara morir, lo Saque del local y como pude lo lleve al hospital, y horas mas tarde me entere que había fallecido”. A preguntas formuladas por el funcionario policial contestó: Bueno cuando yo me encuentro a Víctor Ortiz (occiso) me dijo que había tenido problemas con un sujeto apodado catire malo, y que el mismo lo iba a mandar a matar. Bueno yo logre ver a los dos sujetos saliendo de la sala de maquina del local comercial Pío Pío y los mismos llevaban cada uno un arma de fuego y los sujetos le dicen Sony y Jhonny y lo estaban esperando en la parte de afuera el sujeto apodado catire malo. ACTA DE ENTREVISTA de la ciudadana HERLINA MARGARITA ARREAZA SOLORZANO quien expuso: “ … el día 01 de Junio del año en curso Salí al porche de la casa porque había un cliente al cual desconozco estacionado en su vehículo frente a mi casa con una lavadora … y estábamos averiguando quien era el vehículo que estaba trancando al vehículo que iba a llevar la lavadora, luego llego víctor y yo le pregunte si no conocía al dueño del carro y el me dijo que era de su pana catire malo, y lo fue a buscar al remate de caballos que queda frente a mi casa, luego vino catire malo y movió el vehículo y lo estaciono al otro lado, luego al cabo de diez minutos veo a Víctor que estaba discutiendo con catire malo y se fueron a los golpes, y víctor se cayo en el pavimento y catire malo salio corriendo, luego víctor se paro y se le pego atrás, posteriormente víctor se regreso y se puso a hablar con unos amigos, luego paso catire malo en un carro y le dijo a Víctor ya tu vas a ver lo que te va a pasar, luego Víctor se metió en el establecimiento Pío Pío y luego se escucharon unos disparos y vi. que de allí salieron corriendo dos sujetos y uno de ellos llevaba un arma en la mano y cuando me percato vi. que a Víctor los sacaron del Pío Pío herido…”. Actas de Entrevista de LORENA EMILIA ESPAÑOL SALAZAR quien expuso: “ El día 01 de Junio como a las diez de la noche del año en curso me encontraba en el local comercial pío pío… donde me desempeño como encargada del mismo y vi. a Víctor Ortiz que entro para el local hacia el área de maquina de juego, luego salio y como a los diez minutos escuche cuatro disparos y me agache … después que se calmo todo Salí a ver que había pasado y observe la puerta principal del negocio rota en el piso y a Víctor que estaba cruzando la calle lo llevaban aguantado por un brazo una persona de nombre Nelson…”. ACTA DE ENTREVISTA de EVA DEL VALLE MARCANO quien expone: “yo me encontraba el día 01-06-07 como a las 9:30 de la noche en el establecimiento pío pío, específicamente en la sala de maquinas ubicada en la avenida principal de Tronconal Tercero, al lado mío se encontraba sentado el ciudadano Víctor Ortiz, es cuando de repente entraron dos sujetos y sin decirle nada le dispararon al hoy occiso”. A preguntas formuladas: Bueno los sujetos no se como se llaman pero le dicen Sony y Jhonny. PROTOCOLO DE AUTOPSIA practicado por la Anatomopatologo ESLEIDA BARROSO, en el cual se determina que la causa de muerte de VICTOR JOSE ORTIZ ALCALA fue SHOCK HIPOVOLEMICO y HEMORRAGIA INTERNA, HERIDA POR ARMA DE FUEGO. Cursa asimismo a los folios 30 al 35 de la presente causa, ACTA DE INVESTIGACION PENAL practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, continuando con las averiguaciones de la investigación iniciada, a fin de dar con la ubicación e identificación de los ciudadanos apodados SONY, JHONNY y EL CATIRE MALO quienes se señalan como los presuntos autores de la muerte de VICTOR ORTIZ.
TERCERO: Por todo lo antes expuesto, resulta acreditada la existencia de un hecho punible de acción pública que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no está evidentemente prescrita así como suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado: SONY JACKSON RIVERO DIAZ, es el presunto autor en la perpetración de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal en perjuicio de VICTOR JOSE ORTIZ, y como quiera que en el presente caso existe peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad, por la magnitud del delito, dada la pena que pudiera llegar a imponerse la cual supera el limite máximo de 10 años establecido en el articulo 251 parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, no teniendo arraigo el imputado en la localidad, por lo que llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, acuerda mantener la MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado SONY JACKSON RIVERO DIAZ, Venezolano, de 20 años de edad, soltero, titular de la cedula de Identidad Nº 18.110.118, Obrero, Casalta 02, Municipio libertador, Barrio Nazareno, Caracas, Distrito capital, ordenándose su inmediata reclusión en el Internado Judicial de Barcelona, dando cumplimiento a las directrices emanadas de la presidencia del Circuito Penal, conforme a circular recibida por este Tribunal en cuanto al uso de destino del mencionado centro de reclusión. Librese la correspondiente boleta de encarcelación, oficio a el Instituto Autónomo de Policía de este Estado, a los fines de informar la decisión dictada en este acto. Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes notificadas, a tenor de lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Librase el correspondiente oficio el Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui
LA JUEZ DE CONTROL N° 07,
DRA. YDANIE ALMEIDA GUEVARA
LA SECRETARIA,
ABOG. MARÍA FERNANDA GÓMEZ LÓPEZ