REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 18 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-001703
ASUNTO : BP01-P-2008-001703
Visto el escrito presentado por la Dra. KATIUSKA BOLIVAR LEON, actuando en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita que se le dicten las Medidas Pertinentes para Proteger y Sobre asegurar la Integridad Física de la ciudadana VESTALIA DEL VALLE SIFONTES, Venezolano, titular de la Cedula De Identidad N° 8.344.102, de profesión u oficio del Hogar, de 43 años, soltera, teléfono 0414-8023961 Residenciado En: Vía Principal Sector Santa Bárbara Los Potocos, Barcelona, Estado Anzoátegui.

Los Hechos denunciados son los siguientes:
" Es el caso que desde el año 2002, vengo formando parte de la antigua Asociación u Junta de Vecinos y ahora Junta Comunal, hemos venido denunciando al señor RAMON GARCIA, y a sus hijos GABRIEL GARCIA LARA Y NELSON GARCIA LARA, quienes invadieron un gran lote de terrenos en la zona en donde vivimos la comunidad, resultado que ese señor y familia se han dedicado al saque de arena causando grandes deterioros en la comunidad y causando enfermedades por el esparcimiento de la arena por el aire, además de la zozobra que todos ellos le causan a la comunidad por cuanto que son personas del mar vivir, quienes se pasean por las calles en las noches exhibiendo sus armas de fuego, intimidándonos a todos. Hemos tenido esa lucha con la referida familia por mas de 8 años y en los actuales momentos el ministerio del ambiente se ha pronunciado ejecutando el cese y cierre del saque de arena mantenido por el referido Sr. Ramón González, y desde el momento del cierre, ese señor y sus hijos han arremetido verbal, psicológica y físicamente en contra de mis familiares y incluso en mi contra. Es de recalcar que hubo un día en que ese señor con escopeta en mano le dio la orden a toda su gente entre ellos sus hijos a que dispararan a matarnos, a lo que nosotros corrimos y así lograr salvar nuestras vidas, luego supimos que ese día uno de sus hijos salio herido y no sabemos como, pero es el caso que el ciudadano Ramón García, nos culpa a toda la comunidad y por ello nos van a matar. Por todo lo dicho solicito que me tramitan una MEDIDA DE PROTECCION a mi favor y que la misma sea extensiva a. mi pareja JOSE SARMIENTO, a mis hijas LUZMARINA SARMIENTO, ELENA SARMIENTO, a mi sobrina ENEIDA CARDOZO, y a mi hermana ADELFINA SIFONTES, en la dirección antes señalada. es todo. Es todo”.
La mencionada Representación Fiscal, señala en su escrito que de estimar este Juzgador procedente la presente solicitud, considera apropiado sugerir la aplicación de una medida que obre contra la conducta de amenaza, sin significar ello que actúe contra el agresor, sino de forma preventiva garantice la protección de la integridad física, derecho a la vida y libre desenvolvimiento de la víctima ciudadana VESTALIA DEL VALLE SIFONTES, Venezolano, titular de la Cedula De Identidad N° 8.344.102, de profesión u oficio del Hogar, de 43 años, soltera, teléfono 0414-8023961 Residenciado En: Vía Principal Sector Santa Bárbara Los Potocos, Barcelona, Estado Anzoátegui.
, que pudieran ser, el patrullaje en la zona donde reside la víctima y el reporte diario de novedades sobre el estado y permanencia de los funcionarios en el referido sector, una vigilancia continua en el sitio más idóneo para ello o el apostamiento policial en la residencia, domicilios, ello en atención a los lugares donde permanezca dicha ciudadana con mas posibilidades de ser agredido, así como también aquellos donde desarrolle actividad fuera de sus domicilios, en los términos más ajustados a la realidad desde el punto de vista de la prestación del servicio que pudiera materializar el organismo policial o el Cuerpo de Seguridad competente y designado para tal fin.
Ahora bien, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, observa que dentro de nuestro ordenamiento jurídico penal venezolano, existen los sujetos procesales fundamentales plasmados en el Libro Primero, Título IV, de los sujetos Procesales y sus Auxiliares como lo son: (Del Tribunal, del Ministerio Público, de los Órganos de Policía de Investigaciones Penales, de la Víctima y del Imputado, de los auxiliares), artículos 102 al 148 del Código Orgánico Procesal Penal. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Artículo 55, establece que:
"Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de la persona, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes... (omisis)". Artículo éste que se encuentra concordante con lo establecido en el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente: "De las N° 3, a fin de garantizar, respetar, proteger y salvaguardar los derechos de la víctima de atribuciones del Ministerio Público. Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal:... (omisis)".

14.- Velar por los intereses de la víctima en el proceso.
Este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 118 del Capítulo V del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano vigente, y teniendo la condición de víctima, a la ciudadana VESTALIA DEL VALLE SIFONTES, Venezolano, titular de la Cedula De Identidad N° 8.344.102, de profesión u oficio del Hogar, de 43 años, soltera, teléfono 0414-8023961 Residenciado En: Vía Principal Sector Santa Bárbara Los Potocos, Barcelona, Estado Anzoátegui.
como lo ha señalado el Representante del Ministerio Público, considera pertinente acordar Medida de Protección, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDAS DE PROTECCION a favor de la ciudadana VESTALIA DEL VALLE SIFONTES, Venezolano, titular de la Cedula De Identidad N° 8.344.102, de profesión u oficio del Hogar, de 43 años, soltera, teléfono 0414-8023961 Residenciado En: Vía Principal Sector Santa Bárbara Los Potocos, Barcelona, Estado Anzoátegui.
PRIMERO: Oficiar a la Brigada de Protección a la Victima del Estado Anzoátegui, para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar protección a la ciudadana VESTALIA DEL VALLE SIFONTES, Venezolano, titular de la Cedula De Identidad N° 8.344.102, de profesión u oficio del Hogar, de 43 años, soltera, teléfono 0414-8023961 Residenciado En: Vía Principal Sector Santa Bárbara Los Potocos, Barcelona, Estado Anzoátegui.
SEGUNDO: La Vigilancia policial por un lapso de tres (3) meses en los alrededores de la residencia de la víctima, por funcionarios policiales adscritos a la Brigada de Protección a la Victima del Estado Anzoátegui, previa notificación de la misma.
TERCERO: Líbrense los correspondientes oficios y las boletas de notificación respectivas. Cúmplase.