REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 22 de Abril de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2008-001745
Visto el escrito presentado por la Dra. KARINA LOPEZ SUAREZ, Fiscal 3° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, donde colocó a disposición de este Despacho, al ciudadano: RAFAEL JOAQUIN CAMACHO MATA, quien fue aprehendido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refieren las actuaciones policiales que anexo a la presente, y solicitó al Tribunal se acuerde la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano RAFAEL JOAQUIN CAMACHO MATA, en cumplimiento a lo establecido en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, apartándose de la solicitud inicial contenida en el escrito que encabeza las actuaciones consignadas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en Funciones de Control N° 07, pasa a decidir de la siguiente manera:
PRIMERO: Al folio 04 al 07, cursa ACTA POLICIAL, suscrita por el Funcionario CAB.2DO.(PA) DAVID RAMÍREZ….quien entre otras cosas deja de manifiesto:…día lunes 21-04-2.008…realizaba labores de patrullaje…por diferentes sectores que conforman el Municipio Sotillo y sus adyacencias incluyendo el casco central y sector comercio…desplazábamos por las inmediaciones de la Avenida Municipal…sentido Puerto La Cruz-Barcelona…altura del semáforo al central maraidense, sector Pueblo Nuevo, avistamos un vehículo de color plata, vidrios ahumados con aviso de Taxi, palca BBK-79G, el cual había sido reportado por la central…robado…procedía a interceptar al conductor…se ordenó se estacionara…solicitando bajara de este vehículo con las manos brazos en alto…procediera con el registro corporal de este sujeto…identificado como RAFAEL JOAQUÍN CAMACHO MATA…solicité documentación del vehículo marca: Dodge, Modelo: Brisas, Color Plata, Placa: BBK-79g, manifestando no poseerlos…realice llamada radiofónica…al sistema de información integral…obteniendo como respuesta…que el citado vehículo se encuentra requerido por la Sub Delegación del Cuerpo Investigaciones …Barcelona de acuerdo al Expediente N° H-874-534, de fecha: 18-04-2.008, por el delito de Ley sobre el Robo y Hurto…modalidad APROPIACIÓN INDEBIDA...se procedió a la detención preventiva del ciudadano RAFAEL JOAQUIN CAMACHO MATA…ordenando recluir en los calabozos de esa unidad…vehículo posee en su interior pase la careta del radio reproductor con su respectivo control y la maletera posee Una caja pequeña con herramientas varias, Un triangulo de seguridad y Un ring de color negro…. A criterio de este Tribunal, a pesar de haberse denunciado la comisión de un hecho punible no existe en el presente caso la existencia de suficientes y fundados elementos de convicción en contra del ciudadano RAFAEL JOAQUIN CAMACHO que permitan estimar su participación en los referidos hechos, toda vez que no existen elementos que pueda considerar este Órgano Jurisdiccional en relación a la conducta asumida por el mencionado imputado, como lo fue encontrarse en posesión de un vehículo presuntamente ajeno, no siendo este elemento idóneo para estimar que el imputado sea el presunto autor o participe del hecho denunciado, considerando que existe una presunta apropiación indebida que no puede ser apreciado por este órgano jurisdiccional . No deja de advertir esta Juzgadora que a los fines de dictar una medida de coerción personal no se trata de que exista plena prueba de la autoría del hecho o de la participación del aprehendido en el mismo, sino que tratarse de fundados elementos de convicción, lo cual excluye la sola sospecha de que el imputado ha sido el autor, ni tampoco debe considerarse un indicio aislado, como en el presente caso lo pudiere constituir el hecho de que el imputado es señalado por una persona cuya denuncia fuere recibida por el cuerpo policial por hechos que a simple vista pudiere ser a instancia de parte agraviada. De manera que no surgen elementos de convicción en contra del imputado de marras que de alguna manera afecte la presunción de inocencia de éste. Por otra parte, visto que la aprehensión del imputado no se ciñe al procedimiento legal, y por ende no se califica como flagrante, en consecuencia se DECRETA conforme al 44.1 y 49 Constitucional, con fundamento a los principios del debido proceso, afirmación de libertad y presunción de inocencia, contenidos en los citados artículos y ratificados en los artículos 1, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal; LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano RAFAEL JOAQUÍN CAMACHO MATA, en cumplimiento a lo establecido en el articulo 49 Constitucional, y en virtud de que su aprehensión no reúne los requisitos del articulo 248 y 373 del 280 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando el derecho-deber que asiste al Ministerio Público de recabar los elementos de investigación necesarios a los fines de lograr el esclarecimiento de la verdad de los hechos, y los autores de éste. Líbrese oficio al Cuerpo Policial a objeto de participar la presente decisión. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA al ciudadano: RAFAEL JOAQUIN CAMACHO MATA, venezolano, Cédula de Identidad 9.648.637, natural de Ciudad Barcelona-Anzoátegui, nacido en fecha 10-12-1.967, de 40 años de edad, de estado civil casado, comerciante, hijo de los ciudadanos: LUIS AUGUSTO CAMACHO y ODILIA DE CAMACHO, domiciliado en VEREDA 17, N° 09, BOYACÁ, BARCELONA-ANZOÁTEGUI; DECRETA conforme al 441 y 49 Constitucional, con fundamento a los principios del debido proceso, afirmación de libertad y presunción de inocencia, contenidos en los citados artículos y ratificados en los artículos 1, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal; LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano RAFAEL JOAQUÍN CAMACHO MATA, en cumplimiento a lo establecido en el articulo 49 Constitucional, y en virtud de que su aprehensión no reúne los requisitos del articulo 248 y 373 del 280 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando el derecho-deber que asiste al Ministerio Público de recabar los elementos de investigación necesarios a los fines de lograr el esclarecimiento de la verdad de los hechos, y los autores de éste. Líbrese Oficio Respectivo. Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 07 DE GUARDIA.,
DRA. YDANIE ALMEIDA GUEVARA.
EL SECRETARIO DE GUARDIA.,
ABOG. CRUZ BASTARDO.
RESOLUCIÓN:
DELITO: APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO
ASUNTO: BP01-P-2008-001745
Libertad sin restricción.
L3.