REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 17 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2008-001673
Visto el escrito presentado por el Dr. VON RICHELMAN RUIZ RAMOS, en su condición de Fiscal 1° (E.) del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al ciudadano : LUIS BELTRÁN SUÁREZ HERRERA, quien fue aprehendido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refieren las actuaciones policiales que anexo a la presente y como quiera que de las mismas se evidencia la comisión de un delito de Acción Pública, como lo es el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, sancionado en el artículo 322 del Código Penal y, solicito se le aplique MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos el artículo 248, 250 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y aplicación del Procedimiento Ordinario, contenido en el último aparte del Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación debidamente asistida por su Defensor Público Penal de este Estado, Aboga. JUAN LUIS MARTÍNEZ, previamente designada, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 07, para decidir observa:
Del estudio y revisión de las actas policiales que acompañan la solicitud del Ministerio Público se evidencia la comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra prescrita, conforme a los hechos que se acreditan en la siguiente:
PRIMERO: Revisadas las actas de investigación policial y visto el pedimento formulado por el Ministerio Público, se califica la aprehensión del ciudadano LUIS BELTRÁN SUÁREZ HERRERA, flagrante, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 248 y 373, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el Procedimiento a seguir es el Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 283 y 300 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Aparece acreditado en autos la comisión de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad, sin estar evidentemente prescrito, tal como lo es el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322 del Código Penal; lo cual se halla fundamentado en: Al folio 03 al 04, cursa ACTA POLICIAL, suscrita por el Detective EVELIO MATEY, quien entre otras cosas deja de manifiesto: …aproximadamente las 06:00 horas de la tarde, del día 14-04-2.008…en labores de patrullaje…específicamente en la Calle Principal, sector Babure…recibimos llamada radiofónica…informando…que en el sector …a la altura de la Cancha de Bolas Criollas, se encontraba un sujeto que bestia camisa de color rojo, un bermudas de color gris, contextura gruesa, piel morena, cabello negro de nombre LUIS BELTRÁN SUÁREZ HERRERA, apodado “El Conejo” quien meses atrás le había dado muerte por ese sector a un ciudadano de nombre LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ y el mismo estaba portando un arma de fuego…nos trasladamos a la dirección indicada…allí logramos avistar a un sujeto que coincidía con las características…procedimos a interceptarlo…previa identificación…él mismo tornándose con una actitud agresiva contra la comisión policial por lo que tuvimos que hacer uso de la fuerza pública para lograr neutralizarlo…una vez logrado…respectiva inspección corporal…solicitamos vaciar lo que poseía en el interior de su cartera sacando de la misma del bolsillo derecho del bermudas que poseía una cartera de cuero de color marrón saliendo de la misma una cedula de la República Bolivariana de Venezuela, con los datos de MARÍN RONDON LEONARDO JOSÉ , CI V-20.359.347, pero en la parte interior de la misma hacia el lado derecho se pudo apreciar una foto impresa del sujeto en mención, lo cual nos hizo presumir debido a la información …que el mismo estaba usurpando identidad, al preguntarle…a quien pertenecía la misma ya que contradecía en la fecha de nacimiento y los dígitos, pero el ciudadano mantenía que era de su propiedad, debido a la contradicción…procedimos a imponerlo de su detención…nos trasladamos a la sede…donde se presentó el ciudadano: BELTRAN JOSE SUÁREZ, quien dijo ser el progenitor del ciudadano: LUIS BELTRÁN SUÁREZ HERRERA, el cual funcionarios adscritos…trajeron detenido del sector de BOBURE, haciendo señalamiento a la parte donde estaba sentado él mismo, lo que hizo presumir que era su verdadera identidad es la cual el progenitor menciono acercándonos al mismo parta que nos suministrara su verdadera identidad negándose a aportar dato alguno, donde expusimos el descrito documento de identidad a una lámpara de luz violeta a fin de verificar los sellos de seguridad, dando como resultado que esta no tuvo reacción alguna, …hicimos solicitud sobre el mismo por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Deligación Puerto La Cruz, para determinar si el mismo era requerido….arrojando…que él referido ciudadano se encuentra actualmente imputado por el delito de HOMICIDIO según expediente N° H-338.255 DE FECHA: 27-04-2.007 instruido por ese despacho…se presentó después en la Institución Policial una ciudadana: RODRÍGUEZ SARABIA DELIA JOSEFINA Y GONZÁLEZ LEMUS MARLENA DEL VALLE,…quien la primera manifestó que el sujeto