REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 22 de Abril de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-001747
ASUNTO : BP01-P-2008-001747
Visto el escrito presentado por la DRA. KARINA LOPEZ SUAREZ, en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado ANGEL HENRIQUE RAMIREZ, quien fue aprehendido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refieren las actuaciones policiales que anexo a la presente y como quiera que de las mismas se evidencia la comisión de un delito de Acción Pública, como lo es el delito de TENTATIVA DE HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453, Ordinal 4º del Código Penal Vigente y solicito se le aplique MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD. Y oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación debidamente asistida por su Defensor Público Penal de este Estado, Aboga. CARMEN CECILIA SALAZAR, previamente designada, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 07, para decidir observa:
PRIMERO: Se decreta la aprehensión como Flagrante, conforme al articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y el Procedimiento a seguir es el Ordinario, conforme al articulo 373 Ejusdem. correspondiendo al Ministerio Público recabar los elementos de convicción necesarios para la concluir la presente investigación.
SEGUNDO: Vistas las circunstancias de modo, tiempo y lugar, el cual riela Al folio 3 y vto, cursa Acta Policial, suscrita por el funcionario Sub-Inspector JAMIR NOLASCO, adscrito a la Policía de Sotillo, quien entre otras cosa deja constancia de lo siguiente: “ en fecha 21/04/2008, siendo aproximadamente las 11:20 horas de la mañana, encontrándome en compañía del Funcionario Detective WILLIAM PERALES, actualmente destacados en Mercado de Buhonero de esta ciudad, al momento que realizábamos patrullaje punta a pie por las adyacencias del referido Mercado, fuimos abordados por una persona de la tercera edad que por la premura del caso no pudo ser identificado, señalándonos a un sujeto de aproximadamente un metro con sesenta de estatura, de contextura delgada, de piel morena, que vestía de pantalón blue jeans azul y franela amarilla con raya horizontal azul, que se encontraba parado en el área del cajero automático Fondo Común, ubicado en la calle honduras de esta ciudad, como la persona que momentos antes a través del intercambio de una paca de billetes, le había tratado de despojarla de dinero en efectivo que acababa de retirar del banco, motivos por el cual nos dirigimos hasta el referido sujeto, , quien al notar nuestra presencia, trato de retirarse a paso acelerado del lugar, dándole la voz de alto tendiendo nuestro llamado, a quien se le notaba a simple vista que llevaba algo oculto entre su vestimenta (franela), la cual se le realizo la inspección corporal del sujeto, conminándolo a que nos lo mostrara, sacando un bulto de billetes, el cual fue recuperado, por el detective Willians Perales, y al ser revisado se encuentra desglosado de la siguiente manera: por un lado un (01) billete de cinco bolívares y por el otro un (01) billete de dos bolívares de los denominados bolívares fuertes y en la parte intermedia un (01) billetes de dos mil bolívares, un (01) billete de mil bolívares, dos (02) billetes de diez bolívares y ciento ochenta y siete (187) billetes de cinco bolívares, atados con dos ligas de color beige a los extremos, sin justificar, …..se le practico la detención formal al sujeto, imponiéndolo del motivo y notificado de sus derechos…, trasladando el procedimiento hasta nuestro despacho, a fin de proseguir con las averiguaciones correspondientes, dejando la evidencia recuperada (dinero en efectivo), ..donde quedo identificado como ANGEL HENRIQUEZ RAMIREZ…, Seguidamente me dirigí hasta el (SIIPOL), del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a fin de verificar ante el sistema los posibles antecedentes que pudiera presentar dicho ciudadano, entrevistándome con el Inspector Gustavo Hernández, Funcionario de Guardia, quien luego me informo que el precipitado ciudadano presenta los siguientes registros: ROBO GENERICO, SUB-DELEGACION DE CUMANA, de fecha 13/06/1991; ROBO GENERICO, SUB-DELEGACION CUMANA, de fecha 26/08/1992, HURTO GENERICO COMUM: SUB-DELEGACION CUMANA, de fecha 14/11/1997; y COMERCIO Y DETENTACION DE SUSTANCIA, SUB-DELEGACION CUMASNA, de fecha 27/08/1998, regresando nuevamente al despacho informando a la superioridad la diligencia practicada…Es todo. Considera este Tribunal que la referidas circunstancias no hacen procedente la precalificación Jurídica Provisional que de los hechos formula el Ministerio Publico como el delito de TENTATIVA DE HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 453, Ordinal 4º del Código Penal Vigente toda vez que no se observa la denuncia necesaria a los fines de estimar que el bien mueble (billete) que le fuere incautado fuere propiedad de la persona señalada en el acta como la supuesta agraviada, siendo que al no demostrar su procedencia, considera este Tribunal que estamos en presencia del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENCIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal.
TERCERO: Por cuanto estamos en presencia de un delito de acción publica merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra prescrita así como fundados elementos de convicción para estimar la participación del imputado en la comisión de tal hecho punible, no obstante, vista la solicitud fiscal y por cuanto no existe peligro de fuga por la pena que pudiera llegara imponerse, atendiendo a las circunstancias previstas en el articulo 251 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal, considera procedente la solicitud del Ministerio Público y en consecuencia DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, al ciudadano ANGEL ENRIQUE RAMIREZ, conforme a lo establecido en los numerales 3º, 4º del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en presentaciones por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada Treinta (30) DIAS, por encontrarla incursa en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENCIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal. Vigente.
CUARTO: Se ordena oficiar al Director de la Policía de Sotillo, participándole de lo aquí decidido por este Tribunal.
QUINTO: Ofíciese a la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito, haciendo la participación respectiva. Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al imputado ANGEL HENRIQUE RAMIREZ, quien es venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 14.126.887, estado civil soltero, de 35 años de edad, de profesión u oficio albañil, nacido en cumana estado Sucre, en fecha 01/02/1973, hijo de los ciudadanos: Benicio Enrique y Gladis del Carmen Ramírez, residenciado en CALLE PRINCIPAL, CASA S/N, POBLACION SAN DIEGO, cerca del Comando de la Policia, PUERTO LA CRUZ; por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENCIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, todo de conformidad con lo establecido en del Articulo 256, ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal. El Procedimiento a seguirse es el Ordinario. Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 07 DE GUARDIA,
DRA. YDANIE ALMEIDA GUEVARA
EL SECRETARIO DE GUARDIA
ABG. CRUZ BASTARDO