aprehendido es apodado el conejo y que este había matado a su hijo de nombre LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ…Y QUE ELLAS PUSIERON Denuncia en el Cuerpo Científico,…en contra del ciudadano por el delito de HOMICIDIO, SEGÚN EXPEDIENTE N° 338.225…y la segunda de ella manifestó que había recibido llamada de su cuñada de nombre NANCY ROMERO, donde informó que él señor de apellido MILLAN…presencio la muerte de su esposo…le dijo que la policía de guanta había capturado a un sujeto apodado el conejo y que se trataba de la misma persona que había matado a su esposo…. Al folio 5., Cursa COPIA FOTOSTÁTICA de CEDULA DE IDENTIDAD, en estado borroso. Al folio 7 y Vto., cursa ACTA DE ENTREVISTA, correspondiente a la ciudadana RODRÍGUEZ SARABIA DELIA JOSEFINA, quien entre otras cosas expone…pude notar que había un operativo de poli guanta y una vez que los funcionarios se retiraron se acerco a mi casa una muchacha de nombre NAIROBIS quien fuera parezca de un hijo mío de nombre LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ, que fue asesinado el 27 de abril del año pasado…manifesté que ese muchacho que ellos habían traído, era el CONEJO…. Al folio 08 y Vto., cursa ACTA DE ENTREVISTA, correspondiente a la ciudadana MARLENE DEL VALLE GONZÁLEZ LEMUS, quien entre otras cosas deja de manifiesto:…me encontraba en mi casa…sonaba mi celular…era mi cuñada…para informarme que al parecer el muchacho que mato a mi esposo de nombre HENRY DE JESÚS ROMERO el 22 de diciembre del año pasado, lo había agarrado…en un operativo…en el barrio Volcadero de Guanta…me vine para poli guanta para hacer entrega de recortes de periódicos ( folios 9 al 11) en donde sale lo de mi esposo y copia de la denuncia por el C.I.C.P.C., para ayudar a que se haga justicia…. A los fines de analizar los supuestos que motivarían una privación de libertad, se observa que en el presente caso se acredita el supuesto del ordinal 1 del referido artículo, no así fundados elementos de convicción de su autoría y la presunción razonable por la apreciación de las circunstancias del caso del peligro de fuga, tomando en consideración la pena que pudiera aplicarse por el delito objeto de investigación penal y la magnitud del mismo, razones que hacen procedente la aplicación de una medida menos gravosa que satisfaga razonablemente los supuestos que motivarían una medida privativa judicial preventiva de libertad. TERCERO: Este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: La aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad al imputado: LUIS BELTRÁN SUÁREZ HERRERA; de conformidad con el artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, sancionado en el artículo 322 del Código Penal. CUARTO: Por cuanto en el día de ayer estando de guardia este Tribunal de Control Nº 07, recibió solicitud de orden de aprehensión en contra del ciudadano LUIS BELTRÁN SUÁREZ HERRERA, venezolano, cédula de identidad N° 18.848.858, Barcelona-Anzoátegui, nacido en fecha 30-06-1.987, de 20 años de edad, de estado civil Soltero, pescador, hijo de los ciudadanos: BELTRÁN JOSÉ SUÁREZ y MARVELYS HERRERA domiciliado en CALLE BABURE, CASA N° 230, GUANTA-ANZOÁTEGUI, profiriéndose la respectiva decisión el día de hoy, en asunto signado con la nomenclatura BP01-P-2008-001682, considerando este tribunal la procedencia de la solicitud, y en consecuencia se decreto la respectiva orden de aprehensión en contra del referido ciudadano, siendo este el mismo imputado de autos, en consecuencia, este tribunal procede a dar cumplimiento a la aprehensión formal del imputado a través de la oficina de alguacilazgo de este circuito, fijándose la celebración de la audiencia a que se contrae el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal a continuación de la presente audiencia, considerando la presencia del fiscal del Ministerio Publico y estando provisto el imputado del defensor Publico Penal de guardia que habrá de asistirle en el desarrollo de la audiencia.
QUINTO: Librese el Oficio correspondiente al Director Presidente del Instituto Autónomo Policía del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui.
SEXTO: Ofíciese al Jefe de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito, participándole de lo aquí decidido. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano LUIS BELTRÁN SUÁREZ HERRERA, venezolano, cédula de identidad N° 18.848.858, Barcelona-Anzoátegui, nacido en fecha 30-06-1.987, de 20 años de edad, de estado civil Soltero, pescador, hijo de los ciudadanos: BELTRÁN JOSÉ SUÁREZ y MARVELYS HERRERA domiciliado en CALLE BABURE, CASA N° 230, GUANTA-ANZOÁTEGUI; por encontrase incurso en la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el segundo aparte del Artículo 322 DEL Código Penal Vigente, en perjuicio de la COLECTIVIDAD. Líbrese Oficios respectivos. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 07 DE GUARDIA.,
DRA. YDANIE ALMEIDA GUEVARA.
LA SECRETARIA DE SALA.,
ABOGA. MARGOT RODRÍGUEZ.
RESOLUCIÓN: MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2008-001673
FECHA: 16-04-2.008
DELITO: USO DE DOCUMENTO FALSO.
L3.